La nueva abogacía II: El abogado de los mayores
La nueva abogacía II: El abogado de los mayores
Por Carles McCragh. Abogado. Decano del Colegio de Abogados de Girona
I.- Antecedentes. Denominación.
II. Los vulnerables. Reflexiones. Necesidad de una regulación.
III El papel del abogado de los mayores.
IV El papel de la Administración y de los Colegios de Abogados.
En todo el mundo, muchas personas de edad avanzada están en riesgo de ser maltratadas.
En los países desarrollados, entre un 4% y un 6% de las personas mayores han sufrido alguna forma de maltrato en casa.
I ANTECEDENTES.
En el año 2.003, en la ciudad de Girona, se celebraron las I Jornades Interdisciplinàries col·legials, con el apoyo del Departament de Benestar i Família de la Generalitat de Catalunya. El título de estas jornadas era: <<El maltractament a la gent gran: un problema invisible>>, y participaban los Colegios profesionales de Abogados, Médicos, Psicólogos, Enfermería y Trabajadores y Asistentes Sociales. Dichas Jornadas tuvieron un gran éxito de participación y asistencia, y se publicó un libro con las ponencias de las mismas. En ellas, como el título indica estas profesiones disertaban sobre un problema muchas veces invisible: el abuso y maltrato de la gente mayor.
Posteriormente a estas Jornadas se creó un grupo de trabajo multidisciplinar que acudía a hospitales, geriátricos y a otras instituciones para enseñar a detectar, prevenir y solucionar dicho maltrato, en el que participé activamente.
En el año 2.014, el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya se puso en contacto con el Consell de los Colegios de Catalunya, para intentar de implementar, en el turno de oficio, un programa dedicado a tratar la problemática jurídica de la gente mayor, sin demasiado éxito hasta el momento actual, entre otras cuestiones por la dificultad (a falta de una legislación específica y seria) de poder deslindarse de otras especialidades, porque por los mismos motivos no está claro su alcance y porque no era un turno autónomo ni tampoco remunerado. Sin embargo, parece que se pretende dar un nuevo impulso a este proyecto.
En otras comunidades autónomas, municipios y entes locales han ido desarrollando diversa normativa al respecto, ante la evidente necesidad de esta situación no regulada ni contemplada suficientemente por una legislación de carácter estatal. Pero sin embargo es aún una regulación dispersa, desigual e insuficiente.
Siguiendo con los antecedentes, en aquellas lejanas Jornadas hice una ponencia que pienso resume un punto de partida sobre el tema. Así que tomo aquí lo que dije, sintetizando, cambiando algunas cosas y eliminando bastantes más que no vienen al caso. Decía:
- Todos los derechos humanos, al menos desde el punto de vista del mundo y la cultura occidental, y con ellos lo que denominaríamos el derecho positivo (inspirado evidentemente en estas normas fundamentales y naturales), es decir, el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho laboral… tienen como base y objetivo el que los seres humanos gocen de una vida satisfactoria, digna y con la mejor calidad posible desde el nacimiento hasta la muerte. Una muerte que deseamos –y nuestra sociedad y su legislación así lo procuran-, se produzca lo más tarde y lo más decorosamente posible.
- Es, pues, una aspiración muy natural y humana querer vivir el máximo de tiempo posible. Y solo se vive el máximo tiempo si llegamos a la vejez. Esta aspiración natural cuenta, sin duda, con total unanimidad en todos los estamentos de nuestra sociedad (desde políticos, filósofos, profesionales… hasta lo que se denomina la gente de la calle), aunque son conocidos los mecanismos de autodefensa que hacen que no pensemos ni reflexionemos demasiado en la vejez ni en la muerte.
- Entonces si todas las sociedades intentan procurar una larga y digna vida para los hombres y las mujeres que las integran, han de procurar también que se llegue dignamente a la vejez, una etapa en la cual ya hemos vertido la mayor parte de nuestras aportaciones físicas, intelectuales y emotivas en nuestro entorno, en la sociedad en la cual vivimos y en los seres que nos apoyan.
