Desconexión digital y jornada de 37,5 horas: ¿regular lo ya regulado?
El problema no está en la falta de regulación sobre la desconexión digital, sino en su elevado incumplimiento por parte de las empresas
(Imagen: E&J)
Desconexión digital y jornada de 37,5 horas: ¿regular lo ya regulado?
El problema no está en la falta de regulación sobre la desconexión digital, sino en su elevado incumplimiento por parte de las empresas
(Imagen: E&J)
En septiembre se retoma la negociación para acometer la reducción de la jornada laboral hasta las 37,5 horas y una de las cuestiones que se ha puesto a última hora sobre la mesa de negociación está en el derecho a la desconexión digital. El problema está en que lo que muchos medios de comunicación están presentando como “posibles medidas novedosas”, ya existen y están reguladas en nuestra normativa. El desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento y el art. 88 de la LOPDGDD existe aunque su incumplimiento sea elevadísimo.
Hecha esta precisión, ¿tiene sentido regular lo ya regulado? ¿Realmente el problema es la regulación o es su elevado cumplimiento?
Porque a veces da la sensación de que el art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que regula expresamente el derecho a la desconexión digital y obliga a todas las empresas a elaborar un protocolo de desconexión, solo existe en la mente de los laboralistas o es una especie de “espejismo”.
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