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El Abogado de frontera

Tiempo de lectura: 22 min



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El Abogado de frontera



 

Por Carles McCragh. Abogado. Decano del Colegio de Abogados de Girona*



 

SUMARIO

  • La evolución del derecho
  • Las fronteras: situación actual y futuro de las fronteras. Los desplazamientos de las personas
  • Las fronteras de Europa. El Proyecto Frontera Sur
  • Las fronteras y el derecho de fronteras. La necesidad de un derecho específico en relación a las fronteras
  • La especialización del abogado en esta situación y su necesaria independencia
  • La importancia de los Colegios de Abogados
  • Un posible Protocolo

 



Las fronteras, a veces, también unen.

Fernando Pessoa.

Por eso, aunque pretende ser éste un artículo jurídico, lo es también sentimental.

 

  • La evolución del Derecho

Los cambios que continuamente se producen en las sociedades, en las relaciones de los seres humanos y su entorno, los avances tecnológicos, el nacimiento de nuevas ideas y proyectos, los modelos y circunstancias  sociales, las necesidades humanitarias que se van detectando y que, en ocasiones, han permanecido ocultas durante siglos antes de que las comunidades humanas tomen conciencia de ello, y que precisan una regulación jurídica, han impulsado la evolución del derecho para adaptarse a esas demandas, en la mayoría de las ocasiones muy tardíamente, con una exasperante lentitud que ha lesionado sin remedio muchos derechos individuales y sociales antes de que se haya efectuado su adecuación o aplicación, como si el derecho fuera un mayordomo  parsimonioso, torpe, renuente y perezoso poco dispuesto a servir las necesidades de su amo.

El derecho es un derecho (valga la redundancia) y un servicio, una necesidad en todas las sociedades civilizadas, que se hay de adaptar a los cambios de los tiempos, de los pensamientos y de los avances, es una exigencia de la que son responsables los gobiernos y la clase política de turno.

Y hablando exclusivamente de la sociedad y el derecho español, se ha detectado la necesidad de un cambio  o adaptación en esferas, algunas antiguas, y otras más nuevas, como son  la evolución del derecho penitenciario, del derecho de extranjería, del derecho de los menores y de la violencia de género (que con diversas acepciones: violencia doméstica, violencia machista…., se podría decir que se ha convertido en el más paradigmático de los ejemplos que podemos tratar), así como la mediación en sus diversos aspectos (familiar, concursal, vecinal…).

Estas circunstancias, aparte de conducir a crear tribunales especializados en esas materias específicas (Juzgado de Menores, Juzgados de Violencia Doméstica, Juzgados de Vigilancia penitenciaria, Juzgados Mercantiles desgajados de los civiles…), ha hecho que una justicia eficaz exija la especialización de todos los llamados “operadores jurídicos” en estas nuevas o reformadas vertientes jurídicas, y entre ellos, la abogacía ha tenido siempre un protagonismo fundamental.

Por el contrario, y a pesar de ser un derecho relativamente nuevo, el tema de Extranjería sigue siendo coto, principalmente, de los Juzgados de lo Contencioso administrativo, que no dejan de ser en sí mismos y por la diversidad de sus objetivos, unos tribunales multidisciplinares y no específicos.

Todo ello ha hecho evidente la necesidad de que los abogados se fueran especializando en diversas materias, y así se ha ido estableciendo, formando a estos como especialistas bajo la dirección de los Colegios de Abogados y otros órganos de la abogacía institucional (CGAE, Consejos autonómicos, Escuelas de Práctica Jurídica…). Por ello, y al menos refiriéndonos al turno de oficio, los abogados se han ido especializando (y se exige una más o menos exhaustiva formación continuada para poder actuar en estos ámbitos en la justicia gratuita) como abogados de extranjería, de derecho penitenciario, de menores, de la jurisdicción concursal y de violencia de género.

El origen del vocablo frontera viene de frente, un término militar.

 

  • Las fronteras: situación actual y futuro de las fronteras. Los desplazamientos de las personas

 

Estamos en un mundo en el que, casi desde siempre, han existido las fronteras, que no son sino unos límites de la humanidad para con la humanidad, para con los “otros”, factor que es el origen de muchos conflictos, violencias y violaciones de derechos humanos.

