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Derecho Laboral

¿Puede la empresa cambiar unilateralmente las funciones del trabajador?

El tipo de movilidad funcional varia en función del sujeto que decide realizar la modificación sustancial de las condiciones laborales

(Imagen: E&J)

Daniel Toscani Giménez

Catedrático de la Universidad de Valencia. Of Counsel Laboral de Alentta Abogados




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Derecho Laboral

¿Puede la empresa cambiar unilateralmente las funciones del trabajador?

El tipo de movilidad funcional varia en función del sujeto que decide realizar la modificación sustancial de las condiciones laborales

(Imagen: E&J)



En cuanto a las facultades unilaterales de la empresa de modificar las funciones habitualmente prestadas por el trabajador, podemos delimitar tres tipos de movilidad funcional: La movilidad funcional dentro del grupo profesional; la movilidad funcional fuera del grupo profesional; la movilidad funcional extraordinaria.

La movilidad funcional dentro del grupo profesional

El empresario tiene derecho a especificar o concretar en cada momento las funciones y a la variación de las mismas dentro del propio grupo, con los únicos límites que señala el artículo 39 de las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y el respeto a la dignidad del trabajador.



Correlativamente, en consecuencia, al eliminar, como hemos visto, el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales, ahora desaparecen también del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET) todas las referencias a las categorías profesionales y la normativa se concentra en los grupos profesionales y en las actividades realizadas por el trabajador dentro del mismo.



Por lo tanto, en primer lugar, es fácilmente observable que se trata de una movilidad funcional no causal, esto es, el precepto no exige causa justificativa alguna al empresario para llevar a cabo este tipo de movilidad funcional, ni siquiera ya, tras la reforma de 2012, para la asignación de funciones inferiores, ya que se elimina la justificación por razones perentorias o imprevisibles de la actividad laboral. En cualquier caso, deberá jugar el principio general de la buena fe contractual de los artículos 5 y 20 del ET y el principio específico de la igualdad y no discriminación (artículo 17.1 del ET).

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