- En la búsqueda de este ideario (una vida larga, plena y digna), las sociedades, a través de su legislación y del sistema jurídico, intentan proteger los segmentos humanos más volubles y débiles. De ahí el origen, por ejemplo, de la legislación especial sobre menores, tanto como víctimas de maltrato como delincuentes (que por ser menores también han de ser considerados como víctimas) o sobre la violencia de género, de protección de minorías, o situaciones especiales de explotación o necesidad (extranjería, trabajo, esclavitud o pseudoesclavitud, etc.).
- Paradójicamente, uno de los segmentos más volubles de la sociedad (y más en una sociedad basada fundamentalmente en la competitividad, la utilidad social y la producción), que es la vejez, no tiene en nuestro país ningún tratamiento especial que sea de gran alcance. Y que ello es una realidad y una necesidad, que no es una elucubración o hipótesis, sino una verdadera y grave problemática que acontece en nuestra vida cotidiana, que se esconde y se redescubre cada día, se demuestra por el hecho que diversas disciplinas y profesiones de una evidente inserción, influencia e importancia social, se hayan agrupado y preocupado del problema, poniéndolo encima de la mesa. Esta es la más efectiva manera de buscar y encontrar soluciones.
- Desde un punto de vista jurídico no se nos oculta la tremenda complejidad de legislar, de crear una normativa especializada que impida los casos de maltrato, tanto físicos como psíquicos, a la gente mayor. Dificultades, porque es un problema invisible, porque se producen en el seno de las familias, en personas totalmente volubles y dependientes, sin fuerza ni voz, ni posibilidad alguna de evitar los maltratos que sufren, que ocurre en todos los estamentos y clases sociales (aunque más en las clases más desfavorecidas), y que los envuelve una falta de concienciación social muy importante. Pero hemos de ser optimistas y recordar que otras situaciones teóricamente invisibles, durante mucho tiempo escondidas e incluso aceptadas socialmente, que se producían también dentro de la misma institución familiar (maltratos de niños, de mujeres…), han perdido esta invisibilidad, han salido a la luz y si no se pueden evitar totalmente, se intentan paliar y ponerles remedio.
Cuáles podían ser estas soluciones, soluciones que resultarían complicadas y lentas, era uno de los retos y de las aspiraciones de esas Jornadas (y desgraciadamente lo siguen siendo en la actualidad). Y así se pensó, como herramienta de trabajo, como procedimiento, en un Protocolo, como la mejor manera de detectar el problema, recapacitar sobre él desde todos los ámbitos posibles, trabajar en conjunto y buscar soluciones siguiendo el ejemplo de los Protocolos de Menores y VIDO, que se han mostrado eficaces y han dado sus frutos. Se debía crear, pues, un Protocolo para los casos de maltrato a la gente mayor.
Evidentemente, de este protocolo no iba a excluirse a nadie, y junto a los Colegios profesionales, se contaba con la Judicatura, el Ministerio Fiscal, las fuerzas de seguridad, las organizaciones civiles, entre otros. ¿Pero en qué ámbito territorial? A pesar de toda aspiración de defensa de los derechos humanos (y el poder tener una vejez digna es un derecho absolutamente fundamental), debe tener un carácter finalista de tendencia universal, la práctica, la realidad, nos obliga a empezar por nuestra casa.
Sin embargo, el supuesto Protocolo no llegó nunca a ver la luz, al menos en la forma que, desde nuestra buena fe, y mejor esperanza, los Colegios profesionales aspirábamos a alcanzar. Veremos si ahora puede conseguirse..
DENOMINACIÓN
Pero para seguir hablando de ello, antes que nada deberíamos poder ponernos de acuerdo con el nombre que le damos a esta derecho específico, a esta abogacía especializada. Lo imaginaba, con mayor o menor fantasía, en otros idiomas. En francés podría ser, creo que acertadamente “Le droit des âgés (et L’avocat des âgés)”, en italiano, “Diritto degli nonni” (a mí no me suena mal, pero no sé cómo le sonaría a un italiano), aunque posiblemente, mejor: Diritto dalla terza età; portugués: “O Direito das maiores, o advogado das maiores”; en catalán, Dret de la Gent Gran.
En español no podemos decir derecho de los viejos, ni de los ancianos, ni creo que tampoco de la Gente Mayor, y aunque Mayores ya casi lo somos todos una vez traspasada la adolescencia y la juventud física, me parece más adecuado hablar de un Derecho de los Mayores, hasta que si el tema interesa, haya gente mucho más acertada y afortunada que yo y cambie éste término por otro mejor (Tal vez “Derecho de la tercera edad” o “Derecho de la Senectud”).
