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Derecho Penal

La vulnerabilidad en los delitos de odio

Nos encontramos ante un tipo penal muy complicado porque es demasiado abstracto

(Foto: E&J)

Mª Dolores Pardeza Nieto

Juez sustituta del TSJ de Navarra




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Derecho Penal

La vulnerabilidad en los delitos de odio

Nos encontramos ante un tipo penal muy complicado porque es demasiado abstracto

(Foto: E&J)



A pesar del notable interés social y del intenso desarrollo doctrinal, no puede pasarse por alto las dificultades que la delimitación conceptual de la categoría conlleva. El Derecho penal no puede prohibir el odio, no puede castigar a ninguna persona que odie. En consecuencia, también se tiene derecho a expresar ese odio, al menos dentro de unos límites determinados y al margen de que sea indeseable tal actitud. Ello sin olvidar la perspectiva constitucional de los derechos en conflicto, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la dignidad, al honor y a la igualdad.

Nos encontramos ante un tipo penal muy complicado, porque es demasiado abstracto ¿Puede haber un delito de odio contra un nazi? ¿O contra un hombre por el hecho de ser hombre? Imaginemos, un ataque de feministas radicales. ¿Es solo para colectivos vulnerables? ¿Qué es un colectivo vulnerable?



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