Realizar labores de una categoría superior a la establecida en contrato no implica que la empresa tenga que reconocerla
El Supremo entiende que el encuadramiento de una persona en una jerarquía profesional es una obligación de tracto único
(Foto: E&J)
Realizar labores de una categoría superior a la establecida en contrato no implica que la empresa tenga que reconocerla
El Supremo entiende que el encuadramiento de una persona en una jerarquía profesional es una obligación de tracto único
(Foto: E&J)
Realizar en una organización funciones que se corresponden con una categoría superior a aquella establecida en contrato no supone que la empresa tenga que reconocer al trabajador esa categoría superior. En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo afirma que el encuadramiento de una persona en una categoría profesional se produce de una vez y en el momento de la formalización del contrato, lo que es una obligación de tracto único. En este caso, el plazo de prescripción para reclamar es de un año desde la fecha de la contratación.
El Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto por un trabajador contratado como personal laboral por la Comunidad de Madrid con la categoría de auxiliar administrativo. Sin embargo, desde el inicio de su relación laboral viene realizando las funciones propias de la categoría superior de oficial administrativo.
El trabajador presentó ante los tribunales una demanda de sobre reclamación de clasificación profesional, al objeto de que le fuera reconocida la categoría de oficial administrativo y de que se le abonara la diferencia de salario correspondiente a las dos categorías. El Juzgado de lo Social número 22 de Madrid dio la razón al demandante en todas sus peticiones, pero la Comunidad de Madrid recurrió este fallo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en su sentencia (recurso 733/2019), estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el fallo del juzgado de instancia.
En lo tocante a la prescripción, la sentencia considera que el derecho al reconocimiento de la categoría profesional reclamada ha prescrito, porque el plazo de prescripción del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores debe computarse desde el encuadramiento profesional, que tuvo lugar en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de abril de 2015, y que se había sobrepasado el plazo de un año para hacer la reclamación. No obstante, según el TSJ de Madrid esto no impide reconocer la diferencia salarial.
Por otra parte, la sentencia subrayaba que, en lo que se refiere al criterio de equivalencia función-categoría, “no resulta de aplicación en la administración pública, porque lo impide el artículo 103.3 de la Constitución Española, que es de aplicación al empleo público en general (funcionario y laboral), y que exige que el acceso a dicho empleo se realice con adecuación a los principios de igualdad, mérito y capacidad, debiendo entender por acceso no sólo en el sentido de ingreso o contratación, sino también el acceso a una plaza o categoría determinada”.
Recurso ante el Supremo
El trabajador decidió presentar recurso de casación contra esta sentencia ante el Supremo, que tenía que resolver dos cuestiones. La primera, si el plazo de prescripción, previsto en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, es aplicable cuando se reclama una determinada categoría profesional, porque la demandante fue indebidamente encuadrada desde el inicio de la relación laboral. En segundo lugar, si es aplicable o no el principio de equivalencia función-categoría en una administración pública, sujeta a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El trabajador alega en su recurso que no se trata de un acto de encuadramiento sino de clasificación profesional. Pone como ejemplo la sentencia de del TSJ de Madrid de 18 de noviembre de 2016 (recurso 758/2016), “que fue únicamente recurrible por razón de la cuantía acumulada, siendo la obligación de clasificación profesional de tracto sucesivo, mientras subsista la inadecuación entre tareas realizadas y categoría asignada”.
El demandante denuncia básicamente que, una vez acreditado que su encuadramiento no se ajustó a derecho, está legitimado para reclamar que se le encuadre debidamente, puesto que dicha disfunción se ha mantenido en el tiempo, no tratándose, por tanto, de una obligación de tracto único, sino de una obligación de tracto sucesivo, “no pudiendo activarse, por consiguiente, el plazo de prescripción del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, aplicado indebidamente por la sentencia recurrida”.
La Sala de lo Social del alto tribunal explica en su sentencia que la cuestión sobre si el encuadramiento en uno de los grupos profesionales, establecidos en el convenio colectivo de aplicación al momento de la contratación, constituye una obligación de tracto único, como defiende la sentencia recurrida o, por el contrario, si se trata de una obligación de tracto sucesivo, como defiende el recurrente ha sido resulta por esta Sala, ha sido resuelta por la Sala en su sentencia de 12 de abril de 2005 (recurso 1739/2004).
En la referida sentencia el Supremo estableció que “la reclamación de la parte actora, dirigida a un pretendido correcto encuadramiento de su actividad laboral dentro de los grupos profesionales definidos en el artículo 17 del Convenio Único, se refiere al cumplimiento de una obligación de tracto único (y no de tracto sucesivo, como afirma la sentencia impugnada), en cuanto el encuadramiento se produce de una vez y en un momento concreto, sin perjuicio de que, una vez efectuado, la actividad laboral se inserte en una relación de tracto sucesivo y sin perjuicio de posibles modificaciones ulteriores, por ejemplo a través de la promoción profesional”. Este criterio, además, es mantenido en otras sentencias del Supremo, tal como recuerda el fallo en le que ha sido ponente el magistrado Ricardo Bodas.
Teniendo en cuenta esta jurisprudencia, así como el resto de razones analizadas, el Supremo desestima el recurso de casación del trabajador contra la sentencia del TSJ de Madrid y confirma y declara forme este fallo.