Los que en realidad aman la vida son aquellos que están envejeciendo.
Sófocles.
La vejez comienza cuando el recuerdo es más fuerte que la esperanza.
Proverbio Hindú.
II. Los vulnerables. Reflexiones. Necesidad de una regulación.
LOS VULNERABLES
Deberíamos quizás empezar a definir a estos sujetos pasivos, a estos vulnerables, a estos seres tiernos y humanos que suelen volverse más débiles e indefensos con la edad.
Según la OMS, las personas de 60 a 74 años son consideradas personas de edad avanzada; de 75 a 90 viejas o ancianas; y a los que sobrepasan los 90 se les denomina grandes viejos o grandes longevos. A todo individuo mayor de 60 años se le denomina persona de la tercera edad.
Así una definición de persona mayor o de la tercera edad en el sentido de vulnerabilidad que nos ocupa sería, acaso: “toda aquella persona que debido a su edad avanzada, combinada con su salud o su situación medio ambiental, ha sufrido un sensible deterioro físico, psíquico, sensorial o mental que le dificulta para gobernarse con la autonomía suficiente y que ello puede comportarle un riesgo en su relación con la comunidad en la que vive, o con la sociedad en general”.
Sin duda puede haber mejores definiciones que esta que acabo de escribir, y seguramente no será nada difícil buscarlas.
Siguiendo a la OMS, el maltrato a las personas mayores es un hecho evidente, ya menos invisible, aunque la familia, las instituciones y la sociedad aún tratan de ocultarlo por vergonzante e indigno. Así, según dicho organismo:
<<El maltrato de las personas mayores es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto.
El maltrato de las personas mayores puede conllevar graves lesiones físicas y consecuencias psicológicas prolongadas>>.
Y a esa edad, seguramente definitivas, seguramente añadiría cualquiera de nosotros.
REFLEXIONES. NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN.
En el ámbito mundial, se prevé que el número de casos de maltrato de personas mayores aumente habida cuenta del rápido envejecimiento de la población en muchos países y de la posibilidad de que sus necesidades no puedan atenderse plenamente por falta de recursos. Se calcula que para el año 2050, la población mundial de mayores de 60 años se habrá duplicado con creces, de 900 millones en 2015 a unos 2000 millones.
Según los organismos internacionales, existen muchos factores de riesgo para la posibilidad que una persona mayor sufra maltrato: individuales (salud física o mental, hábitos nocivos,…), relacionales (compartir vivienda con posible agresor, dependencia económica, familias desestructuradas, mala situación económica o falta de tiempo…), comunitarios (aislamiento social, soledad…), socioculturales (su estatus de personas frágiles, penuria económica, emigración de los jóvenes, problemas sucesorios…).
En el gráfico que acompañamos, y por sexo y edades, explicamos quién está protegido por el derecho, y quién no lo está al menos suficientemente. (gráfico 1).
Una de las cuestiones sobre la que debemos reflexionar si pretendemos que se llegue a una legislación que tome en cuenta la condición de ser una persona en las últimas esferas de su vida, es a quién debe alcanzar la misma. En primer lugar, deberíamos clasificar a los adultos en tres segmentos: adultos incapaces, adultos incapacitados y adultos ancianos. Pero el presente artículo pretende centrarse en este último segmento de la población, sin olvidar a los otros ni que alguna de las conclusiones o sugerencias pudieran aplicarse a los tres. Determinado el <<sujeto pasivo>> (en ocasiones por nuestra culpa, demasiado pasivo), debemos entrar sobre él. Pretender delimitar cuándo empieza la vejez, cuándo esa persona se vuelve más vulnerable, aunque nos refiramos a números, no es nada matemático. A los sesenta y cinco años, por enfermedad, deficiencias físicas o psíquicas o condiciones ambientales o socio económicas, una persona puede ser muy vulnerable, y la misma persona a los ochenta, por su salud, suerte o prudencia, puede valerse perfectamente por sí sola.
Sin embargo, parece casi establecido, con las salvedades y circunstancias ya explicitadas, que el criterio más general para el inicio de la vejez, viene a establecerse en la edad de sesenta y cinco años, que posiblemente y con el envejecimiento de la población, al existir un evidente aumento de la esperanza de vida y unas mejores condiciones de la misma, deberá tal vez pronto alargarse a los setenta.
