El Supremo plantea imponer la Prisión Permanente Revisable por los asesinatos a menores
La cuestión era controvertida ya que el Código Penal español establece que la prisión permanente se aplicará a los asesinatos a menores sin más detalles
(Imagen: El-Independiente)
El Supremo plantea imponer la Prisión Permanente Revisable por los asesinatos a menores
La cuestión era controvertida ya que el Código Penal español establece que la prisión permanente se aplicará a los asesinatos a menores sin más detalles
(Imagen: El-Independiente)
El martes 31 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) se reunió para abordar cómo debe aplicarse la pena de Prisión Permanente Revisable (PPR) a las personas que han sido condenadas por cometer asesinatos a menores, con la agravante de alevosía.
La Sala debatió si se ajusta a Derecho o no aplicar la PPR a quienes asesinan a un menor cuando la pena por este tipo de delitos ya contempla la alevosía. Dicho de otro modo: el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre si la aplicación de la Prisión Permanente Revisable vulnera o no el principio non bis in idem, el cual establece que a una persona no se le puede imponer dos veces una sanción por la comisión de la misma antijuricidad.
La cuestión era controvertida ya que el Código Penal español establece que la prisión permanente se aplicará a los asesinatos a menores sin más detalles. Pero lo cierto es que el acto de asesinar a un menor implica en sí mismo abuso de autoridad o prevalencia, circunstancia similar a las de los tres requisitos que recoge nuestro ordenamiento penal en el tipo de asesinato.
La Sala Segunda del TS estuvo conformada por sus 16 magistrados y presidida por Susana Polo García, que dictaminó al final de la reunión que sí que se puede aplicar la pena de prisión permanente revisable a las personas que han sido juzgadas por este delito. El Supremo acordó por mayoría de 12 votos frente a 4 -los de los juristas Leopoldo Puente, Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta y Andrés Palomo– que sí que es compatible que se imponga la pena por la muerte alevosa de un menor.
El debate giró en torno a dos posturas. Por un lado, estaban quienes creen que sólo se puede añadir la prisión permanente revisable en aquellos casos en los que haya habido ensañamiento en el asesinato. Por otro lado, algunos magistrados de la Sala se posicionaron a favor de que la pena se aplicase automáticamente al considerar que los hechos son suficientemente graves.
Sentencia del TSJCV
La resolución viene a raíz de que se estimase el recurso interpuesto por la acusación particular de un caso en el que la condena a prisión permanente a dos reos por asesinato por estrangulamiento de un menor de dos años en Elche en 2018 fuese revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV).
La Audiencia de Alicante les condenó como autores de un delito de asesinato con agravante de parentesco y como autores de un delito de malos tratos habituales con agravante de alevosía. Pero el TSJ de Valencia consideró que la pena que se le había impuesto a ambos era demasiado alta y la sustituyó por 23 años de cárcel a cada uno de los condenados.
El Superior valenciano alegó que la PPR es una medida que solo debe adoptarse en casos de especial gravedad y que, en este supuesto, se apreció en el comportamiento de los asesinos la atenuante de reparación del daño ya que, pese a que maltrataron al bebe y eran conscientes del peligro que ello suponía, le llevaron al hospital cuando se dieron cuenta de la gravedad del estado del niño.
Con la sentencia fijada en el Pleno del Supremo, se estima el recurso interpuesto por la acusación particular en dicho caso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. De este modo, se vuelve a aplicar la pena de Prisión Permanente Revisable a los dos condenados por el estrangulamiento del bebé en Elche en 2018.
Introducción en el sistema de la PPR
Es la máxima pena privativa de libertad que contempla el Código Penal (CP) de España, aprobada en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se regulaba la prisión permanente y se modificaban seis artículos del CP referidos al cumplimiento de penas. Esta condena fue avalada como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Antes de la llegada de la PPR, nuestra regulación penal establecía como límites de años de condena entre 25 y 40, en relación con la gravedad de las penas recogido en el artículo 76 de dicha normativa. Aunque la prisión permanente revisable está sujeta a revisiones para que el condenado recupere la libertad tras haber cumplido veinticinco años de condena, siempre y cuando esté clasificado en tercer grado penitenciario.
Pero dicha pena sólo puede ser impuesta por asesinatos en los que se haya dado una específica circunstancia agravante, entre esos supuestos recogidos en el artículo 140 se incluyen los casos en los que las víctimas son menores o especialmente vulnerables.