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Derecho Mercantil

Sobre la legalidad de la cláusula de protección de las entidades bancarias frente a un tipo de interés negativo en la constitución de préstamos hipotecarios: la llamada «Cláusula cero»

Cláusula suelo. (Foto: archivo)

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Derecho Mercantil

Sobre la legalidad de la cláusula de protección de las entidades bancarias frente a un tipo de interés negativo en la constitución de préstamos hipotecarios: la llamada «Cláusula cero»

Cláusula suelo. (Foto: archivo)



Por Francesc Costa Fernández. Socio de Gros Monserrat Abogados

1. La denominada “cláusula cero”
2. Transparencia o abusividad
3. La regulación del contrato de préstamo
4. Aplicación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo



Constituye el objeto del presente artículo el estudio del mecanismo que, en la actualidad, están utilizando distintas entidades bancarias para minimizar el impacto que están teniendo los tipos de interés negativos en sus operaciones de crédito, al fijar a cero el tipo de interés mínimo derivado de la aplicación de los tipos contractualmente pactados, lo que impide que se aplique un tipo de interés negativo a la operación crediticia. Sin la fijación de dicho tipo de interés mínimo a cero, podría darse la situación que las entidades bancarias perdieran dinero por prestar capital a los clientes. Destacar que la situación que se plantea no es una situación utópica o alejada de la realidad, por cuanto que el tipo EURIBOR, referencia para más del 90% de las hipotecas que se firman en España, ha cerrado el mes de febrero de 2017 en -0,106%.

 

1.- Objeto, antecedentes:



Constituye el objeto del presente artículo el estudio del mecanismo que, en la actualidad, están utilizando distintas entidades bancarias para minimizar el impacto que están teniendo los tipos de interés negativos en sus operaciones de crédito, al fijar a cero el tipo de interés mínimo derivado de la aplicación de los tipos contractualmente pactados, lo que impide que se aplique un tipo de interés negativo a la operación crediticia. Sin la fijación de dicho tipo de interés mínimo a cero, podría darse la situación que las entidades bancarias perdieran dinero por prestar capital a los clientes.

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