Ratificada la condena a los padres que aprovecharon la enfermedad de su hija para ganar 400.000 euros
El Tribunal Supremo confirma que cometieron un delito continuado de estafa agravada por quedarse los donativos recibidos
(Foto: E&J)
Ratificada la condena a los padres que aprovecharon la enfermedad de su hija para ganar 400.000 euros
El Tribunal Supremo confirma que cometieron un delito continuado de estafa agravada por quedarse los donativos recibidos
(Foto: E&J)
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de prisión por delito continuado de estafa agravada para un hombre que se aprovechó de la enfermedad rara que padecía su hija para enriquecerse con 402.000 euros de donativos recibidos para sufragar tratamientos médicos de la menor.
El Supremo ha rechazado el recurso presentado por el hombre contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó las condenas que la Audiencia Provincial de Lleida impuso a la pareja por “urdir un plan aprovechando una enfermedad rara que sufría su hija menor de edad para obtener un lucro patrimonial ilícito”. Asimismo, la Sala de lo Penal confirma la condena a la madre de la menor por el mismo delito a tres años y medio de prisión, aunque esta no recurrió al Supremo.
La Sala considera que los hechos probados demuestran que los padres constituyeron la Asociación N.N. para la Tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares, que tenía como objeto social recaudar fondos para la investigación de la enfermedad y ayudar a familias con niños con enfermedades raras, pero que en realidad la finalidad “era obtener el enriquecimiento personal de los acusados”, figurando el padre en los estatutos de la Asociación como presidente y la madre como tesorera.
Los hechos juzgados detallan los frecuentes e importantes reintegros de las cuentas bancarias de la Asociación para pagar los gastos privados de los acusados, que llegaron a recibir 402.000 euros de dinero ilícitamente obtenido para su enriquecimiento personal.
Aprovecharon la enfermedad de su hija para enriquecerse
La sentencia dictada por el Supremo señala que la simulación generada por los acusados, al aparecer en medios de comunicación durante años con su hija de corta edad, “apelando a la generosidad del público ante la urgencia de costosas atenciones médicas irreales y anunciando un desenlace de compromiso vital inminente de no recibir tales cuidados, también irreales, al tiempo que facilitaban un número de cuenta bancaria como canal recaudador de los donativos buscados, constituye un marco objetivo perfectamente idóneo para suscitar humanos sentimientos de solidaridad con la niñas y sus padres, y, en consecuencia, también moverles a realizar las aportaciones buscadas por los acusado”, logró sorprender la buena fe y la mejor voluntad de las personas que pensaban contribuir a la curación de la menor, sin que tuvieran posibilidad ninguna de desenmascarar a los defraudadores.
Por otro lado, aunque en este caso las acusaciones no solicitaron la agravante de recaer la estafa sobre bienes de utilidad social, y la agravación se estableció por ser de cuantía superior a 50.000 euros, la Sala recuerda su doctrina sobre la consideración de la salud como un bien de utilidad social que debe tener un relevante campo de protección en el derecho penal, suponiendo un plus de agravación cuando el ilícito penal se conecta de forma directa o indirecta con el valor “salud”.
Por lo que la Sala mantiene el decomiso de los bienes que les han sido intervenidos y, en cuanto a la responsabilidad civil de los acusados, recuerda que, está en tramitación otro recurso de casación para resolver las cuestiones relativas a los pronunciamientos civiles, una vez que el TSJ ordenó retrotraer las actuaciones para que la Audiencia redactara de forma individualizada la lista de los perjudicados que deben ser indemnizados con los importes de las donaciones que realizaron.