Doctrina jurisprudencial sobre la determinación del ‘dies a quo’ del devengo de intereses moratorios en contratos públicos
Según el Supremo no debe fijarse dicho 'dies a quo' al margen del transcurso de los plazos estipulados en la regulación contractual de que dispone la Administración
(Imagen: E&J)
Doctrina jurisprudencial sobre la determinación del ‘dies a quo’ del devengo de intereses moratorios en contratos públicos
Según el Supremo no debe fijarse dicho 'dies a quo' al margen del transcurso de los plazos estipulados en la regulación contractual de que dispone la Administración
(Imagen: E&J)
Una consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la determinación del dies a quo del devengo de intereses moratorios en los contratos púbicos mantiene que no debe fijarse dicho dies a quo al margen del transcurso de los plazos estipulados en la regulación contractual de que dispone la Administración para verificar la conformidad de la obra y efectuar el pago.
Esta restricción viene recogida en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo número 1.880/2024, de 26 de noviembre de 2024, cuya cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina acerca del dies a quo del devengo de los intereses de mora y, en concreto, si el primer plazo de treinta días que la Ley atribuye a la Administración para comprobar y aprobar la factura es irrenunciable.
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