Ejecución definitiva y provisional de las sentencias
Ejecución definitiva y provisional de las sentencias
(Imagen: E&J)
Bajo la rúbrica de «ejecución definitiva da la Sentencia» que sirve de encabezamiento a estas líneas resulta de obligada referencia tanto la disposiciones generales que en materia de ejecución consigna el Título III del libro Tercero de la Nueva Ley de Enjuiciar pese al riesgo de invasión respeto de otras parcelas procesales que asimismo constituyen objeto del estudio global que del nuevo texto adjetivo se pretende realizar, como lo que propiamente integra la ejecución en si mismo en su doble vertiente de «ejecución dineraria» por una parte y de «ejecución no dineraria» por otra y respectivamente regulan los Títulos IV y V del xpresado Libro Tercero. …
ver texto íntegro en docuemnto adjunto
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