Absuelta de un delito de resistencia a la autoridad una joven con problemas de alcoholismo
El magistrado entiende que los actos externos de resistencia de la acusada estaban motivados por su patología
(Foto: E&J)
Absuelta de un delito de resistencia a la autoridad una joven con problemas de alcoholismo
El magistrado entiende que los actos externos de resistencia de la acusada estaban motivados por su patología
(Foto: E&J)
El juzgado de lo Penal número 5 de Madrid ha absuelto a una joven que estaba acusada de un delito de resistencia a la autoridad. El magistrado ha entendido que la mujer, que sufre problemas de alcoholismo, no se encontraba en el momento de los hechos en un estado del que pueda presumirse su voluntad de perjudicar el principio de autoridad
Los hechos se remontan a agosto de 2020, cuando la Policía Nacional acudió a la llamada de unos ciudadanos que denunciaron que una mujer en estado de embriaguez se mostraba agresiva y, además, se negaba a ponerse la mascarilla. Según el relato de los agentes, la acusada procedió a empujar a un policía “con ánimo de menoscabar el principio de autoridad”.
A pesar de que fue advertida de que depusiera su actitud, mantuvo un forcejeo con los agentes, lo que provocó, según el atestado, lesiones en uno de ellos. Esto llevó a que fuera esposada e introducida en el coche patrulla, donde una vez dentro pataleaba y gritaba según declararon testigos en el juicio.
La sentencia recoge que, en declaraciones al Ministerio Fiscal, la acusada, que vivía con sus padres, tenía un problema con el alcohol. Según recuerda, la noche que se produjeron los hechos, la policía la pidió el DNI. Explica que estaba muy desorientada, situación que se agravó porque los agentes, según su relato, la hablaban muy fuerte y la increpaban. Afirma que no empujó a los agentes, solo trataba de zafarse cuando ellos la cogieron.
La Fiscalía solicitó una pena de ocho meses de multa con cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, además del pago de las costas como responsable de un delito de resistencia.
Sin embargo, el abogado defensor, Juan Gonzalo Ospina, pidió una sentencia absolutoria. En su escrito de defensa discrepaba de los planteamientos expuestos por el Ministerio Fiscal y señalaba que, lejos de lo expuesto por los agentes, fue la joven quien sufrió una agresión por parte de los mismos.
Grave enfermedad
Uno de los principales elementos de defensa utilizados por Ospina fue que el aparente estado de embriaguez de su representada en realidad escondía una grave enfermedad. Según un certificado médico aportado por el letrado, la joven padece problemas de alcohol desde la adolescencia, motivo por el cual está siendo tratada por un centro de atención a las adicciones.
En el momento de los hechos la acusada presentaba “una intoxicación plena a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas”, lo que, según su defensa, le impedía “comprender la ilicitud de ir sin mascarilla y no comprender que tenía que subirse en el vehículo policial” lo que, sumado al trastorno límite de la personalidad, explica para el letrado la desorientación y el comportamiento de la acusada en la noche de autos. Un devenir de los acontecimientos que “en ocasiones le ha producido episodios de desconexión de la realidad”, expuso ante la sala la psiquiatra de la acusada.
Asimismo, y con respeto a las lesiones denunciadas por uno de los agentes, que presentaba una contusión en la muñeca, la defensa desacreditó estas lesiones basándose en el informe del propio médico forense del juzgado, que afirma que “no se considera que las lesiones hayan sido objetivas”. Por el contrario, estima la defensa, quien sí presentaba lesiones era la acusada, exteriorizando “moratones en las muñecas y otros hematomas en brazo y hombro y un eritema en la zona del sujetador en la espalda”, expuso la perito a preguntas del Ministerio Fiscal durante el juicio.
En su sentencia, el magistrado señala que, en lo tocante a las declaraciones de los agentes de la policía, la sentencia 364/2015 de la de la Sala II del Tribunal Supremo señala que, respecto al valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía, en sentencia del Supremo. 920/2013 de 11.12, se dice que “debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia…) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.)”.
Según la citada sentencia, “en estos supuestos no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas”. Entiende el Supremo que “cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas”. De este modo, “las aportaciones probatorias de los afectados agentes de la autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente se derive, no del a priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio”.
Ospina indica que, en este caso concreto, el juzgado entiende que, de la valoración conjunta de los medios de prueba, “se desprende que la acusada no se encontraba en un estado del que pueda presumirse su voluntad de perjudicar el principio de autoridad, protegido en el precepto penal por el que es acusada”. Además, reprende a los agentes actuantes, a quienes señala por no actuar diligentemente y “en lugar de abordar la situación que ante ellos se presentaba, requiriendo la asistencia de facultativos para un posible ingreso involuntario y urgente, optaron por detener a quien, de forma evidente, estaba fuera de control”, reza la sentencia.
El magistrado, por tanto, no entiende que la acusada pretendiera desobedecer gravemente a los agentes, y estima que los actos externos de resistencia están motivados por su patología, por lo que absuelve a la acusada tal y como solicitaba el abogado defensor.