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Derecho Penal

El Supremo confirma la condena a Spiriman, el médico youtuber

El sanitario usaba las redes sociales para colgar vídeos insultando a la expresidenta andaluza, Susana Díaz, y al consejero de Salud, Martín Blanco

Jesús Candel, sanitario y youtuber (Foto: Europa Press/ Alex Cámara)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Penal

El Supremo confirma la condena a Spiriman, el médico youtuber

El sanitario usaba las redes sociales para colgar vídeos insultando a la expresidenta andaluza, Susana Díaz, y al consejero de Salud, Martín Blanco

Jesús Candel, sanitario y youtuber (Foto: Europa Press/ Alex Cámara)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el médico Jesús Candel, más conocido en las redes sociales como Spiriman, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de  lo Penal nº6 de Granada en 2019, por la que fue condenado como autor responsable de dos delitos continuados de injurias con publicidad.

El sanitario usaba sus cuentas de las redes sociales de YouTube, Twitter y Facebook para difundir vídeos criticando la gestión sanitaria de las autoridades autonómicas andaluzas, gracias a los cuales, comenzó a ganar popularidad en 2017. Sin embargo, traspasó los límites de lo legal cuando empezó a insultar en ellos a la entonces presidenta de la Junta de Andalucía y al Consejero de Salud, Susana Díaz y Martín Blanco, respectivamente.



La Fiscalía y la letrada de la Junta, en representación de ambos cargos, presentaron en el juzgado hasta dieciséis vídeos elaboras por el sanitario en los que se podía escuchar perfectamente como insultaba de manera reiterada a la expresidenta y al consejero, con expresiones como “hija de puta”, “corruptos” o “políticos de mierda”, entre otros. Ese contenido audiovisual fue subido a Internet por el acusado, siendo visualizados, reproducidos y compartidos por gran cantidad de personas.



Susana Díaz, expresidenta de la Junta de Andalucía (Foto: Mediterráneo Digital)

La condena impuesta por el Juzgado de Granda obligaba  al autor de los hechos a pagar una multa de 6.480 euros (3.240 por cada uno) por el delito de injuriar continuadamente, además de, una indemnización a cada una de las víctimas de 2.500 euros y el cierre de sus cuentas en las redes sociales de YouTube, Twitter y Facebook. El fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial y ahora por el Alto Tribunal tras desestimar el recurso interpuesto por el recurrente.



Respaldo constitucional

Candel alegó tres motivos de casación en el recurso. Se había infringido la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) por inaplicar el art.215.1 del Código Penal y, por la aplicación indebida del art.208 del C.P. en relación con los dos delitos de injurias con publicidad por los que resultó condenado.

Sin embargo, la Sala de Supremo los desestimó todos tras el juicio ponderativo entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico e hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones. Pues, otorgaron prevalencia al primero de esos derechos en conflicto ya que, el propósito que animaba a la difusión de dichos mensajes no era más que erosionar de manera intensa la honorabilidad de las víctimas.

Jesús Candel, conocido en redes sociales como Spiriman, ha sido condenado como autor de dos delitos de injurias y calumnias continuadas (Foto: EFE/ Miguel Ángel Molina)

La Sala del Alto Tribunal, compuesta por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, no emitió ningún voto particular, estando todos de acuerdo en ratificar la sentencia, teniendo en cuenta una interpretación del Tribunal Constitucional:

De la protección constitucional que brinda el art.20.1 a) están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias, es decir, las que, al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones de que se trate” (STC 107/1988, de 8 de junio, FJ 4 y, más recientemente, y por todas, STC 201/2001, de 15 de octubre, FJ 4, y 278/2005, de 7 de noviembre, FJ 5).

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