Confirmada la condena a 22 meses de prisión a una policía que se quedó con el dinero de una cartera perdida
Tribunal Superior de Justicia de Navarra afirma que la agente “se apoderó para sí de la cartera”, que contenía 605 euros
TSJ de Navarra (Foto: Wikipedia)
Confirmada la condena a 22 meses de prisión a una policía que se quedó con el dinero de una cartera perdida
Tribunal Superior de Justicia de Navarra afirma que la agente “se apoderó para sí de la cartera”, que contenía 605 euros
TSJ de Navarra (Foto: Wikipedia)
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 22 meses de prisión impuesta a una agente de la Policía Municipal de Pamplona que se apropió de los 605 euros que contenía una cartera perdida, la cual había sido encontrada en la calle por una ciudadana, que la había llevado a las dependencias policiales.
De este modo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la condena fijada por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra el pasado mes de julio. En ese fallo, además, establecía una pena de inhabilitación especial para empleo como policía durante el tiempo de la condena. En la determinación de la pena, el tribunal ha aplicado la circunstancia agravante de prevalimiento de carácter público, por su condición de policía.
La sentencia de la Audiencia, ahora confirmada, consideró probado que la inculpada se encontraba el 10 de enero de 2021, ataviada con el uniforme reglamentario, en el despacho de policía administrativa, ubicado en una zona de acceso restringido, sito en la primera planta de dependencias de la Policía Municipal de Pamplona. Sobre las 16.10 horas, el agente encargado del control de acceso peatonal a las dependencias solicitó a la procesada que le relevará para poder ir al baño.
Tal como relata la sentencia, cuando la agente se encontraba sola, entró una mujer que el día anterior había encontrado debajo de un coche una cartera que contenía 605 euros en metálico, así como documentación y tarjetas de crédito. Esta mujer, tras relatar cómo había encontrado la cartera, salió de la sede policial un minuto después.
La agente, según el fallo de la Audiencia, “se apoderó para sí de la cartera” en lugar de haberla depositado en el llamado Buzón de objetos perdidos. De igual forma, el tribunal consideró probado que la acusada no comunicó a su compañero el objeto recibido, ni identificó a la mujer que lo entregó, ni hizo relación ni descripción del objeto depositado, ni rellenó los campos del documento existente al efecto, ni entregó copia del mismo a la ciudadana, ni confeccionó un informe interno en donde se detalla su actuación, tras lo cual se debe entregar el objeto al jefe de turno.
La propietaria de la cartera fue localizada el 11 de enero por la mujer que había encontrado la cartera. Ésta le comunicó que la había entregado el día anterior en las dependencias de la Policía Municipal. Sin embargo, cuando la dueña acudió a recogerla, le informaron que “no existía constancia de la entrega de la misma”.
En su recurso, la defensa impugnó la sentencia de la Audiencia por quebrantamiento de las normas y garantías procesales al haberse consignado en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo. En concreto, consideró que la inclusión en el relato fáctico de la expresión “se apoderó para sí” incorporó el concepto jurídico de apoderamiento, que equivale a la apropiación de una cosa sin ánimo de reintegro, definición del tipo que se viene imputando a quien recurre. Por ello, a su juicio, procedía revocar la sentencia recurrida.
Para la Sala, sin embargo, la inclusión en el relato fáctico de la expresión “se apoderó para sí”, aunque pudiera no considerarse la más afortunada, tampoco puede ser calificada como un concepto jurídico que predetermine el fallo. Entiende que no se trata de una expresión estrictamente técnica que describe el tipo penal y que supone la sustitución en el relato fáctico de lo descriptivo por un término valorativo.
Respecto a la denegación de prueba alegada por la recurrente, el Tribunal entiende que la misma “no era pertinente y, en este momento procesal, no se presenta como imprescindible y relevante para la resolución del caso, por lo que su inadmisión no puede suponer la nulidad interesada”.
De igual forma, la agente condenada alegó la vulneración del principio de presunción de inocencia por no haberse practicado, a su entender, prueba de cargo directa.
Para el Tribunal Superior, en cambio, la pluralidad de indicios está acreditada mediante prueba directa. La Sala coincide con el tribunal sentenciador y concluye que la agente, “lejos de cumplir con su obligación, hizo suya la cartera”.