Sin entrar a valorar la necesidad o no, y la bondad o maldad de las fronteras en un mundo como el que hemos creado, lo cierto es que existen y no es posible, y acaso tampoco conveniente para no caer en la ingenuidad inmediata, el pretender abolirlas. La geografía y los mapas están hechos de líneas y trazados, límites y contornos: en suma, de fronteras. Falta aún mucho para que puedan dejar de existir, si es que algún día lo hacen. La frontera es una línea grácil y delgadísima que parece inofensiva, que delimita un terreno y, sustancialmente, separa. Que comporta la indecencia de limitar los derechos de las personas que pretenden, y a veces consiguen, cruzarlas. Son, pues, nidos de conflictos jurídicos, cuando no de conflictos de peores consecuencias. Individualmente, una persona puede ser libre o perseguida por solo un metro de diferencia. La frontera limita la libertad de circulación de personas y bienes y es un espacio donde en demasiadas ocasiones se conculcan los derechos humanos, y en todo caso, disminuyen como si fueran tejidos de mala calidad que se encogen con la más exigua lluvia. La frontera es una tierra de excepción donde casi nunca valen los derechos, y es allí donde también se produce el tráfico de todo aquello que es o consideramos ilegal: tráfico de estupefacientes, de armas, de personas…

Conscientes las comunidades de los problemas creados por las fronteras, y las limitaciones que las mismas producen a la libre circulación de personas, pero sobre todo de bienes, capitales y mercancías, en algunos espacios se han ido tomando medidas para eliminarlas o para hacerlas menos restrictivas, creándose, aunque insuficientes aún, nuevas zonas de convivencia libres y sin fronteras para los ciudadanos de las diferentes nacionalidades de esta comunidad supranacional, como por ejemplo es la Comunidad Europea. Pero siempre se ha pensado más en el mercado o comercio que no en las personas para abolirlas. El dinero de algunos hombres vale mucho más que la piel de otros.

Así que, nos gusten o no, ahí están, ya acostumbrados a ellas, rodeándonos, marcando nuestro territorio, fijándonos y haciéndonos ciudadanos con diferentes derechos dependiendo de quiénes seamos, en dónde estamos, de dónde venimos y en último caso, qué pretendemos.

 

 

(Mientras escribía algunas de estas palabras en el AVE, por Guadalajara, al otro lado de la valla que limita la vía de alta velocidad, he visto un cervatillo sorprendido por la valla que detenía su marcha y le impedía pasar. El pequeño animal, estupefacto por esa barrera no natural en su camino, se ha detenido como buscando una salida, y luego ha dado la vuelta y ya no he visto más, pero me ha parecido una parábola muy adecuada de las fronteras) Era el día 5-5-16, sobre las 19.20 tarde.

 

LOS NADIES

Eduardo Galdeano.

Los nadies, los hijos de nadie, los dueños de nada.

Que no son, aunque sean.

Que no hablan idiomas, sino dialectos.

Que no profesan religiones, sino supersticiones.

Que no hacen arte, sino artesanía.

Que no practican cultura, sino folclore.

Que no son seres humanos, sino recursos humanos.

Que no tienen cara, sino brazos.

Que no tienen nombre, sino número.

 

  • Las fronteras de Europa. El Proyecto Frontera Sur

 

Y vamos a centrarnos ahora en las fronteras del sur de Europa, y referirnos concretamente a esa inmensa frontera, travesía, vida y cementerio que es el mar Mediterráneo, nuestro Mare Nostrum. Por ello, desde la Asociación LiberPress se pensó en un proyecto al que le pusimos el nombre de Frontera Sur, que debía (aún antes el vergonzoso desastre que está ocurriendo en Grecia, Macedonia, Turquía y otros países, puesto que ya había anteriormente otros espacios de huida desesperada y de terror: Lampedusa, Melilla o Canarias, ya fuera pero tan cerca, de este Mediterráneo), concienciar, motivar y ayudar a fijar y resolver este problema. El lema de Frontera Sur era <<Es intolerable>>. Lo sigue siendo.

España es tierra de fronteras. Históricamente las ha tenido con Francia, Portugal y Marruecos, pero es al mismo tiempo una frontera con el Mediterráneo, epicentro de algunas de las más importantes culturas de la humanidad, la orilla de varios continentes y actualmente una zona en permanente conflicto.

La desestabilización de los países del norte de África, Asia y del Oriente Medio (especialmente Siria, Irak, Afganistán y Libia), la inestabilidad de muchos otros, la situación permanente de conflictos armados, étnicos y religiosos, junto con importantes sacudidas sociopolíticas en el corazón de Europa, el fanatismo religioso, la pobreza y falta de desarrollo en el continente africano y la crisis económica mundial, pero sobre todo los intereses económicos por sus materias primas y por dominar e influir en su situación estratégica, han producido que el Mediterráneo sea un importante campo de movimientos migratorios entre el sur y el norte.

Esta situación migratoria en condiciones criminales, inhumanas y precarias, está contribuyendo a una gran mortandad de personas, al enriquecimiento de mafias y a la permanente violación de los derechos humanos, de lo que no son ajenos algunos países de la UE.

Esta es nuestra frontera. Nuestra Frontera Sur.

Y en el norte de esa frontera estamos nosotros, y en esa otra inmensa, feroz y dramática frontera sur están ellos, aquellos por los que habríamos de crear y desarrollar este proyecto: los desesperados, los perseguidos, los refugiados, los abandonados de la paz y de la suerte.