Ya hemos dejado claro que existen opiniones reacias a la creación de una nueva categoría de personas necesitadas de protección, adicional a los ya estimados anteriormente. Esta circunstancia se basa en dificultad que lleva implícita la concreción del concepto de vejez. Aunque la vejez se manifiesta siempre, su comienzo depende de muchas circunstancias: biológicas, geográficas o ambientales, psíquicas, sociológicas….
Ello es, supongo, una de las razones por la que los legisladores no se han atrevido aún a crear una normativa que regule esta franja de edad y de la vida. Pero, evidentemente, una regulación nunca tiene por qué ser definitiva, y para discutir las excepciones o no, dirimir e interpretar, siempre están los tribunales.
Como primera premisa habríamos de indicar que el mayor, el anciano (si se permite), aunque pueda ser muy capaz y mantenga una plena autonomía y una buena salud física y mental, siempre necesitará una protección especial.
Nuevamente, pues, el Derecho en este aspecto vuelve a convertirse en un servidor perezoso y lleno de dudas. Se le interpela, pero calla, no da respuesta alguna, acaso solamente algunos balbuceos que apenas a nada conducen. Es decir, falta la audacia, el valor de idear y trabajar una protección jurídica especial para este colectivo que conlleva tener una edad, a la que con suerte y dignidad, todos queremos llegar.
Tal vez algunas voces optimistas dirán que se producen avances en este aspecto, pero voy a manifestar, quizás por ser demasiado ambicioso, que los mismos son tímidos e insuficientes. En el aspecto social seguramente se ha avanzado, pero en el aspecto del Derecho, esos avances son casi exiguos. Se ha adelantado en campos, incluso internacionales, relativos a la protección civil y asistencial de este colectivo. Pero ante los abusos, el maltrato, las coacciones…. ¿para cuándo una regulación penal especial y más rigurosa para los delitos que se cometan contra mayores desvalidos? ¿No deberían existir agravantes? Puede parecer extraño el que un abogado pida una normativa nueva y más represiva, pero cualquier persona ha de exigir que se construyan instituciones legales que protejan a los más vulnerables. ¿Por qué no se ha de proteger a los mayores como se protege a las mujeres maltratadas o a los menores? Hay, pues, que decirlo y exigirlo sin ambages.
¿Pero qué ocurre en otros países, cómo se trata jurídicamente este problema social? No es aquí, por espacio principalmente, el momento de hacer un examen exhaustivo de derecho comparado. Pero he de decir que lo que conozco es decepcionante. Tal vez es en los Estados Unidos donde se ha avanzado más en este aspecto. Luego, veremos qué ocurre con nuestra vecina Francia, por poner un ejemplo europeo.
En los EUA, la Elder Justice Act (2.009) supone un tímido, y creo que único, avance en este contexto, aunque claramente insuficiente ya que, por su idiosincrasia territorial, las regulaciones penales que afectan a los mayores dependen de los códigos penales de cada estado que varían mucho entre ellos. Algunas leyes federales tratan de forma específica el tema del abuso, abandono y explotación, pero los mecanismos de regulación son escasos también. Pero esta regulación, que dota de presupuestos a los Estados para identificar, prevenir y remediar el maltrato y abuso a los mayores, se basa en una Ley federal penal que trata sobre el abuso a personas mayores, y que aunque limitada, es un importante avance. Algunas leyes estatales abordan el maltrato de ancianos en diversas áreas legales (1).
Pasando a Francia, tampoco nuestros vecinos (lo que sinceramente no es de extrañar), tienen una normativa específica en esta materia. Ni de lejos se acercan a los americanos y no hay una legislación específica para proteger a los mayores, pero sí que existen agravantes de vulnerabilidad en su Código Penal cuando los crímenes y delitos se efectúan contra una persona más vulnerable debido a su edad. (2).
