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Derecho Laboral

Padecer colitis ulcerosa es razón para declarar la incapacidad permanente absoluta de un trabajador

Se debe reconocer el grado de incapacidad a aquellos que no tenga facultades reales para consumar con cierta eficacia las tareas profesionales

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Padecer colitis ulcerosa es razón para declarar la incapacidad permanente absoluta de un trabajador

Se debe reconocer el grado de incapacidad a aquellos que no tenga facultades reales para consumar con cierta eficacia las tareas profesionales



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha concedido la situación de incapacidad permanente absoluta a un repartidor que llevaba años padeciendo colitis ulcerosa, con dolores en el abdomen y teniendo la necesidad de ir entre diez y doce veces al día con urgencia, al considerar que, una persona en su situación no puede estar sometida a una jornada laboral ordinaria sin que su dignidad personal se vea comprometida.



El trabajador de 52 años presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social después de que se le denegase estar en situación de incapacidad permanente laboral para ejercer su profesión tras un informe desfavorable del médico forense.



El hombre reclamó ante el Juzgado de lo Social Nº6 de Santa Cruz de Tenerife que se le concediera dicha incapacidad pero la Sala desestimó la reclamación del trabajador, dando la razón al INSS y denegando la prestación al demandante alegando que, las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso un recurso de suplicación aceptado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, amparándose en lo establecido en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), considerando que se había vulnerado el artículo 194 sus apartados 4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación a la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total para desarrollar de manera eficiente y digna la profesión.



«Un repartidor padece colitis ulcerosa, con dolores abdominales y teniendo la necesidad de ir entre diez y doce veces al día con urgencia» (Foto: aarp.org).

La parte actora estaba interesada en que se añadiera un nuevo hecho probado: la colitis ulcerosa crónica, ya que, el informe médico de síntesis tenido en cuenta por el Juzgado de lo Social no recogía, ni valoraba dicha enfermedad que sufre el trabajador y que le fue diagnosticada en 2012, habiéndose sometido desde entonces a numerosos tratamientos sin éxito.

El nuevo informe elaborado por el Servicio de Digestivo del Servicio Canario de Salud en 2020 demuestra que el actor, desde 2017, se ha ido sometiendo a tratamientos médicos, aunque todos han fracasado y que, padece en la actualidad dolores abdominales y tendencia a la diarrea diaria de hasta 10-12 deposiciones al día con urgencia.

No dispone de facultades reales

El TSJ de Canarias, compuesta la Sala por los excelentísimos magistrados, Maria Carmen García Marrero como ponente, Eduardo Jesús Ramos Leal y Félix Barriuso Algar, dictaminaron en el que fallo que, el trabajador sí que se encuentra en una situación acorde a percibir la condición de incapacidad permanente absoluta para el desarrollo de todo oficio o profesión, con todas las consecuencias inherentes a ello.

Para ello han tenido en cuenta que se debe valorar más las limitaciones que generan las enfermedades a la hora de desarrollar su actividad profesional con normalidad que la índole y naturaleza de los padecimientos determinantes de las limitaciones que ellos generen.

Por lo que, no sólo se debe reconocer el grado de incapacidad al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también a aquél que no tenga facultades reales para consumar con cierta eficacia las tareas.

Atendiendo a los hechos probados de la sentencia, a la revisión fáctica que realizaron y dada la situación personal en la que se encuentra el demandante debido a padecer colitis ulcerosa, además de presentar un cuadro de ansiedad intensa cuya situación ha empeorado con el incremento de los brotes de la anterior enfermedad mencionada como se desprende de los informes de psiquiatría aportados, los magistrados han llegado a una conclusión unánime para dictar el fallo.

«No puede estar sometida a una jornada laboral ordinaria y a la necesidad de relacionarse con otros compañeros de trabajo sin que su dignidad personal se vea comprometida» (Foto: Archivo)

Pues, el actor no posee la suficiente aptitud física residual para afrontar con rendimiento, eficacia y profesionalidad el ejercicio de cualquiera de las ocupaciones que puede ofrecerle el mercado laboral, incluso para aquellas profesiones livianas, sedentarias o sencillas.

La Sala ha tenido en cuenta que, una persona que padece diarrea crónica incontrolada, a pesar de los numerosos tratamientos, no puede estar sometida a una jornada laboral ordinaria y a la necesidad de relacionarse con otros compañeros de trabajo sin que su dignidad personal se vea comprometida.

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