Devolución del IVA que nunca debió repercutirse al consumidor final como garantía de neutralidad
Una reciente sentencia del TJUE aborda la posibilidad de devolución de ingresos indebidos de IVA incluso cuando la repercusión no está respaldada por una factura, sino por tiques de caja registradora
Agencia Tributaria (Foto: 20M)
Devolución del IVA que nunca debió repercutirse al consumidor final como garantía de neutralidad
Una reciente sentencia del TJUE aborda la posibilidad de devolución de ingresos indebidos de IVA incluso cuando la repercusión no está respaldada por una factura, sino por tiques de caja registradora
Agencia Tributaria (Foto: 20M)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (en adelante, TJUE) ha hecho pública el 21 de marzo de 2024, la sentencia del caso C-606/22, un asunto nacido en Polonia, pero de relevancia en todos los estados de la Unión, también para España.
Consumidores y empresas, ellos y ellas son ejes de la economía, una economía la comunitaria donde existe una figura tributaria principal unificadora, que es el IVA. Además, a los estados miembros de la Unión, les unen los valores más esenciales de la vida. Un camino en común el europeo, donde a pesar de existir esfuerzos en evitarlo, también une el error, ese que en algún momento cometemos todos y, ojalá, juntos superemos.
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