Aunque es muy arriesgado formular conclusiones generalistas, y más cuando no conoces una gran parte de las legislaciones de los diversos países, casi podríamos acabar concluyendo (lo que demuestra la falta la concienciación y también la dificultad de llevarlo a cabo como un problema tratado específicamente) que no hay en ningún país (que yo conozca) que tenga una regulación (especialmente penal) específica para tratar a las personas mayores como un segmento más vulnerable y necesitado de una regulación jurídica concreta. O lo que sería aún mejor: un compendio legal de la regulación en todos los campos jurídicos que afectara a la defensa de las personas mayores y el derecho de protección de las mismas como una población especialmente vulnerable. Solo con ello se conseguiría un pleno amparo y cuidado de segmento de la sociedad y se le devolvería el respeto y la consideración que se les debe.
Pero ese momento, si aún no ha llegado por invisibilidad, por dificultad, por desinterés, o por considerar que ya están suficientemente protegidos sin necesidad de una regulación específica, debería llegar ya. Es decir, hay que proponer que al igual que existe un <<interés superior del menor>>, tiene que existir un <<interés superior del adulto mayor o anciano>> y hacerse efectiva lo antes posible la normativa legal específica que lo atienda dignamente.
(1) Todos los Estados en U.S.A., contemplan en sus códigos penales leyes penales generales de asalto, agresión, abuso sexual, robo, fraude y otros delitos que se pueden aplicar en los casos de maltrato a personas mayores. Muchos estados tienen delitos específicos contra miembros de la familia (per ej, Virginia i Texas). Algunos estados prevén incrementar las sanciones para victimizar a los adultos mayores (per ej, California, Connecticut, Indiana i Florida). Otros estados especifican el maltrato a las personas mayores como uno o más delitos separados (per ej, el Código Penal de California 368, Missouri, Florida Capítol 825: Abuso, descuido y explotación de la gente mayor y adultos discapacitados y del abuso, de Nevada, abandono, explotación o aislamiento de las Persones de Edad y las personas vulnerables). En el 2.012, por ejemplo, Maryland aprobó una ley (S. 941) que exigía a las instituciones financieras de la obligación de informar de cualquier sospecha de abuso financiero de la gente gran con APS o aplicación de la ley dentro de las 24 horas de la actividad sospechosa. Missouri modificó su estatuto de maltrato a personas mayores (S. 689) para incluir la influencia indebida como un acto que, cuando se cometa contra una persona mayor o discapacitada, constituye el delito de explotación económica.
(2) Recogemos brevemente alguna normativa :
En el Código Penal en el Libro II Des crimes et délits contre les personnes, y en su título II capítulo III, sección 6 bis, se trata del <<abuso fraudulento del estado de ignorancia o de debilidad (De l’abus frauduleux de l’état d’ignorance ou de faiblesse). Article 223-15-2 Modifié par LOI n°2009-526 du 12 mai 2009 – art. 133 ; dice que serán: punis de trois ans d’emprisonnement et de 375 000 euros d’amende l’abus frauduleux de l’état d’ignorance ou de la situation de faiblesse soit d’un mineur, soit d’une personne dont la particulière vulnérabilité, due à son âge, à une maladie, à une infirmité, à une déficience physique ou psychique ou à un état de grossesse, est apparente ou connue de son auteur, soit d’une personne en état de sujétion psychologique ou physique résultant de l’exercice de pressions graves ou réitérées ou de techniques propres à altérer son jugement, pour conduire ce mineur ou cette personne à un acte ou à une abstention qui lui sont gravement préjudiciables.
En el mismo Libro, en Des crimes et délits contre les biens Section 1 : De l’abus de confiance. Article 314-2 Modifié par Loi n°2004-204 du 9 mars 2004 – art. 51 JORF 10 mars 2004 Les peines sont portées à sept ans d’emprisonnement et à 750 000 euros d’amende lorsque l’abus de confiance est réalisé : Les peines sont portées à sept ans d’emprisonnement et à 750 000 euros d’amende lorsque l’abus de confiance est réalisé : 4° Au préjudice d’une personne dont la particulière vulnérabilité, due à son âge, à une maladie, à une infirmité, à une déficience physique ou psychique ou à un état de grossesse, est apparente ou connue de son auteur.
1.1.3. La vulnérabilité comme circonstance aggravante
Outre ces infractions spécifiques, la vulnérabilité est prise en compte au travers de circonstances aggravantes d’autres incriminations.
Elle est alors définie, de façon invariable, comme l’état de faiblesse de la victime dû à son âge, à une maladie, à une infirmité, à une déficience physique ou psychique ou à la grossesse.
