El Supremo rebaja la condena al asesino de su mujer porque el psicólogo de las hijas no fue prescrito por médico
Los magistrados entienden que no se ha demostrado que las niñas necesitaran ese tratamiento
Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)
El Supremo rebaja la condena al asesino de su mujer porque el psicólogo de las hijas no fue prescrito por médico
Los magistrados entienden que no se ha demostrado que las niñas necesitaran ese tratamiento
Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)
El Tribunal Supremo ha rebajado en ocho años la pena impuesta a un hombre que fue condenado por asesinar a su mujer mientras sus hijas de dos y cuatro años estaban en la casa. Las dos niñas tuvieron que recibir tratamiento psicológico, por lo que el condenado vio aumentada su condena en ocho años por sendos delitos de lesiones psíquicas. Sin embargo, el alto tribunal ha revocado esta condena porque «no se declara probado que se prescribiera» dicho tratamiento por un médico, tal como establece la ley.
El fallo de la Sala de lo Penal del Supremo resuelve el recurso interpuesto por un condenado por asesinato contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En su recurso, el acusado alegó que en el fallo de la Audiencia Provincial no consta que las lesiones psíquicas de las menores hubiesen requerido de un tratamiento médico.
El Supremo le ha dado la razón al entender que en el fallo recurrido no se declara probado que las niñas recibieran un tratamiento prescrito por un médico y que lo único que señala la sentencia es que “las menores recibieron terapia”. Según queda recogido en la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, esa prescripción médica es un «requisito» que marca la ley para apreciar el delito de lesiones.
En este sentido, precisan los magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal que lo «decisivo» es que «un médico establezca que un determinado tratamiento era objetivamente necesario, dadas las características de las lesiones». En este sentido, el tribunal indica que «el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico» lo cual tiene que darse para condenar a alguien por un delito de lesiones.
Abundando en esta idea, el Supremo recuerda que «la jurisprudencia ha entendido que es necesario que el tratamiento sea prescrito por un médico como necesario para la curación, lo que excluye los casos en los que un determinado tratamiento sea prescrito por otros profesionales».
Necesidad de tratamiento
Al margen de que el tratamiento que se aplicó a las dos niñas fuera prescrito por un médico, el Supremo también afirma que no ha sido demostrado que las niñas tuvieran necesidad de ese tratamiento, ya que no hay una prueba pericial médica que ayude a deducir de manera incontestable esa necesidad. A este respecto, la sentencia señala que, aunque era «muy probable» que las menores presenciaran el asesinato de la madre, ya que se encontraban en la misma casa, «no se ha declarado probado de forma terminante».
El Supremo reconoce que se ha declarado probado que lo sucedido provocó a las niñas «un grave menoscabo de su salud psíquica». Sin embargo, entiende que «no está claramente establecido» si la perturbación psíquica sufrida por las menores se debió «a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, durante más de siete horas, sin que pueda excluirse esta posibilidad».
Teniendo en cuenta los elementos expuestos en el fallo, los magistrados determinan que la «ausencia» de otros datos «más concluyentes» lleva a admitir que las «perturbaciones psíquicas» de las menores también pudieron tener su origen en el abandono sufrido, por el que ya fue condenado el acusado, por lo que revoca la condena por el delito de lesiones.
Relato de los hechos
Los hechos juzgados se remontan a septiembre de 2018. Según quedó probado en el juicio con jurado celebrado en la Audiencia Provincial de Vizcaya, el ahora condenado asesinó a su mujer la noche del 24 de septiembre de 2018 en el domicilio que compartían con sus hijas en Bilbao.
El acusado atacó a su esposa cuando ésta dormía «con uno o varios cuchillos» y le generó hasta 83 cortes en cara, cuello y brazos, heridas que le causaron la muerte. Las hijas de ambos, que entonces tenían cuatro y dos años, estaban en la casa. Al día siguiente, el hombre abandonó el domicilio sobre las seis de la mañana y dejó solas a sus dos hijas, que fueron auxiliadas por una vecina siete horas después.
Por estos hechos, la Audiencia de Vizcaya condenó al acusado a 25 años de prisión por un delito de asesinato concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y de género, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad respecto de sus hijas y prohibición de acercarse a las menores a menos de 500 metros. Por abandono de menores fue condenado a dos años y seis meses de prisión; a un año y ocho meses de prisión por un delito de maltrato habitual y como autor de un delito de lesiones psíquicas, con agravante de parentesco, a cuatro años de prisión por cada uno de ellos. Además, establecía una indemnización de 390.000 euros para cada una de sus hijas.
Salvo las penas por los dos delitos de lesiones psíquicas, el Supremo ha mantenido el resto de las condenas, que suman 29 años y dos meses de prisión.