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Derecho Mercantil

Cártel de camiones: estado de la cuestión en las reclamaciones de daños

Tiempo de lectura: 12 min



Derecho Mercantil

Cártel de camiones: estado de la cuestión en las reclamaciones de daños



SUMARIO

  1. Origen y situación actual de estas reclamaciones
  2. Jurisdicción competente y competencia territorial
  3. La legitimación pasiva de las filiales españolas
  4. El plazo de prescipción y el dies a quo
  5. Los sobrecostes reconocidos
  6. Los intereses

 



EN BREVE

El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea informó de la imposición de una sanción histórica a los principales fabricantes de camiones medios y pesados, por un importe total de casi 2.930 millones de euros, por varias conductas antitrust (Asunto AT 39824 Camiones). Los hechos investigados se remontan a 17 de enero de 1997 y se extienden hasta 18 de enero de 2011, cuando la Comisión, gracias a que uno de los miembros del cártel (el fabricante MAN) delató su existencia en el marco de un programa de clemencia que le ha evitado la sanción administrativa, comenzó a investigar la posible coordinación de los precios de esos camiones fabricados durante ese periodo, así como el acuerdo sobre el calendario para la introducción de tecnologías sobre emisiones, y la transmisión a los clientes de los costes de introducción de esas tecnologías. Además de MAN, eximida del pago de sanción, han formado parte de ese cártel los fabricantes Daimler, DAF, Volvo/Renault e Iveco.

 



DESTACADOS

  • “La mayoría de las sentencias están siendo estimatorias variando, eso sí, los porcentajes en los que se fija el sobrecoste y por tanto el daño”
  • “El lugar de realización del acto dañoso, que es el acuerdo cartelizado, puede inducir a confusión”
  • “El plazo de un año debe comenzar a computar “desde que lo supo el agraviado”
  • “El sobrecoste reconocido en las sentencias estimatorias viene oscilado mayoritariamente entre el 5 por 100 y el 15 por 100”

 

  1. Origen y situación actual de estas reclamaciones

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