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Derecho Laboral

Los trabajadores expatriados podrán mantener su Seguridad Social mientras realizan la actividad fuera de España

Una orden que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre establece también un régimen transitorio detallado en la norma

Tesorería General de la Seguridad Social (Foto: Gobierno de España)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Derecho Laboral

Los trabajadores expatriados podrán mantener su Seguridad Social mientras realizan la actividad fuera de España

Una orden que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre establece también un régimen transitorio detallado en la norma

Tesorería General de la Seguridad Social (Foto: Gobierno de España)



El pasado sábado 22 de julio se publicó en el BOE la Orden PCM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

María Ángeles González-Vigil, secretaria general de la Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional (FEEX) entidad que agrupa a las principales empresas y multinacionales que realizan labores de expatriación de trabajadores, recuerda que “desde el año 2014 reclamamos a las distintas administraciones un sistema de Seguridad Social para el desplazado internacional”.



Esta asociación ha puesto en marcha proyectos de calado, como el Observatorio de Teletrabajo Internacional, así como otras iniciativas a lo largo de este año como son los Laboratorios de Movilidad Internacional y las Brújulas de Movilidad, poniendo el foco en tres pilares fundamentales como son las relaciones institucionales, los socios y su ESG.

Esta experta recuerda que la cuestión de los trabajadores expatriados “se solucionaba por los convenios bilaterales, se extinguía la protección y el trabajador cotizaba en destino y no tenía amparo y protección en el ámbito nacional”.

Afirma que “muchas empresas daban de alta a sus trabajadores en el convenio especial de la Seguridad Social, convenio que no cubría las necesidades de esos trabajadores, sobre todo en relación al cobro de sus pensiones de jubilación, que ha sido el gran logro con esta orden”.



“Nosotros, desde FEEX, hemos planteado diferentes modificaciones normativas para revertir la situación. La primera cambicar la Orden Ministerial de 1982, que es la que se modifica ahora. “Llevaba cuarenta años sin renovarse. En este diálogo con las administraciones hace cinco años por circunstancias profesionales se encontró con la misma problemática el grupo hotelero RIU”.

María Ángeles González-Vigil recuerda que esta multinacional turística española con miles de trabajadores fuera de España “planteó su problemática a la Cámara de Comercio de España y esta entidad, aliado institucional nuestro, nos llamó para preguntarnos sobre esta cuestión. Empezamos a colaborar las tres entidades. RIU quería tener protegidos a sus trabajadores de cara a la jubilación”.

Desde 2014 se reclama a las distintas administraciones un sistema de Seguridad Social para el desplazado internacional. (Foto: E&J)

Cinco años de debate con la Administración

La secretaria general de FEEX explica que en estos cinco años se ha trabajado muy activamente con la Administración, “exponiendo nuestra visión y que esta medida de ofrecer la Seguridad Social a estos profesionales expatriados fuera de carácter voluntario y que cubriera las contingencias que no estuvieran establecidas en el convenio especial existente de la Seguridad Social”.

Se trataba de contar “con una norma que fuera específica para el desplazamiento de trabajadores, porque cada vez se producía una mayor internacionalización de las empresas españoles y cada vez más se incrementaba el número de profesionales españoles que trabajaban fuera de nuestras fronteras”.

Desde FEEX insisten en que “el resultado ha sido que después de tantos años insistiendo en dicha medida, sabiendo que desde el ámbito técnico de la Administración española estaban de acuerdo con el planteamiento que nuestra organización hacía, siempre había algo prioritario que evitaba su aprobación y no se avanzaba”.

González recuerda que “después de las últimas conversaciones que mantuvimos con la Administración española salió el anuncio de que se iba a modificar. Se abrió una consulta pública a la que invitaron a los agentes sociales, Cámara de Comercio de España y a FEEX el pasado mes de mayo, antes de la convocatoria electoral. “Pensamos que se iba a producir un parón y que tendríamos que volver a empezar con otra Administración”.

Sin embargo, las cosas siguieron avanzando. “Presentamos nuestro último escrito antes de la convocatoria electoral. Conocimos el borrador de texto de la orden ministerial. Hicimos nuestras ultimas recomendaciones y estamos satisfechos porque la gran mayoría de ellas vienen en la Orden final aprobada el pasado mes de julio, que entrará en vigor el próximo noviembre, tras un pequeño periodo de transición”.

Para María Ángeles González, “la norma aprobada es un primer avance que deberá contar con nuevas modificaciones en el futuro. Habrá que revisar los convenios bilaterales existentes porque ahí hay mucho trabajo. Son miles de personas que se verán beneficiadas por esta medida y el sector turístico, con grandes empresas ubicadas en los cinco continentes es uno de los más beneficiados, realmente”.

De carácter voluntario

A su juicio, “esta orden ministerial está hecha para aquellos supuestos de desplazamientos internacionales donde no están cubiertos por los instrumentos de la Seguridad Social, siendo un desplazamiento de un trabajador cuya empresa se encuentra en España. Le cubre el tiempo de estancia fuera de nuestro país. Cuando regresa vuelve al Régimen General de la Seguridad Social y tiene un carácter voluntario”.