De una orilla a la otra no se respetan los derechos humanos, ni en la paz, ni en los conflictos bélicos: en la orilla de la que salen están los fanáticos, los intolerantes, la guerra, la muerte, la violencia, la miseria, el hambre, las mafias y todas las lacras que queramos añadir.

En la travesía, una travesía dantesca e inhumana, está el peligro, el miedo, las privaciones y la muerte.

Y en nuestra orilla está el desconcierto, la desesperanza, la separación, y muchas, demasiadas veces, la indiferencia, el desprecio, el abuso, la violencia y la explotación.

Entre los derechos humanos que se conculcan permanentemente, aparte del más evidente: el de la libre circulación de las personas, están los de la vida, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, el tráfico de personas, el de violación de los derechos de los más vulnerables: mayores, mujeres y niños, el de tráfico y trata con fines de explotación sexual, el del abuso y la explotación en el trabajo, el de la salud y educación necesarias, y muchos más.

También hemos de recordar la ingente desaparición de personas, ya no solo por su fallecimiento durante el viaje, sino también en los países de tránsito y destino (especialmente de menores), lo que aún resulta más abominable.

A su vez debía tener cabida en este proyecto la migración por causas económicas desde el oeste de África hacia Europa. Todos los que atraviesan ese mar en aparatos dudosamente navegables, y toda esa ingente cantidad de personas que ya no en peligrosas pateras, sino en más o menos cómodos aviones y otros medios de transporte convencionales, cruzan las aduanas europeas con la decisión de quedarse para siempre, buscando en esa supuesta “tierra prometida” la mejora económica y el futuro digno que no pueden encontrar en sus países de origen.

Y de este Proyecto nacen estas reflexiones respecto al derecho de frontera.

Si tú supieras lo difícil que es caminar por este sendero

estar lejos de mi patria y de mi gente amada

no me perseguirías, me abrazarías y en mi llanto me acompañarías.

Si tú supieras

lo difícil que es no sentirse solo mientras duermes en las vías

me dirías: lo siento mucho estoy contigo, seré tu amigo,

soy un solitario y para ti un extraño…

Junior  (Círculo de poesía. Antes de pasar la frontera. Poesía de migrantes centroamericanos).

 

  • Las fronteras y el derecho de fronteras. La necesidad de un derecho específico en relación a las fronteras

 

     En la actualidad, las fronteras son más simbólicas que reales y son espejos deformantes de la solidaridad humana. Son puntos frágiles que no pueden evitar los continuos desplazamientos de las personas. Pretender atajar el incesante flujo migratorio con muros y vallas, con alambres y concertinas es, además de indecente, inútil. Son como cubos llenos de agujeros que apenas puede detener el agua. La tenacidad, convicción y voluntad de cruzarlas no pueden interrumpirse con murallas físicas. Pero ese es otro debate y no debemos, por espacio y tiempo, entrar en esa evidencia que tanto tiene que ver con el espacio y con el tiempo.

Emigrantes, migrantes, inmigrantes, desplazados, refugiados, exiliados, expatriados, asilados, acogidos, asentados, indocumentados, apátridas… hay muchas otras palabras y conceptos parecidos para todas aquellas personas que, siempre por necesidad, se van desplazando, en condiciones muchas veces inhumanas, de un territorio a otro.

Es evidente que muchas personas tienen problemas derivados de las fronteras. Si la migración es un fenómeno de movilidad humana imparable y si hemos de suponer que el ámbito de la dignidad de la persona y de los derechos humanos es universal y no depende, en cuanto a la persona, ni de su nacionalidad ni de su ubicación territorial, es decir, son derechos inmanentes y esenciales de cualquier persona por el hecho de serlo y se encuentre donde se encuentre, es evidente y plenamente contradictorio con lo anterior, que el desplazamiento, la migración, el exilio, comporten automáticamente una limitación y un descenso inadmisible de estos derechos. Si los diferentes estados democráticos y supuestamente seguidores de los derechos fundamentales de las personas, parecen promoverlos con carácter universal, y buscan su implantación a todos los nacionales de su territorio, vigilando y procurando que se apliquen aún con mayor ahínco a todas las personas en situación de vulnerabilidad, expresa y paradójicamente, ante una situación que crea una enorme vulnerabilidad en las personas afectadas (los movimientos migratorios, los desplazamientos forzados, los refugiados…) y que conlleva el paso de fronteras, ni los respetan, ni los garantizan ni los aplican, limitando drásticamente estos derechos a las citadas personas, como si esa fina línea de separación significara una gran y profunda fosa, sima o tumba de los derechos, muchas veces agresiva y dentada (y en la práctica lo es en diversas ocasiones).  Así que parecen existir dos tipos de derechos humanos, cuando solo puede existir uno: el que tiene este carácter universal, el que alcanza a todos los habitantes de este planeta, sean quiénes sean, estén donde estén. Pero existe un sucedáneo de los mismos, una burda imitación o una pobre sustitución de ellos, los que podríamos llamar “derechos humanos nacionales” y que desprecian y no alcanzan a cualquiera que sea forastero.

