El TSJ de Madrid absuelve a un acusado de abuso sexual condenado por la Audiencia Provincial
Considera que los hechos por los que en su día fue declarado culpable no han quedado acreditados
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: E&J)
El TSJ de Madrid absuelve a un acusado de abuso sexual condenado por la Audiencia Provincial
Considera que los hechos por los que en su día fue declarado culpable no han quedado acreditados
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condenaba a un hombre a ocho años y medio de prisión por un delito contra la libertad sexual. El TSJM ha considerado que los hechos por los que en su día fue condenado no han quedado acreditados.
Según establece la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado abusó de la hija de nueve años de su entonces pareja entre 2009 y 2012. Estos abusos se producían cuando el condenado se quedaba solo en casa con la niña, a la que llevaba a la habitación que el procesado compartía con la madre de la víctima.
Según el citado fallo judicial, como consecuencia de estos hechos, que fueron denunciados por la joven en abril de 2019, la demandante “ha padecido un trastorno de stress postraumático, con sintomatología de corte ansioso-depresivo” por lo que había precisado de tratamiento psicológico durante más de un año.
Una vez conocido el fallo de la Audiencia Provincial, el condenado recurrió la misma ante el TSJM por medio de su letrada, Beatriz Uriarte, abogada penalista experta en delitos sexuales del área procesal penal del despacho Ospina Abogados. Uriarte defendió que la condena suponía una vulneración del derecho de presunción de inocencia a su representado, quien continuaba negando los hechos que se le imputaban, señalando la existencia de un móvil espurio económico en la denuncia, interpuesta cuando él se negó a la pretensión de la presunta víctima de que le comprase un coche y la pagase los estudios.
La sentencia del TSJM ha tenido en cuenta los argumentos desarrollados por la defensa, que destacó en la apelación que la presunta víctima había incurrido en una serie de contradicciones e incoherencias “hasta el punto de introducir nuevos hechos que no habían sido referidos ni en sede policial, ni en sede de instrucción, ni a las psicólogas, con un claro halo de magnificar lo ocurrido, ofreciendo un relato con inconcreciones y no creíble”, recoge la sentencia del TSJM, en donde se lee que el testimonio de la acusada “no sitúa tampoco temporalmente los hechos, cambiando la fecha dos veces sobre el momento en el que cesan” los abusos y reconocido, tras el trabajo de la abogada penalista, que el acusado se “desvivía por ella y que aún tras romper la relación con su madre le pagaba la línea de móvil y que le seguía viendo, así como que la relación con el mismo era muy buena”, estima el Tribunal.
Versiones distintas
Asimismo, la abogada ha llamado la atención sobre el hecho de que las versiones de la hija y madre no son complementarias, y mientras la supuesta víctima relata el afloramiento de los sucesos en un momento de discusión con su madre en donde “su madre le dijo que siempre había sido muy feliz y ella le contestó que no y que había sido violada”, la madre de la menor relata un episodio en el que le prohibió salir por la noche y la menor le dijo que sabía defenderse sola y que había sido violada por su ex pareja. En este sentido, recordó la pericial de las dos psicólogas, que determinaron que “la menor simula y que no le dan credibilidad, magnificando su relato, que entienden contaminado”.
En el recurso se considera vulnerado el principio in dubio pro reo por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, esgrimiendo que existe al menos una duda razonable de que su representado haya sido autor de un delito contra la libertad sexual, argumentando que la sentencia tiene una manifiesta “falta de motivación” siendo “caprichosa” hasta el punto de “invalidar las pruebas que hubieran llevado a un pronunciamiento absolutorio sin una motivación que sea conforme a Derecho”.
Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el examen de las actuaciones, con el visionado del acto del juicio oral y la lectura de la sentencia impugnada, ha permitido a la Sala “apreciar que no se ha practicado en el plenario una prueba de cargo que, enervando la presunción de inocencia del procesado, permita con rigor mantener el fallo condenatorio emitido”. La sentencia destaca las contradicciones, lagunas y faltas de concreción en muchos aspectos tal y como denunciaba la defensa. En este sentido, señala que “frente al relato exculpatorio del acusado nos encontramos efectivamente con un relato cambiante y genérico en la denunciante, carente de detalles sobre la forma y situación en la que se desarrollaron los hechos”.
Por todo ello revocan la sentencia dictada por la Audiencia Provincial absolviendo al acusado apelante del delito continuado de abusos sexuales.