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Derecho Mercantil

El Supremo ratifica sus tesis sobre la exoneración del crédito público en concursos previos a la ley actual

El magistrado Ignacio Sancho Gargallo vuelve a inadmitir un recurso de la Seguridad Social y ratifica que sigue vigente su sentencia de julio del 2019 para la exoneración del crédito publico

El magistrado de la Sala Civil del Supremo Ignacio Sancho Gargallo. (Foto: CGPJ)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Derecho Mercantil

El Supremo ratifica sus tesis sobre la exoneración del crédito público en concursos previos a la ley actual

El magistrado Ignacio Sancho Gargallo vuelve a inadmitir un recurso de la Seguridad Social y ratifica que sigue vigente su sentencia de julio del 2019 para la exoneración del crédito publico

El magistrado de la Sala Civil del Supremo Ignacio Sancho Gargallo. (Foto: CGPJ)



En su Auto de 20 de septiembre de 2023, del que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, la Sala Primera del Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en cuanto que considera plenamente vigente lo expresado con respecto a la exoneración del crédito público en su conocida Sentencia de 2 de julio de 2019.

En esa sentencia, el Alto Tribunal concluyó que el crédito ordinario y subordinado es exonerable al 100%, aunque el acreedor sea público, y que el crédito privilegiado y los créditos contra la masa se someterán al Plan de Pagos que apruebe el juez del concurso, aunque el acreedor sea público.



Para Gracia Iribarren, abogada que ha llevado este asunto, se trata de un fallo muy esperado, pues en la actualidad existen sentencias contradictorias entre las distintas Audiencias Provinciales, dividas entre dos posiciones, exonerar parte del crédito público o no exonerar nada.



Desde su punto de vista, “el alcance del auto es importante porque afecta a los procedimientos de segunda oportunidad en marcha antes de la entrada en vigor de la actual ley concursal, bastante más restrictiva en estos temas que con la normativa anterior”.

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