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Derecho Penal

Ley del «solo sí es sí»: ahora, ¿cómo solucionamos el problema?

El problema no es de aplicación de la ley, sino de la incorrecta elaboración de la misma

(Foto: Archivo)

Alejandro Buendía Cánovas

Abogado y Doctor en Derecho, Director de Buendía Infante Salomo.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Penal

Ley del «solo sí es sí»: ahora, ¿cómo solucionamos el problema?

El problema no es de aplicación de la ley, sino de la incorrecta elaboración de la misma

(Foto: Archivo)



Salvo la Ministra de Igualdad, que sigue proclamando a los cuatro vientos que todo lo que está ocurriendo es fruto de la falta de perspectiva de género por parte de unos jueces machistas, lo cierto es que la inmensa mayoría de juristas que se han pronunciado sobre el tema coinciden en que si lo pretendido por la ley no era rebajar las penas, ésta no ha sido correctamente elaborada. Por tanto no estamos ante un problema de aplicación de la ley, sino de incorrecta elaboración de la misma.

La cuestión que se plantea ahora es cómo se puede solucionar un efecto no deseado, es decir, cómo todos aquellos sujetos que fueron condenados conforme a la antigua normativa puedan ahora solicitar una revisión de sus condenas en virtud del principio constitucional de aplicación retroactiva de la ley más favorable.



Leyendo y oyendo todo el revuelo que la cuestión ha levantado, se postulan tres posibles soluciones o salidas a este estado de cosas,  pero, como veremos, ninguna de ellas tiene una solución del todo satisfactoria.

La primera sería esperar a que el Tribunal Supremo, en virtud de los recursos de casación que ya han sido planteados en algunos casos de rebaja de penas, dictase sentencia tratando de unificar criterios. Pero no nos llevemos a engaño, la doctrina del Tribunal Supremo no es fuente de derecho, es simplemente un complemento del Ordenamiento Jurídico mediante el cual se trata de unificar doctrina y que, además, sus sentencias se dictan para un caso concreto que no siempre resultan extrapolables a otro, por muy parecido que éste otro sea. Con lo cual no solucionaríamos del todo el problema y siempre tendríamos la duda de si para futuros casos sería aplicable o no la doctrina que al efecto estableció el Supremo.

(Foto: Archivo)



La segunda solución que se baraja es la cada vez más generalizada práctica llamada “unificación de criterios de jueces y magistrados”, con la cual este autor está totalmente en contra. Se trata de un procedimiento deformado que dimana de los artículos 170.1 y 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y digo deformado por cuanto que lo que se pretendió en dichos preceptos era un mero objetivo de organización en prácticas relacionadas con la oficina judicial, es decir, en aspectos gubernativos. Pero lo que no es admisible es que esos criterios acordados en juntas se conviertan en auténticos fundamentos jurídicos en los cuales se basen futuras decisiones judiciales, tal como así está ocurriendo en otros ámbitos, lo cual va en contra de lo establecido en la propia LOPJ en su artículo 12.3 y de los principios más generales del Derecho. Además de ello, sería complicado que todos los jueces competentes a nivel nacional para conocer de supuestos como los que nos ocupan se pusieran de acuerdo en unificar criterios de actuación.

Y nos queda una tercera solución, tal vez la más segura, pero incompleta también.  Reconozcamos que la ley está mal hecha y hagamos una modificación de la misma que impida que, para casos futuros, exista esa rebaja de penas a las que aludimos. Pero claro, como decimos, eso sólo sería aplicable a futuros delitos y no impediría que en los delitos ya cometidos sus reos se beneficiasen de las rebajas en las penas que la actual ley establece, pues como sabemos el efecto retroactivo que establece el artículo 2.2 del Código Penal sólo lo es para leyes más favorables al reo.

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