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“Devolución en caliente” en Ceuta y Melilla: legislación y jurisprudencia

ÁLVARO NAVARRO / Nueva York

Responsable de contenido internacional y corresponsal en EE.UU.




Tiempo de lectura: 5 min

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“Devolución en caliente” en Ceuta y Melilla: legislación y jurisprudencia

Son miles los marroquíes que intentan acceder a España de manera ilegal



Las “devoluciones en caliente” -o “rechazo en frontera”- son una práctica común llevada a cabo por varios países del entorno europeo, siendo España uno de los que más la ejerce.

A lo largo de estas últimas décadas se ha hecho habitual la contabilización de personas que penetran las fronteras españolas de forma irregular, osease, por medio de vías y métodos no contenidos en los tratados internacionales y nacionales. Marruecos, país fronterizo, es uno de los puntos geográficos por el que se produce el mayor tránsito de flujos migratorios hacia nuestra nación.



Además, son miles los marroquíes que intentan acceder a España de manera ilegal, siendo la gran mayoría de ellos finalmente retornados a su país de origen. Las cifras hablan por sí solas: 5.840 (2015), 5.300 (2016), 5.845 (2017), 6.945 (2018) y 6,380 (2019)[1].



A pesar de la tremenda complejidad que destila la inmigración ilegal en España, es inédita la eventualidad tenida lugar este martes en la frontera de Ceuta con Marruecos, donde más de 6.000 marroquíes han accedido a la playa del Tarajal, siendo más de 2.700 las personas devueltas durante la misma jornada, de acuerdo con los datos aportados por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Ante estos acontecimientos inusuales, se hace necesario destacar la legislación nacional vigente en materia de “devoluciones en caliente”, en especial, aquellas aplicadas en las fronteras de las dos ciudades autónomas españolas.



Crisis migratoria en Ceuta y Melilla (Foto: Reuters)

Devolución y “rechazo en frontera”

La devolución de extranjeros, como práctica ejercida por el Estado español, se contempla en el artículo 58 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, denominada coloquialmente como Ley de Extranjería. En este precepto, se determina que aquellos quienes “pretendan entrar ilegalmente en el país” serán devueltos a su país de origen sin necesidad de que se tramite un expediente de expulsión, siendo incompatible está práctica cuando se formalice una solicitud de protección internacional sobre las personas que entren ilegalmente, o las mujeres embarazadas, cuando la medida de devolución pueda poner en riesgo la gestación del feto y la salud de la madre.

A pesar de la gran similitud de los términos, no se puede confundir la “devolución” con el “rechazo en frontera”, denominación que se ajusta más a cuanto ha sucedido durante este martes. El Tribunal Constitucional ampara la validez de ambos ejercicios en su sentencia 17/2013, de 31 de enero[2]. En su Fundamento Jurídico 12 es posible encontrar la siguiente declaración:

“[El rechazo en frontera] consiste en una medida que se acuerda por parte del Estado español en el marco de su política de extranjería, en la que se incluye tanto el necesario control de los flujos migratorios que tienen como destino nuestro país como el establecimiento de los requisitos y condiciones exigibles a los extranjeros para su entrada y residencia en España”.

A pesar de la gran similitud de los términos, no se puede confundir la “devolución” con el “rechazo en frontera

De manera más exclusiva se centra la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, que establece un régimen especial de Ceuta y Melilla. Por medio de esta disposición, se habilita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la potestad de rechazar las llegadas de aquellos que “sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera”.

El Tribunal Constitucional se ha posicionado a favor de la constitucionalidad de esta disposición (véanse las sentencias TC 172/2020[3] y TC 13/2021[4]).

Tribunal Constitucional (Foto: Economist & Jurist)

En la primera de las sentencias citadas, el Tribunal Constitucional apoya el establecimiento de un régimen específico para Ceuta y Melilla relativo al control de extranjeros irregulares debido a “la singularidad de su ubicación geográfica”. Este tribunal reseña un hecho cierto: estas dos ciudades autónomas conforman la única frontera exterior del Espacio Schengen dentro del continente africano.

En la misma sentencia, el tribunal cita cuanto se declaró por la Gran Sala del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en su sentencia de 13 de febrero de 2020, caso N.D. y N.T. c. España, afirmando que los Estados parte pueden rechazar la entrada en su territorio a aquellos extranjeros que “no hayan ajustado su conducta” a los mecanismos de entrada regularizados y previstos, buscando “cruzar la frontera por lugares distintos a los habilitados”.

Críticas hacia esta práctica común

Son numerosos las ONGs y los partidos políticos quienes han considerado que las “devoluciones en caliente” vulneran los preceptos contenidos en las declaraciones de derechos humanos internacionales.

Por centrarnos en el caso reciente ocurrido en Ceuta, el International Institute for Nonviolent Action (NOVACT) ha declarado que las devoluciones ocurridas en la frontera sur de España están “fuera de todo marco legal”.

En concreto, han rechazado que estas devoluciones se hayan acometido en consonancia con los preceptos contenidos en el Acuerdo de Readmisión de 1992[5], firmado entre España y Marruecos, tal y como por el contrario ha afirmado Grande-Marlaska este martes.

Fernando Grande-Marlaska durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados el 18-05-2021 (Foto: Congreso de los Diputados)

Este instituto, con sede en Barcelona, desmiente la declaración del ministro del Interior al aducir que el mencionado acuerdo de 1992 concierne únicamente a la readmisión de personas originarios de terceros países, añadiendo que el proceso de los marroquíes se tuvo que hacer de manera individualizada.

Por otro lado, EuroMed Rights determina que las “devoluciones en caliente” se llevan a cabo “sin respeto o reconocimiento a las garantías internacionales de Derechos Humanos”[6].

“Estas prácticas constituyen una grave violación de los derechos humanos y las leyes marítimas internacionales, y violan en particular el principio de no devolución, el derecho a un recurso efectivo (Art. 13 CEDH) y el derecho de asilo”, determina la organización defensora de los derechos humanos.

Refiriéndose en exclusiva a las “devoluciones en caliente”, EuroMed Rights acusa que estas se realizan de forma “ajena a cualquier instrumento legal” y “sin mediar procedimiento alguno que permita garantizar los derechos de las personas”.

Cooperación Bruselas – Rabat

A pesar de los esfuerzos ejercidos por las autoridades europeas y marroquíes para la búsqueda de soluciones a las llegadas irregulares marítimos y terrestres, las propuestas por crear un acuerdo de readmisión contundente siguen sin materializarse.

Las principales ideas-fuerza que abordan la cooperación sobre esta enrevesada cuestión entre la nación rifeña y los estados miembros de la UE se enmarcan en la Asociación de Movilidad de 2013[7]. Aunque, en la actualidad, la institución comunitaria centra sus esfuerzos -y apuesta toda su confianza- en el fortalecimiento de la externalización de los controles fronterizos.

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[1] Disponible en: https://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=migr_eirtn&lang=en

[2] Disponible en: http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/23272

[3] Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16819

[4] Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2832

[5] Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-8976

[6] Disponible en: https://euromedrights.org/wp-content/uploads/2021/04/ES_Cap%C3%ADtulo-2-Retornos-de-Espa%C3%B1a-a-Marruecos.pdf

[7] Disponible en: https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/default/files/what-is-new/news/news/2013/docs/20130607_declaration_conjointe-maroc_eu_version_3_6_13_en.pdf

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