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Derecho Penal

La AP de Asturias condena a una mujer con trastorno mental por prender fuego al felpudo de su vecina anciana

Los magistrados sustituyen la pena de cárcel a condición de que la acusada no vuelva a delinquir en dos años y que continúe con el tratamiento por su adicción al alcohol

(Foto: E&J)

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Derecho Penal

La AP de Asturias condena a una mujer con trastorno mental por prender fuego al felpudo de su vecina anciana

Los magistrados sustituyen la pena de cárcel a condición de que la acusada no vuelva a delinquir en dos años y que continúe con el tratamiento por su adicción al alcohol

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a un año y cuatro meses de prisión a una mujer por un delito de incendio. La condenada prendió fuego al felpudo de su vecina anciana, la cual se había negado a dejarla entrar en su domicilio para realizar una llamada telefónica.

El tribunal aprecia que concurre la circunstancia de alteración psíquica y le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de la afectada, así como comunicarse con ella durante tres años. Igualmente, le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años y la obligación de seguir un tratamiento médico y someterse a un control de salud periódico.



Según se relata en los antecedentes de hecho de la sentencia, la condenada se acercó al domicilio de su vecina, de 99 años y que vivía sola, y le pidió que le dejase efectuar una llamada telefónica desde su casa. La vecina se negó por el temor que la acusada le inspiraba por su inestabilidad emocional.



Tras este hecho, la acusada regresó al domicilio de su vecina y prendió fuego al felpudo y a una bolsa que tenía delante de la puerta de la casa que contenía cartones, de modo que originó su combustión y una gran cantidad de humo que hacía la atmósfera irrespirable. Tras perpetrar estos hechos, se marchó a pesar de que, como señala la sentencia, era consciente del peligro que suponía para su vecina por su avanzada edad y reducida movilidad. El fuego fue extinguido por una la tercera vecina del edificio que acudió ante los gritos de la señora mayor.

La atacante está diagnosticada desde hace años por el Servicio de Salud Mental del Principado de Asturias de trastorno mental debido al consumo de alcohol y trastorno mixto de la personalidad. Su evolución clínica desde entonces ha sido desfavorable por la mala adherencia al tratamiento pautado, explica la Audiencia.



En sentencia de 14 de julio de 2020 se declaró judicialmente su incapacidad absoluta para gobernar su persona y bienes al apreciarse que las patologías antes indicadas conllevaban importantes limitaciones para afrontar autónomamente su vida. Fue nombrado tutor el Principado de Asturias a través de la Consejería de Bienestar Social.

En auto de 9 de marzo de 2023 se autorizó judicialmente su internamiento involuntario en establecimiento adecuado para su atención y cuidado en los ámbitos sanitario y social.

Señala el tribunal que “en el momento de realizar los hechos, si bien conservaba su capacidad cognitiva, tenía limitada de manera notable su capacidad volitiva”.

Los hechos que se declaran probados en esta resolución son constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 inciso 1º, del Código Penal.

En la sentencia, los magistrados destacan que “concurre en la acusada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 20.1 en relación con el artículo 21.1 del Código Penal como así fue interesado por el Ministerio Fiscal”. De este modo, considera que “conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Penal, procede imponerle las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal de un año y cuatro meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.

Igualmente, y al amparo del artículo 57 del Código Penal, se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la anciana atacada, a su domicilio y lugar de trabajo, así como la de comunicar con ella por cualquier medio por término de tres años, imponiéndosele la medida de libertad vigilada durante cinco con obligación de seguir tratamiento médico externo o someterse a control médico periódico.

Los magistrados sustituyen la pena de cárcel a condición de que la acusada no vuelva a delinquir en dos años y que continúe con el tratamiento en Salud Mental por su adicción al alcohol.

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