Edades en la Ley Civil
Edades en la Ley Civil
Por Mónica Ruiz y Julia Clavero. Socias de ABA Abogadas
SUMARIO:
-Introducción
-Normativa
-Edad
-Derechos
En este artículo vamos a intentar resumir de forma clara y comprensible los principales derechos, obligaciones y protección de los menores y cuál es la edad aplicable en cada caso.
En cuando al ámbito civil se recogen cuestiones como qué se entiende por menor de edad, cuándo adquieren capacidad suficiente para llevar a cabo actos como el matrimonio, quienes pueden ejercer acciones legales en protección del menor o quién protege los derechos de los menores y en qué casos es obligatorio la intervención del Ministerio Fiscal.
Normativa |
Edad |
Derechos |
Art. 34 C.C. y art. 3 del Código de
la infancia y la adolescencia |
Qué se entiende por menor |
Una persona es considerada menor de edad cuando no ha cumplido 18 años de edad, aun cuando falte 1 día para cumplir la mayoría de edad. |
Art. 30 C.C. |
Cuándo se entiende que un menor ha nacido |
Cuando el feto tuviera figura humana y viva 24 horas fuera del seno materno. |
Art. 46 C.C. y Art. 157 C.C. |
Mayor de 14 años emancipado |
Pueden contraer matrimonio con dispensa del Juez de 1ª Instancia y ejercer la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres/tutores. |
Art. 14 y 20 C.C. |
Mayor de 14 años emancipado |
Tienen derecho a optar por la vecindad civil y la nacionalidad española si está emancipado. |
Art. 137 C.C. |
Menor de edad |
Su madre o el Ministerio Fiscal pueden impugnar la paternidad. |
Art. 132 y 133 C.C. |
Menor de edad |
Los progenitores pueden reclamar filiación. |
Art. 142 C.C. |
Menor de edad |
Tienen derecho a recibir alimentos de sus padres. |
Art. 154 C.C. |
Menor de edad no emancipado |
Están bajo la patria potestad de sus progenitores. |
Art. 92.6 C.C., 156 C.C., 159 C.C. y Art. 770, 2ª regla 4ª |
Menor de edad |
En caso de discusión de su custodia o temas relacionados con el ejercicio de la patria potestad, tienen derecho a ser oídos en juicios, en todo caso, los mayores de 12 años, y por debajo de esa edad, es condición que tenga suficiente juicio. |
Art. 158 C.C. |
Menor de edad |
Pueden solicitar que se adopten medidas cautelares para; – fijar pensión de alimentos – evitar sustracción por algún progenitor o por terceras personas |
Art. 160 C.C. |
Menor de edad |
Tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, abuelos y otros parientes. Ejercicio de régimen de visitas. |
Art. 162 C.C. |
Menor de edad |
Si el menor tiene suficiente juicio, tiene que prestar consentimiento para celebrar contratos que le obliguen a realizar prestaciones personales. |
Art. 163 C.C. |
Menor de edad |
Tienen derecho a que en juicio les represente el Ministerio Fiscal cuando sus padres discutan alguna cuestión que les afecte. |
Art. 164 C.C: |
Menor de edad |
Los padres o albaceas administrarán los bienes de los menores salvo los del hijo mayor de 16 años que hubiera adquirido con su trabajo que los administrará él necesitando consentimiento de su padre para los actos que excedan de la administración ordinaria. |
Art. 165 C.C. |
Menor de edad |
Pertenecen al menor los frutos de sus bienes si bien los padres podrán destinar parte al levantamiento de cargas familiares. |
Art. 166 C.C. y 167 C.C. |
Menor de edad |
Los padres no pueden vender o gravar bienes inmuebles de su hijo, salvo autorización judicial. La herencia sólo la pueden recibir a beneficio de inventario. Si tiene dieciséis años y consiente ante notario, no hace falta autorización judicial. Si los padres ponen en peligro los bienes, el juez puede nombrar un administrador. |
Art. 172 C.C. |
Menor de edad |
El Estado debe cuidar y proteger al menor cuando sus padres, parientes o allegados no puedan hacerlo. Acogimiento familiar o residencial vigilado por el Ministerio Fiscal. |
Art. 175 C.C. y 176 C.C. 177 C.C. |
Menor de edad |
Sólo pueden ser adoptados los menores no emancipados, salvo que antes de los 14 años hubiera existido un acogimiento familiar ininterrumpido. Se mantendrá en mente el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante/s, debiendo consentir la adopción en presencia judicial. |
Art. 222 C.C. |
Menor de edad |
Están sujetos a tutela los menores no emancipados que no están bajo la patria potestad o en situación de desamparo. Deben ser oídos si tienen 12 años o suficiente juicio. La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. |
Art. 314 C.C. |
Emancipación |
Tiene lugar: – por mayoría de edad – por el matrimonio del menor – por concesión judicial o de los que ejerzan la patria potestad, siempre y cuando el menor tenga 16 años y que lo consienta. La emancipación debe inscribirse en el Registro Civil. |
Art. 323 C.C. |
Menor de edad |
El menor emancipado puede por sí solo comparecer en juicio. |
Art. 625 C.C. |
Menor de edad |
Se les puede donar sin cargas. |
Art. 361 LEC y 3565 |
Menor de edad |
Pueden disponer como testigos en juicio si son mayores de 14 años y tienen suficiente juicio aunque no puedan prestar juramento. |
Art. 109 C.C |
Mayoría de edad |
El hijo puede solicitar que se altere el orden de los apellidos. |
Art. 12 CE y 315 C.C. |
Mayoría de edad |
Adquiere capacidad plena de obrar. |
Art. 142, 143 y 144 C.C. |
Mayoría de edad |
Pueden pedir alimentos a sus padres. |
Art. 132 y 133 C.C. |
Mayoría de edad |
Pueden reclamar filiación. |
Art. 137 C.C. |
Mayoría de edad |
Pueden impugnar la paternidad. |
Art. 175 1 C.C. |
Mayoría de edad |
A partir de los 25 años pueden adoptar. |
Conclusiones:
Cuando se piensa en menores de edad se tiende a creer que la ley establece una única delimitación del concepto «menor de edad», con los mismos derechos y obligaciones en todas las situaciones y para todos los menores. Sin embargo, de un pormenorizado análisis de este cuadro normativo cabe concluir que la ley distingue entre diferentes rangos de edad, según los diferentes derechos y obligaciones.