Elle aggrave les peines prévues en répression de nombreuses infractions commises, d’une part, contre la personne, tels que les tortures et actes de barbarie (article 222-3 du code pénal), le meurtre (article 221-4), les coups mortels (article 222-8), le viol (article 222-24), l’agression sexuelle (article 222-29), la prostitution (article 225-12-1), les violences, habituelles ou non (articles 222-13 et 222-14), et, d’autre part, contre les biens, comme le vol (311-4), l’escroquerie (313-2) et l’extorsion (312-2).
III El papel del abogado de los mayores.
Una vez más, a mi juicio, y ante una situación especial de desvalimiento, la abogacía ha de jugar un papel importante, seguramente esencial. No cabe duda del ardor e ímpetu de la abogacía ante los casos de desamparo. En general, nuestra profesión lleva aparejada en su impronta la solidaridad y el altruismo. ¿Cómo no ser sensibles ante la vejez desprotegida? Incluso, por egoísmo, pensando en nosotros, en nuestros mayores o en nuestros hijos que algún día llegarán a mayores. Es por ello, que debemos crear y sostener un grupo de abogados especialistas en los problemas que deben afrontar las personas en su vejez, que ayudarán a concienciar a los poderes políticos de la necesidad de un tratamiento y una normativa específica. Este colectivo de abogados debe formarse específicamente para atender los casos que tengan un trasfondo legal y esté involucrada una persona mayor o anciana.
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IV El papel de la Administración y de los Colegios de Abogados.
A la Administración le tocaría mover ficha como ya he escrito, pero ante su pasividad o falta de osadía, deben ser los abogados, a través de los Colegios que los agrupan, quienes tomemos la iniciativa. Es seguro que si trabajamos en ello, vamos a conseguir los cambios que necesita nuestro colectivo de gente mayor. Para ello, los Colegios de abogados han de promover la formación de un colectivo de juristas especializados en el derecho de los Mayores, formándolos, ayudándoles a detectar (en colaboración con otras profesiones) las necesidades de este gran colectivo social. Vamos a atrevernos a soñar que podemos hacer lo suficiente para que cuando lleguemos también nosotros a esa edad, no tengamos que mirar atrás y arrepentirnos por no haberlo hecho. Pensemos, pues, en un Protocolo para llevar a cabo esta hermosa y necesaria tarea.
PROTOCOLO PARA LA ACTUACIÓN DE LA ABOGACÍA EN DEFENSA DE LAS PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Este protocolo pretende ser una guía de actuación para la abogacía institucional española con el propósito de actuar frente a situaciones de vulneración de derechos a personas mayores que por su edad, su situación física o psíquica, sensorial o mental, se encuentren o puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad.
Desde la abogacía queremos defender los derechos de todas las personas, y éstas a las que nos referiremos, al haber alcanzado una edad que las hace especialmente vulnerables al no depender de sí mismos, ayudado todo ello por el deterioro físico y mental que muchas veces comporta la vejez, deben tener un tratamiento especial y específico.
El objetivo de este protocolo es contribuir a formar, coordinar y organizar, a través de los Colegios de Abogados, a abogados y abogadas para asegurar que todas las personas mayores que, por dicha circunstancia, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, puedan ser asistidas jurídicamente por letrados especializados en la protección y el trato hacia las personas mayores.
Por todo lo anteriormente expuesto los Colegios de Abogados firmantes de este protocolo se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones (no exhaustivas y que podrán ampliarse o modificarse tras debatirse las mismas):
1. Creación por parte del Colegio de abogados de un Grupo Específico de Abogados /as tanto en el libre mercado como del Turno de oficio especializados en la información, protección y defensa jurídica a las personas mayores en situación de vulnerabilidad, especialmente en los ámbitos de la asistencia jurídica gratuita, e instituir en sus presupuestos la dotación económica necesaria y suficiente para poder llevar a cabo sus objetivos de formación, información, detección, protección y defensa de este colectivo vulnerable.
Estos abogados y abogadas formados específicamente a dicho efecto y para proteger a ese colectivo, trataría de los casos de personas mayores en las siguientes situaciones: • Personas mayores que sufran maltrato físico, psíquico, coacciones u otras violaciones de sus derechos, de carácter penal, civil, administrativo, laboral o de cualquier otro tipo, por parte de sus familiares, de instituciones donde puedan estar acogidos, de la Administración o de terceros extraños.
