La aplicación de los plazos de instrucción penal
La aplicación de los plazos de instrucción penal
Por Mònica Caellas Camprubí. Abogada de Molins&Silva
1. El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
2. Consideraciones derivadas de la práctica procesal
3. Resoluciones contradictorias de las audiencias provinciales
Como es sabido, la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, reformó el art. 324 de la LECrim, en el sentido de introducir plazos de duración de la fase de instrucción.
La señalada norma establece un plazo general de 6 meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se incoa el procedimiento. Para los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la mentada reforma, en fecha 6 de diciembre de 2015, dicho plazo de 6 meses debe contarse a partir de aquella fecha.
El referido plazo de 6 meses puede convertirse en un plazo de 18 meses, si se declara la instrucción compleja. La declaración de complejidad procede cuando concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado precepto, o, de forma sobrevenida, aquéllas u otras relativas a la investigación que impidan que ésta pueda ser completada en dicho plazo de 6 meses. Esta declaración de complejidad por circunstancias sobrevenidas no puede acordarse de oficio, sino a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. Una vez declarada la complejidad de la instrucción, también sólo a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, el correspondiente plazo de 18 meses puede prorrogarse por un plazo máximo de 18 meses más.
La complejidad de la instrucción debe declararse antes de la terminación del plazo general de 6 meses y la referida prórroga del plazo correspondiente a las instrucciones declaradas complejas debe solicitarse, como mínimo, tres días antes de la terminación del plazo de 18 meses. Contra el auto que desestima la solicitud de prórroga no cabe recurso, sin perjuicio de poder reiterar dicha petición en el momento procesal oportuno.
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