Esa voluntariedad supone que “la empresa se pone en contacto con la Tesorería de la Seguridad Social y solicita el alta para ese trabajador que está fuera de España durante el periodo que esté en esa situación. Queda por saber cómo será este trámite de adaptación, porque hasta que entre en vigor la medida el próximo mes de noviembre no sabremos si realmente es algo sencillo de realizar u ofrece cierta complejidad a las empresas”.

Para la secretaria general de FEEX, “esperemos que ese trámite sea ágil y no complique mucho a la vida a las empresas que quieran acogerse a ello de forma voluntaria en el desplazamiento internacional de sus trabajadores. Es un gran logro después de tantos años de estudio y de demostrar que la medida era necesaria implementarla”.

“Al mismo tiempo, no podemos olvidar que la medida ayuda a la recaudación de la bolsa de la Seguridad Social, en una iniciativa que las empresas demandaban, lo quieren hacer y que sus propios trabajadores lo estaban pidiendo. Es un motivo de satisfacción que se haya aprobado esta nueva orden”.

Esta directiva reconoce que “no se cubren todas las contingencias comunes del Régimen de la Seguridad Social, pero es un paso importante. Sin embargo, sí abarca la pata de la jubilación, donde era una realidad que personas expatriadas durante un largo periodo de tiempo, cuando llegaba el cálculo de su pensión, se encontraban con dificultades y penalizadas por estar tantos años fuera de España por no estar en la protección de la Seguridad Social española”.

González subraya que estos trabajadores, si volvían a España y no tenían acomodo en la organización por cualquier motivo “eran despedidos y tenían derecho a desempleo, eso ha sido bastante habitual en los últimos años porque les amparaba la normativa nacional española. En esta ocasión, hay que hablar de la jubilación, estas asimilado al alta y ese periodo se contabiliza para el computo de su pensión”.

María Ángeles González-Vigil, secretaria general de FEEX (Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional). (Foto: FEEX)

Otros países de nuestro entorno tienen algo parecido. En el caso de Francia cuentan con un fondo previsorio, diferente a la iniciativa española. En muchos de ellos se han puesto en marcha fórmulas de previsión social. Ahora es una forma de homologarse en Europa.

“Era necesario que la norma se actualizara, porque nuestras empresas trabajan desde hace muchos años en esa labor de internacionalización cada vez mayor. Era una necesidad que se reclamaba en la última década. Nuestra labor desde FEEX ha sido la de reclamar la medida para actualizar una normativa que estaba obsoleta, como habrá que actualizar los convenios bilaterales de la Seguridad Social en el futuro”.

Define lo que es trabajador desplazado

La orden aprobada define a los desplazados como los trabajadores empleados en España de una empresa que ejercen sus actividades en territorio español y son enviados a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.

Una de las principales novedades es que la norma prevé que en el caso de que la persona trabajadora desplazada se vea obligada (según normativa del país destino) a desvincularse de la Seguridad Social española, después de un plazo continúe cotizando en España.

En cuanto a los supuestos asimilados a esta alta, el propio artículo 3 de la nueva orden están contemplados los dos supuestos de situación asimilada al alta.

El primero, prevé el desplazamiento de trabajadores a un país en el que no resulte aplicable ningún instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (art. 3a) o en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional, tales trabajadores no estén incluidos dentro de su ámbito de aplicación subjetivo (art. 3b).

Se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores desplazados, mientras estos permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral.

El segundo supuesto tiene en cuenta el desplazamiento de trabajadores a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el desplazamiento, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional (art. 3.c) o cuando el instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores por sus empresas al territorio de la otra parte (art. 3.d).

De esta forma, González-Vigil señala que los trabajadores desplazados al extranjero por sus empresas para trabajar por cuenta de estas podrán continuar sujetos voluntariamente a la legislación española una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto en el respectivo instrumento internacional, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, si estuvieran previstas en dicho instrumento.

Las situaciones asimiladas a la de alta indicadas se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si el trabajador cambia de país de destino, siempre y cuando en este último concurran las condiciones establecidas en los artículos 3.1, 3.b, o 3.d de la norma.

Cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada a la de alta.

El primer supuesto de situación asimilada al alta comprenderá los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales. (Foto: E&J)

Acción protectora

La secretaria general de FEEX señala que la acción protectora establecida para el primer supuesto de situación asimilada al alta comprenderá los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Al mismo tiempo se tendrán en cuenta las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.

La acción protectora prevista para el supuesto dos comprenderá las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.

Actuaciones conjuntas persona trabajadora-empresa

Otra cuestión que la norma contempla es que regula la información que debe ser comunicada por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En esa información es fundamental dar a conocer la fecha de inicio del desplazamiento y fecha de finalización del periodo de desplazamiento anterior, incluyendo la prórroga que en su caso hubiera sido autorizada según los supuestos. También hay que indicar el país en el que se encuentra la persona trabajadora desplazada.

Otra cuestión es la fecha prevista, en su caso, de finalización del desplazamiento, indicando si la persona trabajadora continuará o no prestando sus servicios en España.

Por último, los trabajadores y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial, un acuerdo para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social, con independencia de la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en el que se encuentren desplazados.

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