2. Realizar anualmente formaciones especializadas obligatorias para abogados y abogadas en relación a diferentes temáticas relacionadas con estas personas vulnerables que sirvan para la defensa de las mismas:
• Formación para la Detección y defensa de personas mayores víctimas de maltrato físico o psíquico por parte de personas o instituciones. • Marco jurídico nacional e internacional de protección a las personas mayores. • Formación específica sobre personas en situación de especial vulnerabilidad que necesitan atención específica: personas mayores con discapacidad, personas de edad muy avanzada y ya incapaces, personas mayores extranjeras… • Formación sobre Derecho Penal, Civil, Laboral y Administrativo, especialmente referida a los temas en los que este colectivo suele estar más desprotegido y se produzcan más abusos, así como de Derecho Internacional Privado. • Formación también en aspectos de psicología, sociología y mediación relativos a la situación de las personas mayores. • Formación específica sobre el Testamento Vital.
3. Acordar una estrecha colaboración con los Colegios y asociaciones de otras profesiones en relación con los problemas de las personas mayores, especialmente con médicos, psicólogos, asistentes y trabajadores sociales, enfermería, notarios…), así como con asociaciones y ONGs que defiendan los derechos de la vejez y luchen contra los abusos a los que puedan ser sometidos; así como también mantener estrecho contacto con las judicaturas, fiscalías, policías, profesionales de la medicina legal, universidades y cualquier otra institución o cuerpo con el que fuera conveniente colaborar.
4. Crear Servicios de Orientación Jurídica integrados por abogados/as especializados en el Derecho de los mayores, para asistir, incluso desplazándose hasta los lugares donde los mismos estuvieren internados, para hacerles conocer sus derechos y vías legales a las que pueden acudir, y resolver sus dudas, dotando económicamente e instrumentalmente a los mismos.
5. Confluir e influir para que sea reconocida con carácter nacional la especialización de abogados y abogadas, con la denominación Abogacía (abogados y abogadas) de los Mayores, que se dedicaran específicamente a especializarse y a atender a las personas en esta franja de edad.
6. Promover la creación de una normativa de carácter nacional en temas de orden público (Código Penal principalmente) que recoja la especial situación de dichas personas vulnerables, así como promover asimismo en todas las comunidades autónomas la adopción de medidas legislativas y administrativas de su competencia al respecto.
7. Suscitar y promover las medidas legislativas oportunas para la creación de Juzgados especializados en esa franja vulnerable, para que puedan conocer con mayor precisión la problemática de las personas mayores y poder dar una mejor resolución judicial a sus problemas y a los litigios que pudieran surgir.
8. Promover la confluencia con los Colegios y Asociaciones de abogados de otros países para conseguir una mayor sensibilidad de dicho problema de vulnerabilidad con carácter transnacional, instando a la adopción de medidas legislativas y judiciales adecuadas para todas este colectivo social, procurando la máxima unificación de las diversas legislaciones.
9. Colaborar en la realización anual/bianual de un Congreso Nacional (o Internacional) sobre los problemas de las personas mayores, a efectuar bajo la dirección del CGAE y de los Consejos autonómicos, a través de los Colegios de abogados españoles, y en el que se presentará los planes de actuación, los resultados y las conclusiones, debatiéndose las necesidades y las reformas convenientes. Asimismo, comprometerse a promover Jornadas de formación, Debates, Mesas, Conferencias, Jornadas, etcra, en los Colegios profesionales, que puedan comportar una mayor sensibilización del problema, actividades que serán abiertas a todos los demás colegios, a abogados/as y a otras profesiones con las que es necesario colaborar.
10. Creación de la figura colegial, provincial o autonómica de un Defensor de los Mayores (en la persona de un abogado de reconocido prestigio), y creación y participación en una Red de Abogacías por los Derechos de las Personas Mayores, red donde se pondrán en contacto e intercambiarán información los abogados y las abogadas especializados en dicho tema.
11. Promover, con la colaboración de los partidos políticos, otros colegios profesionales, asociaciones Y ONG’s, y Universidades, la creación de un Observatorio Internacional para la Protección de las Personas Mayores en situación de vulnerabilidad, estableciendo también una base de jurisprudencia nacional e internacional.