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Derecho Laboral

Pasear al perro o ir a la playa estando de baja no justifican un despido disciplinario

Un tribunal de Gijón falla que estas actividades no acreditan una conducta que se considere vulneradora de la buena fe contractual

(Foto: El Comercio)

Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Pasear al perro o ir a la playa estando de baja no justifican un despido disciplinario

Un tribunal de Gijón falla que estas actividades no acreditan una conducta que se considere vulneradora de la buena fe contractual

(Foto: El Comercio)



Determinadas actividades, como conducir un scooter o ir a la playa, “no revelan una actividad que resulte contraria a una dolencia física de un trabajador que viene objetivada por pruebas diagnósticas”. Así lo entiende la magistrada del Juzgado de lo Social 4 de Gijón, que ha dado la razón a un trabajador que fue despedido del concesionario de coches en el que trabajaba cuando estaba de baja médica.

El empleado despedido ha permanecido de baja médica en diferentes periodos entre abril de 2017 y marzo de 2021 por graves problemas en la espalda que incluso le llevaron en alguna ocasión al quirófano. El último parte de confirmación emitido por dicha incapacidad temporal data de 21 de febrero de 2022.



Durante su última baja médica, el empleado recibió una carta en la que se le comunicaba la extinción de su contrato por despido disciplinario y efectos el 14 de agosto de 2021. La empresa le imputaba una falta muy grave, consistente en la trasgresión de la buena fe contractual del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y la simulación de enfermedad o accidente que prevé el artículo 46.3 y 5 del Convenio Colectivo del sector de compraventa y reparación de automóvil reparación y venta de motocicletas del Principado de Asturias.



También se dice en la carta que el trabajador fue requerido para acudir a la feria de muestras el 2 de agosto de 2020. Sobre este particular, la sentencia recuerda que “con independencia de las consideraciones relativas a los requerimientos necesarios para tal prestación o si efectivamente la prestación de servicio era requerida en la feria o en el centro de trabajo, lo cierto es que se encontraba en incapacidad temporal, por lo que tenía vedada a tal fecha la prestación de servicio”.

Seguimiento de un detective

Para justificar la decisión del despido, la empresa aportó como prueba el seguimiento al empleado realizado por un detective privado contratado por la propia empresa durante varios días de julio de 2020. Basado en este seguimiento, la empresa ha aportado varias circunstancias que sostendrían su tesis: “Acudir a la playa y extender la toalla doblando la espalda tanto para sacarla como para colocarla en la arena. La segunda, hacer uso de una motocicleta recorriendo una distancia de 60 kilómetros sin limitación de extremidades superiores, soportando el peso del casco y con el esfuerzo para estacionar la misma en punto muerto. Y la tercera, pasear al perro”.



Al trabajador despedido se le reprochaba haber conducido una motocicleta estando de baja. (Foto: E&J)

La sentencia recuerda que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado constancia en varias sentencias (22 de septiembre de 1988 o 29 de enero de 1987) de que “el trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o es expresiva de una simulación en su situación de incapacidad para el trabajo”.

Entiende la magistrada que la potestad disciplinaria del empresario está justificada para defender sus intereses como parte del contrato de trabajo. Sin embargo, esto no justifica “la realización de funciones de control de la legalidad o del orden público y menos todavía de la vida privada del trabajador”, como es el caso de la contratación de un detective privado.

Facultad disciplinaria de la empresa

Desde este punto de vista, la magistrada plantea que “debe aparecer alguno de estos dos puntos de conexión con el interés empresarial para que pueda justificarse el ejercicio por el mismo de su facultad disciplinaria laboral” El primero tiene que ver con “la existencia de una causa realmente justificativa de la falta de cumplimiento de la obligación laboral por parte del trabajador, esto es, que sea real que el trabajador en situación de incapacidad temporal no puede desarrollar las tareas propias de su puesto por razón de la enfermedad o accidente sufrido”. El segundo es el relativo a la “efectiva curación y reincorporación al puesto de trabajo, de manera que las actividades del trabajador durante su situación de baja no sean inadecuadas para lograr lo antes posible su reincorporación al trabajo”.

En el momento de emitir su fallo, la magistrada se ciñe a lo relatado en la carta de despido, en la que se explican las actividades realizadas por el trabajador de baja y destaca que las mismas “no revelan una actividad que resulte contraria a una dolencia física que viene objetivada por pruebas diagnósticas, que cursa con ciertas mejorías momentáneas con ocasión de tratamientos”. Además, “no puede aparecer acreditada una conducta que se considere vulneradora de la buena fe contractual y mucho menos apreciar que hubo algún tipo de simulación de una patología que, como se ha dicho, continua aun hoy bajo tratamiento y consulta, permaneciendo en incapacidad temporal sucesivamente confirmada”.

Por todo ello, la sentencia establece que “la extinción del contrato de trabajo debe calificarse como despido improcedente, procediendo condenar a la empresa a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, o alternativamente y a su elección, al abono de la indemnización de 45/33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, tomándose como base el salario/día de 80,4 euros resultando un monto indemnizatorio de 57.888 euros”.

“A día de hoy, la empresa ni me ha pagado los sueldos de tramitación”

Economist & Jurist se ha puesto en contacto con el trabajador afectado y, después del transcurso de dos meses desde que se dictase el fallo aquí examinado, el empleado estima necesario realizar varias puntualizaciones:

“En el momento en el que la empresa me llama para trabajar, estoy pendiente de tres ingresos hospitalarios y de unas pruebas hematológicas y a seguimiento por la mutua e inspección de Trabajo”, sostiene el empleado.

Sigo a día de hoy de baja laboral

Además, “a día de hoy, incumpliendo la sentencia judicial, la empresa ni me ha pagado los sueldos de tramitación ni el fondo salarial desde agosto de 2020, estando en espera de las denuncias por mi parte a inspección de trabajo”.

El trabajador estima obligatorio aclarar que el vehículo “no era una motocicleta sino un scooter de baja cilindrada en el que me tuve que desplazar de urgencia al juzgado de Avilés a presentar una denuncia (menos de 50 km ida y vuelta), el cual utilizo porque mi lesión me impide manejar el embrague de un coche”. Asimismo, “el perro que paseo es un chihuahua de dos kilogramos”, advierte.

Para ir a la playa solo tengo que cruzar la calle

Por último, según su parecer, “gran parte de lo que pone la sentencia es una copia del informe del detective que se ha demostrado que estaba manipulado, con el fin último de que la empresa me pudiera despedir gratuitamente después de 20 años”.

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