Y es evidente que la frontera no se limita a una línea geográfica o a su cercanía. La frontera continúa una vez traspasada esta línea cientos de kilómetros más allá, y los extranjeros, especialmente los inmigrantes, los refugiados, continúan en una situación especial de vulnerabilidad aunque se hallen en el centro mismo de ese territorio ajeno.

Estén donde estén, los extranjeros son muchas veces utilizados, instrumentalizados, explotados y en ocasiones estigmatizados.

El migrante siempre es el otro, el extraño, el diferente, y para él existe, o quiere aplicarse otro derecho extraño y diferente también, no derechos plenos y universales, sino siempre severamente cercenados. Para muchos estados, gobiernos y legislaciones, es una parte menor y diferente de la humanidad, una especie de seres infrahumanos o subhumanos que, como extranjeros o ajenos, no merecen la misma atención y protección jurídicas que los nacionales. Esa es una de las grandes contradicciones de los Estados para con los derechos humanos, que demuestra la fragilidad y el interés de sus convicciones,  y la necesidad de seguir en la lucha para su plena implantación en las conciencias humanas.

El migrante, como ciudadano de segunda o ciudadano imperfecto, es un plebeyo, cuando no un esclavo o un esclavo manumitido, en realidad un bárbaro, un bárbaro que no tiene derecho al Ius Latii del Siglo XXI, y al que se le sustraen una parte importante de estos derechos universales. Es un sujeto con un estatuto jurídico débil, estrecho, seriamente disminuido, sin acceso a un buen puñado de derechos. Su dignidad como ser humano es solamente una porción indigna de esta dignidad.

También define esa diferencia de derechos, una nueva situación administrativa o burocrática en los emigrantes, como si la mayor o menor dignidad de una persona dependiera exclusivamente de los papeles que se le otorguen: así la diferencia entre los extranjeros en situación de regularidad y los irregulares. Esa división, de alguna manera irregular también, representa una frontera más en estas fronteras. Al regularizado se le conceden algunos derechos que no tendrá casi nunca el irregular, pero eso no significa que al extranjero que se encuentra en situación de regularidad, se le dote por ello, la mayor parte de las veces, de plenos derechos como a los nacionales ni se le permita el ejercicio de los mismos; es decir, ni siquiera esta situación o estatuto de “integrados en el ordenamiento jurídico nacional”, de “aceptados temporalmente” hace que se respete íntegramente su dignidad como persona en su país de acogida.

Deseados exclusivamente como fuerza de trabajo por sociedades menos prolíficas y envejecidas que necesitan  desesperadamente mano de obra (cuanto más barata y con menos derechos mejor), no es de extrañar que la ONU, y de su mano la OIT, hayan procurado o intentado proteger a estas personas, pero solo sustancialmente como trabajadores, es decir protegiendo sus derechos elementales como fuerza de trabajo, olvidando o minimizando otras circunstancias más personales y menos mercantiles.

Esta situación indignante, esta lamentable realidad, merece una actuación contundente y de carácter internacional. Empezando acaso por Europa, que no posee un instrumento jurídico suficiente para proteger específicamente los derechos humanos de las personas de frontera. No ha sido suficiente ni determinante el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo del año 2.008, ante la desconfianza, las reservas y los impedimentos de los Estados miembros, por su alarmante giro político hacía una derecha cada vez más extrema. Y el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y sus Protocolos son solamente una bonita esperanza, sin concreción alguna en aspectos más prácticos que supongan un cambio más o menos inmediato.

Judicialmente, y aunque el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos es una instancia sensible y proclive (acaso demasiado moderadamente) a corregir este problema jurídico y humano, se encuentra aún muy alejada para una solución rápida de estas injusticias. La lentitud y las trabas procedimentales, el hecho que hayan de agotarse las vías internas jurídicas nacionales para poder acudir a la jurisdicción internacional de los derechos humanos, hacen casi siempre inútil e irrelevante ésta, y cuando llega, si llega, o el problema ya se ha resuelto, en general de forma insuficiente, lesiva y dramática para los afectados, o la sentencia ya no sirve para nada.

