Diez claves para entender el Impuesto Especial de Envases de Plástico no Reutilizables
"El coste del impuesto por cada tonelada de plástico no reciclado es de 450 euros"
(Foto: E&J)
Diez claves para entender el Impuesto Especial de Envases de Plástico no Reutilizables
"El coste del impuesto por cada tonelada de plástico no reciclado es de 450 euros"
(Foto: E&J)
El pasado 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, que grava la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación de este tipo de productos. La Orden publicada regula, fundamentalmente, las obligaciones formales de registro, declaración y llevanza de libros y contabilidad.
El 30 de diciembre de 2022 se ha publicado la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, que regula las obligaciones formales del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. Un experto como es Enrique Beaus, socio del área de Derecho Fiscal de BROSETA, explica para Economist & Jurist las cuestiones de este impuesto que ya empieza a generar algun quebradero de cabeza a os empresarios :
I.- Identifica perfectamente si los elementos con los que comercializas están afectados por el impuesto
El impuesto afecta a envases no reutilizables que contengan plásticos no reciclados, a los productos semielaborados de plástico no reciclado destinados a fabricar dichos envases, y a los productos de plástico no reciclado destinados a cierres, comercialización o presentación de envases no reutilizables (sean o no de plástico).
Ten en cuenta que el concepto de envase es más amplio del que pueda parecer, al incluir también los productos de plástico destinados a presentar, o proteger mercancías, como puede ser el film que protege la pantalla de una televisión hasta que se pone en uso. Del mismo modo, afecta tanto a los envases primarios (los que van directamente en contacto con la mercancía), como los secundarios o terciarios (como puede ser la cinta de paletizar).
II.- Identifica si los envases que comercializas tienen plástico reciclado
El peso correspondiente al plástico reciclado que incorporan los envases no forma parte del impuesto. Para ello, la norma exige una certificación de la cantidad de plástico no reciclado que tienen los productos emitida por una entidad acreditada para emitir la certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2023 bastará con una declaración responsable del contribuyente.
III.- Identifica si los envases son reutilizables y, en tal caso, prepara la prueba que lo justifique
Son envases reutilizables los que están diseñados para realizar múltiples rotaciones durante su vida útil. El certificado de una empresa acreditada sobre la condición de reutilizable de conformidad con la norma UNE-13249 puede ser un medio destacado de prueba, pero no es el único.
IV.- Verifica si el envase forma parte integrante del producto, y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil
Los elementos de plástico que son parte del producto, cuyos elementos están destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente no está afectados por el impuesto (por ejemplo, un ambientador de plástico, o un cartucho de tóner).
V.- Identifica aquellos productos cuya sujeción al impuesto no es pacífica, y prepara la prueba para reclamar
Existen determinados productos que en opinión de los asesores no forman parte del impuesto, porque no están diseñados para contener o presentar mercancías, sino que son un producto en sí mismo. Por ejemplo, las bolsas para bocadillos que se venden en los lineales de una gran superficie, y que los consumidores compran para envolver sus bocadillos en casa. Siendo que no están diseñados para incluir mercancías (porque se venden vacías) puede entenderse que no están afectados por el impuesto. Sin embargo, la Agencia Tributaria en sus ejemplos los incluye. Del mismo modo, la propia condición de reutilizable de un envase en ocasiones no es clara. Prepara una correcta descripción o memoria de cada producto, con soporte técnico que acredite su destino y su reutilización. Igual lo necesitas en caso de inspección.
VI.- Identifica en qué fase de la cadena de valor te encuentras, ya que tus obligaciones difieren
Si eres productor de materias primas, su entrega no está afectada por el impuesto; si eres fabricante de envases, la entrega a tu cliente supone el devengo del impuesto con la obligación ingresarlo en las arcas públicas y de repercutírselo a tu cliente; si eres importador o adquirente intracomunitario, en el momento de introducirlo en territorio español debes ingresar el importe al Estado, pero no puedes repercutírselo a tus clientes de forma directa (sí como incremento de precio); si no eres ninguno de los anteriores, también puedes verte afectado pues puedes tener derecho a la devolución del impuesto que en su día ingresó el fabricante, el adquirente intracomunitario o el importador.
VII.- Haz un correcto seguimiento de tus mercancías, ya que puede redundar en ahorros en el impuesto
Las mercancías que se destinan a la exportación o a ser entregadas a un estado miembro de la Unión Europea no deben soportar el impuesto. En función de quien las transfiere nos encontramos ante supuestos de no sujeción (fabricante), ante una exención o una deducción (adquirente intracomunitario), o ante el derecho a obtener una devolución (importador o adquirente no contribuyente). Pero en todo caso debes contar con la prueba de que los envases han sido transferidos fuera del territorio nacional.
VIII.- Prepara tus sistemas de gestión o informáticos. El impuesto conlleva importantes exigencias formales
Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios, en mayor medida, y el resto de intervinientes en la cadena de valor de los envases pueden verse obligados a cumplir determinadas obligaciones formales. Así, los fabricantes y adquirentes deben presentar el modelo 592 del impuesto, y llevar un libro registro de existencias de envases; los fabricantes, además, deben repercutir el impuesto a sus clientes a través de la correspondiente factura. El resto de intervinientes pueden verse obligados a certificar el peso de plástico no reciclado y el impuesto que los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores han satisfecho, bien mediante su desglose en factura bien mediante un certificado ad hoc. Finalmente, quienes tienen derecho a solicitar la devolución del impuesto deben rellenar el modelo A22 y acompañar toda la documentación que justifique el derecho a la devolución.
IX.- Obtén y conserva los certificados que exige la norma para aplicar beneficios fiscales o acreditar el derecho a la devolución del impuesto
La norma supedita determinadas exenciones (por ejemplo, la que se aplica a envases destinados a contener o presentar productos sanitarios, o a los productos semielaborados que no se van a destinar a envases) a contar con determinadas declaraciones del destino que va a darse a los envases, emitida por el adquirente de los mismos. Mediante tales declaraciones, la responsabilidad por la falta de ingreso del impuesto se traslada del contribuyente al cliente que ha falseado su declaración.
X.- Relativiza
Dicho todo lo anterior, ten en cuenta que el coste del impuesto por cada tonelada de plástico no reciclado es de 450 euros (0,45 euros por kilo). Si la cantidad de plástico no reciclado de tus envases no es significativa (por ejemplo, porque solo te ves afectado por el envase secundario o terciario que tienen los productos que importas o adquieres dentro de la Unión Europea), cumple con la norma, pero que la adaptación de tus sistemas no vaya a suponer más coste que el derivado del propio impuesto…