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El 28 de junio se amortiza la Deuda Pública especial ¿Qué hacer con los fondos liberados?

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El 28 de junio se amortiza la Deuda Pública especial ¿Qué hacer con los fondos liberados?



A mediado de 1.991 y por obra de gracia de la ley 18/1991 de 6 de junio (disposición adicional 13º: canje de activos financieros) se ofreció a los contribuyentes, tanto empresas como personas físicas, uan original fórmula de amnistía fiscal parcial, consistente en que para los importes invertidos en pagarés del Tesoro opacos (en cualquiera de sus modalidades al uso) se podía suscribir títulos de Deuda Pública Especial (en adelante D.P.E.) inversión que la referida ley y la inmediata Orden de 28 de junio de 1.991 caracterizan por los siguientes puntos:…


ver texto íntegro en docuemnto adjunto



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