Tendríamos, pues, que imaginar nuevos instrumentos de protección para esa parte de la humanidad acosada y desvalida; hay que conseguir que estos sujetos sean tratados como verdaderos ciudadanos que poseen todos sus derechos y no solo un parte de ellos. Hay que garantizar ese objetivo. Los políticos avanzan muy lentamente por esa senda, titubeantes, a trompicones, interesados e indecisos. Los extranjeros no votan, ni siquiera pueden decidir su propio destino, pero los políticos temen que esos hombres y mujeres sin voto les hagan perder, paradójicamente, las elecciones. Así que, ante una sociedad cada vez más atemorizada, amordazada, adormecida y xenófoba, se ganan votos a cambio de limitar los derechos de los más vulnerables, a cambio de la vergüenza o de la indignidad.

Sin embargo, la abogacía no espera ni se vende por los votos de los demás.

Y ante esta situación no nueva, pero sí extraordinaria de ahora, y ante lo que se prevé en el futuro, ¿no sería conveniente que los abogados se plantearan, de manera inmediata, la necesidad de formarse y trabajar a favor de todos estos seres humanos marginados y vejados, cuando no olvidados?

“El abogado no es sino una esperanza puesta al alcance de los demás”.

Anónimo.

 

  • La especialización del abogado en esta situación y su necesaria independencia

 

¿No es quizás el momento, en base a todo lo anterior, de crear un derecho específico, un cuerpo normativo general, una rama del derecho que pudiéramos denominar <<Derecho de frontera>> (que no tenga nada que ver con el Derecho Internacional Público) y que éste, poco a poco, pueda ser reconocido internacionalmente?

¿Por qué no pensar, pues, en un derecho de frontera? Un derecho en cierta manera autónomo, que englobe todas las demandas y necesidades jurídicas que se producen, y se seguirán produciendo cada vez más, en cualquier territorio cuando una persona, migrante, desplazada, se encuentra fuera de su país de origen y en clara desventaja jurídica con los nacionales del país de destino, y de alguna manera es un sujeto jurídico con derechos disminuidos. ¿Por qué no comenzamos a hacerlo los abogados? ¿Por qué no empezar a pensar en la necesidad de la creación y formación de una nueva especialidad de la defensa jurídica, de la abogacía, que es el abogado (o abogacía) de frontera?

Esa es una tarea que, ante los silencios políticos y la pasividad jurídica, corresponde iniciarla a los letrados y a las letradas como principales defensores de los derechos humanos, como auténticos garantes del derecho de defensa. Esa es su vocación. Y si no todos, no me cabe duda que muchos, la mayoría, piensan así. La abogacía es también solidaridad.

Si hablamos de una nueva especialidad, no se pretende con ello desplazar a nadie, y no es en absoluto un menosprecio hacia el denominado derecho de extranjería, que tan buena labor (y en algunos casos no tan buena) ha comportado en los diferentes regímenes jurídicos. Y centrándonos en la abogacía, el más sincero homenaje y admiración a los abogados y abogadas de extranjería, que tanto bien hacen y seguirán haciendo defendiendo los derechos de los foráneos, trabajando ferozmente en pro de los derechos humanos de los más desfavorecidos.

Pero en ese nuevo camino, la diferencia entre un abogado de extranjería y lo que debería ser un abogado de frontera, comportaría que éste último tuviera mucho más diversificados y ampliados sus objetivos. Mientras el abogado de extranjería suele limitarse a la lucha, en el campo contencioso administrativo, de defender la permanencia en un país de una persona extranjera en peligro o riesgo de ser expulsado, o no conseguir sus legítimos derechos administrativos (residencia, trabajo…), civiles (reagrupación familiar…), penales (muchas veces cruzar una frontera es un delito) o políticos; el abogado de frontera, además de lidiar con estos, debería estar preparado para defender al extranjero en todas las otras situaciones de vulnerabilidad en las que está inmerso, muchas veces por partida doble (por ser extranjera y mujer, por ser extranjero y menor, por ser extranjero y trabajador,…) y especializarse también en la defensa del tráfico y trata de persona, de su explotación laboral, de sus problemas por ser niños, de la violencia machista….

Acaso con esta nueva acción podamos disminuir un poco la vulnerabilidad que padecen las personas que migran, y efectuar una decidida defensa de los mismos por los abogados, exhortando, visibilizando y fortaleciendo estos derechos humanos a nivel internacional. Con esta denuncia, acaso se traduzca en una mayor sensibilización y mejora en las legislaciones de todos los países, y en su aplicación en los tribunales de justicia.

