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Despidos de baja por enfermedad: alarma en las empresas por la declaración de nulidad de los TSJ

Dicha declaración está generando alarma en las empresas, aumentando la incertidumbre legal y el riesgo de indemnizaciones adicionales por daño moral

(Foto: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




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Despidos de baja por enfermedad: alarma en las empresas por la declaración de nulidad de los TSJ

Dicha declaración está generando alarma en las empresas, aumentando la incertidumbre legal y el riesgo de indemnizaciones adicionales por daño moral

(Foto: E&J)



A la espera del Supremo (será, sin duda, una de las “sentencias estrella” de 2024 en materia laboral), las sentencias de diversos TSJ declarando la nulidad de los despidos de baja por enfermedad tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, han desatado todas las alarmas en las empresas.

A la posible declaración de nulidad (pese a que los TSJ coinciden en señalar que no existe una nulidad objetiva o automática), se le suma que si el despido se declara nulo, además de los efectos tradicionales de la nulidad (readmisión y salarios de tramitación) se impondrá adicionalmente una indemnización por daño moral (en virtud del art. 27 de la Ley 15/2022).



 

¿Qué están sentenciado los Tribunales Superiores de Justicia? Entre los pronunciamientos más recientes:

TSJ de Castilla-La Mancha de 18 de enero de 2024: de improcedente a nulo

En esta sentencia, se revoca la declaración de improcedencia y declara la nulidad al entender que la causa real del despido fue el hecho de haber tenido varias bajas (STSJ de Castilla-La Mancha de 18 de enero de 2024; se impone además indemnización de 4.000 euros por daños morales).



Trabajadora que el 20 de junio de 2022 inicia un proceso de IT. En el tercer parte de confirmación de 22.7.2022 el tipo de proceso de IT se califica de largo con duración estimada de 61 días.

El 5.8.2022 la empresa comunicó a la trabajadora mediante burofax su despido disciplinario, con efectos de ese mismo día por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, así como por indisciplina o desobediencia en el trabajo.

El TSJ estima el recurso y declara la nulidad del despido e impone además indemnización adicional de 4.000 euros por daños morales. Con la nueva regulación (Ley 15/2022) resulta indiferente para apreciar la concurrencia de discriminación, qué clase de enfermedad afecta al trabajador, no mencionándose en la ley ninguna exigencia referida a la gravedad, como tampoco a la duración del proceso, corto o largo, o a que constituya una dolencia estigmatizante.

(Foto: Archivo)

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