Identificación geográfica de productos agrícolas y alimentarios: protección nacional transitoria
Comentario sobre el auto del TJUE de 9 de febrero de 2022, Konservinvest (C-35/21).
Fachada del Tribunal de Justica de la Unión Europea (Imagen: E&J)
Identificación geográfica de productos agrícolas y alimentarios: protección nacional transitoria
Comentario sobre el auto del TJUE de 9 de febrero de 2022, Konservinvest (C-35/21).
Fachada del Tribunal de Justica de la Unión Europea (Imagen: E&J)
En este artículo, la abogada de Elzaburu, Alejandra Otero, analiza la petición de decisión prejudicial sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, a partir de un litigio iniciado en Bulgaria.
Hechos
Se presenta ante el TJUE la petición de decisión prejudicial, para la interpretación del artículo 9 del Reglamento (UE), número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el contexto de un litigio iniciado en Bulgaria.
El litigio principal es iniciado entre Konservinvest OOD y Bulkons Parvomay OOD, en relación con la utilización, por parte de Konservinvest, de marcas comerciales, que supuestamente vulneraban los derechos previos de Bulkons sobre la indicación geográfica “Lyutenitsa Parvomay”. La lyutenitsa es un producto típico búlgaro, que consiste en una pasta o salsa a base de verduras como el pimiento, tomate y la berenjena, entre otros vegetales. Parvomay hace referencia a la región búlgara de origen.
El Varhoven Katatsionen Sad (Tribunal Supremo de Bulgaria), en un primer momento, estima que cuando el litigio de los productos agrícolas y alimenticios enfrenta a productores locales en relación con la misma indicación geográfica, que únicamente ha obtenido protección nacional, y las infracciones se han producido en el estado miembro, en este caso, Bulgaria, el derecho de la Unión no excluye, expresamente la posibilidad, de que dichos productos se registren solo a nivel nacional, gozando, evidentemente, de protección solo en dicho territorio.
El tribunal decide suspender el procedimiento, y plantear al TJUE la cuestión prejudicial de si es lícito que una indicación geográfica de productos agrícolas y alimenticios, se registre únicamente con arreglo a la legislación nacional de un estado miembro, con independencia de lo dispuesto por el Reglamento (UE) número 1151/2012, y que, por ello, solo goce de protección en el ámbito nacional.
Pronunciamientos
El TJUE analiza el Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, artículos 2, 5 y 9. El TJUE examina si un régimen nacional de registro y protección de las indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios, comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1151/2012, deja libertad a los estados miembros para aplicar otra normativa paralela, que regule las infracciones relativas a dichas denominaciones geográficas.
Las designaciones geográficas controvertidas no son simples, sino cualificadas, al igual que aquellas cuya protección establece el Reglamento 1151/2012. En este sentido, el régimen nacional de registro y protección de designaciones geográficas correspondientes a los productos agrícolas y alimenticios, comprendidos en dicho reglamento, no puede coexistir con el régimen de protección de las denominaciones de origen, y de las indicaciones geográficas establecidas por ese reglamento.
El TJUE establece que “el Reglamento número 1151/2012 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un estado miembro, que establece un régimen nacional de registro y protección de designaciones geográficas cualificadas, que solo se aplica a los litigios por vulneración de los derechos derivados de esas designaciones, sustanciados entre los comerciantes de ese estado miembro que produzcan, en el territorio de este, los productos para los que se hayan registrado las citadas designaciones en virtud de esa normativa”.
Comentario
La sentencia resulta de interés por la interpretación realizada del Reglamento (UE) número 1151/2012, en general, y del artículo 9 en particular. El TJUE explica que la finalidad del reglamento no es establecer un régimen complementario, sino prever un régimen de protección uniforme y exhaustivo para las denominaciones e indicaciones geográficas. En concreto, sobre el artículo 9 del reglamento, el TJUE interpreta que una disposición así no tendría sentido, si los estados miembros pudieran conservar sus propios regímenes de protección, y hacerlo coexistir con dicho reglamento, ya que, dicho artículo establece que los estados miembros podrán conceder, bajo su exclusiva responsabilidad, una protección nacional transitoria, hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de registro en virtud del reglamento, o se retire. Además, si esto sucediera, se correría el riesgo de que el objetivo de garantizar la calidad de los productos agrícolas se viera comprometido.
Finalmente, la decisión del TJUE es importante a la hora de valorar un posible régimen nacional paralelo de protección de las indicaciones geográficas. La posición del tribunal, oponiéndose al régimen nacional de registro y protección de las designaciones geográficas cualificadas de un estado miembro, comprendidas en el ámbito de aplicación del reglamento, es clara.