 

La importancia de los Colegios de abogados

En un mundo tan práctico e interesado como cruel, ultraliberal y economicista, en el que se libra una feroz batalla para abolir (paradójicamente) fronteras con la única finalidad, no de proteger a la gente, sino para que los grandes grupos de presión no tengan competencia en ofrecer toda clase de servicios deshumanizados doquiera vayan, y que pretende eliminar las profesiones tal como están concebidas durante estos dos milenios; en un mundo en que esta competencia hipercapitalista, globalizadora, mercantilista, inhumana, ha desarrollado también Instituciones cuasi inquisitoriales al servicio del capital y el liberalismo más feroz, donde la persona no es sino lo que vale y produce económicamente, sin ningún otro miramiento, donde quién no produce y hace ganar el máximo al gran capital es desechado como una escoria, la existencia de Colegios que limiten esta despiadada competitividad en aras de proteger a las personas, humanizar los oficios y las leyes, ofrecer servicios gratuitos a los desprotegidos, preservar la independencia de sus profesiones ante el poder (lo que es esencial en el caso de los abogados para que exista verdadera defensa, y consecuentemente, justicia), vigilar y procurar que el ejercicio de la profesión se efectúe con la necesaria eficacia, ética y dignidad respecto al cliente (en nuestro caso, justiciable), promover y vigilar la formación continua de sus asociados, es decir, que dotan, en fin, a las profesiones de un entorno de apoyo y protección, se pretende no tengan cabida en esta nueva era de atroz y despiadado individualismo, pragmatismo y economicismo, donde nada es gratuito y solidario, y más si como en nuestro caso, deben anteponerse siempre los derechos humanos a egoístas intereses particulares. El ataque contra estas instituciones basado en una mala entendida defensa de las competencias, llega desde las altas instancias al servicio de lobbys y de espurios intereses internacionales también a nuestro país. El TTIP, TISA, las actuales autoridades? (lo escribo expresamente en minúscula y con interrogación) de la Competencia, son una muestra evidente de ello. Para su afán devorador y depredador, los Colegios son un estorbo, y si no se puede acabar con ellos, habrá que debilitarlos fatalmente.

     Pero es solamente a través de ellos que la abogacía será independiente y solidaria, y las personas estarán bien defendidas. Nuestro oficio, además del necesario y legítimo aspecto profesional y económico del mismo, tiene también un fuerte componente altruista. El derecho a la defensa, en ocasiones, no puede tener precio, porque es un derecho natural y necesario si pretendemos estar y creer en un mundo realmente civilizado.

Y sin duda, por ello, quién debe liderar esa transformación han de ser los colegios de abogados, uniéndose, debatiendo, pactando, colaborando. Hay cientos de razones para que sigan en activo ante un mundo cada vez más egoísta e inhumano. Y esta será una más de ellas.

Finalmente, y también osadamente, como una idea a desarrollar, como un anexo discutible y mejorable, se acompaña el Protocolo que diseñé para Frontera Sur. Se trataría de que los Colegios de abogados europeos que estuvieran dispuestos a hacerlo, suscribieran este acuerdo o convenio con la decisión de llevar a cabo esta ingente tarea. Crear una abogacía de frontera. Sería solo un primer paso, pero quiero creer que acaso ese primer paso, como tantos otros dados solidariamente por la abogacía para tratar de conseguir un mundo mejor y más justo, en el futuro y en otros lugares también pudiera ser, adaptado y mejorado, un objetivo más internacional.

 

Tal vez acabe siendo esta reflexión para imaginar una nueva abogacía una proposición ingenua, casi utópica, pero incluso la ingenuidad y la utopía pueden llegar a ser el comienzo de otro impulso importante para la consecución de unos derechos humanos plenos para todos.

 

* Carles McCragh i Prujà (Barcelona, 1.952), Abogado, Decano del ICA Girona desde 2.010 a la actualidad, Vicepresidente de la Fundación de la Abogacía para los DDHH del CGAE, Presidente de la Comisión de DDHH del Consejo de los Colegios de Abogados de Catalunya (CICAC), Presidente de la Comisión de Formación del CICAC, y Fundador y Presidente de la Associació LiberPress.

 

PROTOCOLO PARA LA ACTUACIÓN DE LA ABOGACÍA EN LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

 

Este protocolo pretende ser una guía de actuación para la abogacía institucional europea con el propósito de actuar frente a situaciones de vulneración de derechos de personas que circulan por el territorio europeo y que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

Desde la abogacía queremos defender los derechos de todas las personas que se han visto obligadas a dejar sus países de origen ya sea para salvar su vida, ya porque una guerra o persecución las ha puesto en peligro, ya sea para huir de una situación económica insostenible que pone en peligro su subsistencia.

El objetivo de este protocolo es contribuir a coordinar y organizar abogados, abogadas y colegios de abogados de diferentes países, para asegurar que todas las personas que se encuentran en el territorio europeo y no sean nacionales de un país miembro de la UE, se les pueda asistir jurídicamente garantizando el máximo nivel de protección de sus derechos que ofrecen tanto los marcos jurídicos nacionales como los internacionales.

