Desheredación e indignidad: especial referencia a la desheredación por maltrato psicológico
Un repaso a la evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de desheredación por maltrato psicológico
Esta evolución refleja un compromiso con la justicia y la equidad en la aplicación del derecho sucesorio en España. (Imagen: E&J)
Desheredación e indignidad: especial referencia a la desheredación por maltrato psicológico
Un repaso a la evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de desheredación por maltrato psicológico
Esta evolución refleja un compromiso con la justicia y la equidad en la aplicación del derecho sucesorio en España. (Imagen: E&J)
La indignidad para suceder y la desheredación realizada en testamento tienen como consecuencia directa la falta de recepción por el derechohabiente de la herencia que podría corresponderle. En las últimas décadas, la evolución de nuestra sociedad ha llevado aparejada un cambio jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo que analizaremos en este artículo.
Breve explicación de la desheredación e indignidad
La indignidad para suceder se recoge en el artículo 756 del Código Civil (CC). Contempla supuestos de hecho que requieren un comportamiento tan grave por parte del ofensor que el legislador considera que son causa suficiente para que el llamado a la herencia sea incapaz de recibir bien alguno del causante. La indignidad opera tanto en la sucesión testada como intestada, por lo que no es necesario que el ofendido recoja la causa de indignidad en su testamento.
La desheredación es una institución contemplada en los artículos 848 a 857 del Código Civil. La persona que desee desheredar a un legitimario deberá otorgar testamento y especificar en éste: la persona que deshereda, el motivo concreto en que se funda la desheredación, así como hacer mención al artículo determinado que recoge esta posibilidad.
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