Desconexión digital, una exigencia legal
Un derecho del trabajador que no respetarlo puede salir muy caro a la empresa
(Foto: E&J)
Desconexión digital, una exigencia legal
Un derecho del trabajador que no respetarlo puede salir muy caro a la empresa
(Foto: E&J)
Los avances en la implantación y utilización en nuestro entorno de herramientas telemáticas, informáticas y redes sociales, así como la utilización de sus aplicaciones y una permanente conexión desde que nos despertamos hasta que nos acostamos, no es cosa baladí en las empresas, ya que esa irrupción tecnológica está obligando al ordenamiento jurídico y a todas las empresas, desde la más pequeña a la multinacional, a estar atentos ante estas realidades sociales que afectan a nuestras relaciones laborales diarias, obligando a las empresas a formular diversos protocolos, o también denominados códigos internos, sobre conductas con las nuevas tecnológicas en las empresas, con la finalidad de poder regular su utilización, su uso no invasivo dentro de ellas, sin olvidarnos que por parte de los Tribunales deben de rectificar y adecuar las primitivas sentencias dictadas sobre las herramientas que existían en aquel entonces a nuestro nuevo entorno laboral, adecuando nuestra doctrina y jurisprudencia a las nuevas realidades sociales.
Pues bien, el presente artículo viene a describir, en general, las obligaciones empresariales en cuanto a la desconexión digital de las personas trabajadoras, en las empresas; por ello, hay que tener presente que las empresas no pueden obligar ni forzar a que la persona trabajadora, fuera del horario laboral esté, permanentemente, hiperconectada o persistentemente pendiente del correo electrónico, WhatsApp, chat o llamadas telefónicas de la empresa o relacionadas con ella; es decir, dentro de su tiempo libre, descanso o tiempo dentro de su esfera personal, la empresa no puede ni debe, controlar ni mucho menos obligar a que el trabajador esté conectado; es decir, el trabajador no puede convertirse en un esclavo digital de la empresa. Un ejemplo de ello, lo encontramos en la Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21/02/2022, Nº de Recurso 20/20222, por el que señala que ignorar el correo electrónico en época de vacaciones no justifica un despido disciplinario.
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