De todos modos, este protocolo no debe servir sólo para las situaciones de frontera excepcionales creadas en los últimos tiempos por los conflictos de Siria, Irak o Libia, sino también para los problemas que la existencia de fronteras pueden comportar en el futuro, especialmente para la situación internacional de migraciones del hemisferio sur hacia el norte por causas bélicas, económicas y de cambio climático. Nace también con el conocimiento que la frontera no es solamente la zona y línea de demarcación de un territorio, sino que estos problemas ocurren la mayoría de las veces, tanto temporal como especialmente, lejos de estas líneas de demarcación cuando un extranjero/a, en situación vulnerable, vive en un país que no es el suyo.

Asimismo, nace que con la convicción que este problema no se circunscribe al ámbito de Europa, sino que es un fenómeno internacional que aboca a todos los países del mundo, por lo que si ello se ve factible, y resulta práctico y eficaz, tiene la ambición de que, en un futuro, sea aceptado y suscrito por otros países que no están circunscritos a la Unión Europea.

Por todo lo anteriormente expuesto los Colegios de Abogados firmantes de este protocolo se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones (no exhaustivas y que podrán ampliarse o modificarse tras debatirse las mismas):

1.         Creación por parte del Colegio de   abogados de una Comisión de Derechos Humanos y Extranjería y Protección   Internacional, integrada por abogados y abogadas especialistas en DDHH,   extranjería y protección internacional, derecho de los menores, violencia de   género, legislación laboral y tráfico de personas (sin que la presente lista   sea exhaustiva), comprometidos/as en la defensa de los derechos de las   personas.Esta   Comisión atendería y trataría casos de personas en las siguientes   situaciones:•           Solicitantes de asilo.•           Refugiados reconocidos y / o   personas a las que se les reconoce la protección subsidiaria.•           Víctimas de tráfico de seres   humanos con fines de explotación sexual y condiciones laborales especialmente   abusivas.•           Personas afectadas por medidas   provisionales según el artículo 39 del TEDH.•           Apátridas y personas que han   perdido la ciudadanía o documentación.•           Personas migrantes en situación de   vulnerabilidad por su situación social y / o económica.
2.         Creación de una Bolsa de abogados /   as Pro-Bono o de Turno de oficio especializados en DDHH y Extranjería y   Protección Internacional (y materias complementarias ya relacionadas) que   estarían dispuestos/as a proveer asistencia jurídica Pro-Bono en los casos   mencionados anteriormente, sin perjuicio de aquellos casos en que tengan   derecho a la asistencia jurídica gratuita según la legislación nacional   vigente.
3.         Realizar un mínimo de 3 formaciones   especializadas al año para abogados y abogadas en relación a diferentes temáticas   relacionadas con los DDHH y la defensa de las personas:•           Detección y defensa de víctimas de   trata de seres humanos con fines de explotación sexual y laboral.•           Defensa de víctimas de condiciones   laborales abusivas.•           Actuación ante torturas, malos   tratos y tratos inhumanos o degradantes, y el Protocolo de Estambul.•           Mecanismos de protección   internacional: Solicitudes de asilo y protección subsidiaria, solicitudes de   medidas provisionales Art. 39 del TEDH y presentación de demandas al TEDH.•           Leyes de extranjería nacionales.•           Marco jurídico nacional e   internacional de protección a las mujeres y contra la violencia machista y de   género.•           Investigación y enjuiciamiento de   delitos de odio y discriminación.

•           Formación en Derecho de la UE sobre   asilo, inmigración y gestión de fronteras.

•           Formación específica sobre personas   en situación de especial vulnerabilidad que necesitan atención específica:   menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada,   mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que   hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia   psicológica, física o sexual.

•           Formación sobre Derecho   Internacional Privado.

•           Formación sobre Derecho   Internacional de Familia, para conciliar las diferentes regulaciones   jurídicas que concurran, procurando el máximo respeto a los derechos   fundamentales de las personas.

 

