Edades en la ley Administrativo
Edades en la ley Administrativo
Por Nathalie Klefisch. Socia. Marimón Abogados
SUMARIO:
I) Menores de edad
- La capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas
- La capacidad procesal en el ámbito contencioso-administrativo
- Limitaciones en ámbitos sectoriales: algunos ejemplos
- Responsabilidad del menor en el derecho administrativo sancionador: inexistencia de régimen legal común. Extensión de la responsabilidad a sus padres o tutores: algunos ejemplos
II) Menores de edad, mayores de 14 o 16 años
III) Menores de 14 años
EN BREVE: En el ámbito del derecho administrativo no existe en la actualidad un régimen jurídico único aplicable a los menores de edad como tampoco contamos ni tan siquiera con un derecho administrativo sancionador propio del menor de edad.
Para conocer los derechos y obligaciones de los menores en los distintos ámbitos regulados por el derecho administrativo y en sus relaciones con las Administraciones Públicas resulta obligatorio acudir a la normativa sectorial, tanto estatal como autonómica.
En los últimos años el menor está siendo objeto de especial atención en la normativa administrativa. A continuación se citan algunos ejemplos.
I) Menores de edad
A) La capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas
- Artículo 30 de la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
- Artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (entrada en vigor el 2.10.2016)
Se reconoce capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas a los menores de edad exclusivamente para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
B) La capacidad procesal en el ámbito contencioso-administrativo
- Artículo 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ante dicha Jurisdicción se atribuye capacidad procesal a los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
C) Limitaciones en ámbitos sectoriales: algunos ejemplos
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