La modulación de la imposición de una pena de multa a una persona física y a una persona jurídica
(Imagen: E&J)
La modulación de la imposición de una pena de multa a una persona física y a una persona jurídica
(Imagen: E&J)
Por Álvaro Martín Talavera. Abogado de Olleros Abogados. Especialista en Derecho Penal y Corporate Compliance
1. La facultad de los Jueces de modular las penas de multa
2. Alcance de la facultad de modular la imposición de las penas de multa
Hace ya casi cinco años que entró en vigor la Ley 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, para modificar los principios clásicos que inspiran la jurisdicción penal e introducir por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, enterrando definitivamente el clásico “brocardo societas deliquere non potest” y redefiniendo el principio de culpabilidad penal.
Pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de tan importante cambio normativo, e incluso tras la profunda reforma que el Legislador realizó a través de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, aún siguen quedando pendientes de respuesta varias lagunas del nuevo engranaje jurídico. Entre ellas, cómo conseguir una aplicación realmente proporcional de las penas de multa a las personas jurídicas y a las personas físicas en aquellos supuestos en los que la persona jurídica constituye una mera extensión de la persona física para perpetrar un mismo delito del que tan sólo resulta beneficiado la persona jurídica.
1.- La facultad de los Jueces de modular las penas de multa.
Pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de tan importante cambio normativo, e incluso tras la profunda reforma que el Legislador realizó a través de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, aún siguen quedando pendientes de respuesta varias lagunas del nuevo engranaje jurídico. Entre ellas, cómo conseguir una aplicación realmente proporcional de las penas de multa a las personas jurídicas y a las personas físicas en aquéllos supuestos en los que la persona jurídica constituye una mera extensión de la persona física para perpetrar un mismo delito del que tan sólo resulta beneficiado la persona jurídica.
Para facilitar la comprensión de esta problemática, propongo imaginar un supuesto en el que una sociedad es condenada por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, al ser ésta el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y en el que su administrador persona física también resulta condenado por idéntico ilícito, fruto de haber ejecutado materialmente los actos necesarios para llevar a cabo la defraudación.
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