4.         Creación de un Comité de Mediación   para la Convivencia Ciudadana liderada por la abogacía que realizará las acciones   necesarias para garantizar la convivencia ciudadana entre nacionales y   extranjeros. Este Comité debe intervenir tanto de manera preventiva, así como   una vez ya ha surgido el conflicto entre personas residentes en la localidad   o área y personas no nacionales en situación de especial vulnerabilidad que están   presentes en la comunidad.
5.         Acordar una estrecha colaboración   con: asociaciones de abogados de DDHH independientes de los Colegios; con   Colegios y asociaciones de otras profesiones en relación con los problemas de   frontera (médicos, psicólogos, asistentes sociales…), con asociaciones y   ONG que defienden los DDHH y luchan contra dichas situaciones personales de   vulnerabilidad, y también mantener contacto con las judicaturas, fiscalías,   policías, profesionales de la medicina legal, universidades y cualquier otra   institución o cuerpo con el que fuera conveniente colaborar.
6.         Defender la actuación de los   abogados/as y los Colegios firmantes que sufran cualquier ataque o represalia   por el ejercicio de esta actividad, colaborando estrechamente con   organizaciones y movimientos de los países firmantes y creando una red o   institución que se encargue de la defensa de la defensa y de la protección de   los abogados en situación de riesgo.
7.         Reforzar a los abogados y Colegios de   Abogados cuya ubicación se encuentre muy cerca de una frontera física,   especialmente en situaciones de crisis humanitarias, aluvión de migrantes o   refugiados o existencia de campos de desplazados.
8.         Crear Servicios de Traducción e   Interpretación que permita comunicarse eficazmente a los abogados de Frontera   con los extranjeros y desplazados y que recojan las lenguas foráneas más   importantes que se hablan en cada país.
9.         Crear Servicios de Orientación   Jurídica nacionales e internacionales integrados por abogados/as   especializados y con conocimientos de idiomas, para intervenir en situaciones   de crisis o de aluvión de refugiados u otro colectivos vulnerables, y que   atenderán las necesidades en frontera, campo, centro de internamiento o   cualquier otro lugar donde se produzca dicha situación de emergencia, dotando   económicamente e instrumentalmente a los mismos.
10.       Velar para que esta actuación de la   Abogacía se realice con todas las garantías de independencia, eficacia y   rigor, así como con arreglo a las normas deontológicas y al respeto a los   derechos humanos y  la dignidad de las   personas.
11.       Confluir e influir para que sea   reconocida nacional e internacionalmente la especialización de abogados y   abogadas, con la denominación Abogacía (abogados y abogadas) de Frontera, que   se dedicaran específicamente a los temas ya relacionados, procurando que   puedan mantener la mayor independencia con los poderes ejecutivo, legislativo   y judicial en sus respectivos países, para que su labor no pueda ser   condicionada por los gobiernos ni otros organismos.
12.       Instituir en sus presupuestos la   dotación económica necesaria y suficiente para las Comisiones de DDHH y   Extranjería a fin de poder llevar a cabo sus objetivos de formación,   información, y especialmente de actividades de defensa y gastos de estas   personas en situación de vulnerabilidad
13.       Promover en cada país la adopción de   medidas legislativas más cercanas y adecuadas para todas estas situaciones de   vulnerabilidad, procurando la máxima unificación de las diversas   legislaciones.
14.       Promover los cambios legislativos   necesarios a nivel internacional para que los abogados, a través de sus   colegios, y como detentadores y garantes del derecho a la defensa que tienen todos   los ciudadanos/as, tengan amplia y efectiva legitimación activa ante los   organismos internacionales de Justicia y de defensa de los Derechos Humanos,   especialmente el TEDH y la CIDH para poder representar e interponer demandas   y denuncias por las violaciones de los derechos que se producen en esta   Creación y participación en una Red de Abogacías por los Derechos Humanos,   red donde se pondrán en contacto e intercambiarán información los abogados y   las abogadas que forman parte de las Comisiones de DDHH y extranjería y   Protección Internacional formadas en los diferentes colegios de abogados.
15.       Colaborar en la realización anual de un   Congreso Internacional sobre los problemas de frontera, a efectuar cada año   en un país diferente, que sea accesible económicamente para la abogacía de   todos los países, y fomente la participación de todos los Colegios y   abogados/das que lo deseen, y en el que se presentará los planes de actuación   y los resultados, debatiéndose las necesidades y las reformas convenientes. Asimismo,   se comprometen a implementar congresos y jornadas de formación y debates en   sus respectivos colegios, actividades abiertas a todos los demás colegios y   abogados/as.
16.       Instituir unos Premios Derechos Humanos   de Frontera, sin dotación económica, mediante los cuales se reconozca   anualmente a: A) una persona o asociación que haya trabajado por los DDHH de   Frontera; B) a un abogado/a que se haya destacado por su labor jurídica   solidaria en estos temas, y C) un Colegio o Asociación de abogados que se   haya destacado asimismo por su labor en este terreno. Estos premios se   concederían en el Congreso Internacional referido en el apartado 10) de este   Protocolo.
17.       Creación y participación en una Red de   Abogacías por los Derechos Humanos, red donde se pondrán en contacto e   intercambiarán información los abogados y las abogadas que forman parte de   las Comisiones de DDHH y extranjería y Protección Internacional formadas en   los diferentes colegios de abogados.
18.       Promover un Observatorio Internacional   de las Personas de Frontera para recoger los diversos aspectos de   indefensión, irregularidades que se producen en los países de los Colegios   firmantes, creando también una base de jurisprudencia internacional.

 

 

El presente Protocolo ideado por la Asociación LiberPress (LiberPress Frontera Sur) debería ser liderado y coordinado por:

 

ASOCIACIÓN LIBERPRESS, (LIBERPRESS FRONTERA SUR), FUNDACIÓN ABOGACÍA ESPAÑOLA, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE CATALUÑA.

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