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El adelanto de la segunda parte de la reforma tributaria del IRPF a 2015.

(Foto: Archivo)

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El adelanto de la segunda parte de la reforma tributaria del IRPF a 2015.

(Foto: Archivo)



Por Juan Luis Sendín Cifuentes. Inspector de Hacienda en excedencia. Socio director de Garrido Forensic

: El día 2 de julio, el Presidente del Gobierno anunció públicamente la decisión de adelantar al ejercicio 2015 la reducción de tipos impositivos del IRPF prevista para 2016.



El 10 de julio, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter tributario.

Con anterioridad, la Ley 26/2014 modificó el impuesto de forma sustancial. La reducción de tipos impositivos que incluía se previó realizar en dos fases, gradualmente, en los ejercicios 2015 y 2016.

El aspecto esencial de la reforma operada por el Real Decreto Ley 9/2015 es el adelanto de la segunda parte de la modificación introducida por la Ley 26/2014, que debía haber entrado en vigor el 1 de enero de 2016. De esta forma, las reducciones de tipos impositivos previstas para el ejercicio próximo, se aplicarán ya en el segundo semestre del ejercicio en curso.



Aspectos esenciales de la reforma

La modificación normativa contenida en el Real Decreto Ley 9/2015 afecta esencialmente a los tipos de gravamen aplicables a los contribuyentes por el IRPF y a los tipos de retención que soportan trabajadores y profesionales y es aplicable a partir de 11 de julio de 2015.

Asimismo, es objeto de reducción el tipo impositivo de retención que soportan las sociedades.

También se introducen determinadas exenciones, éstas con entrada en vigor desde 1 de enero de 2015:

– Las ayudas públicas a víctimas de violencia de género y libertad sexual.

– Las ayudas públicas para cubrir necesidades básicas, así como las demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitaciones de personas sin recursos o necesidades de alimentación o escolarización. El importe máximo anual conjunto de la exención será hasta 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

– Las ayudas públicas otorgadas para compensar los costes derivados de la adaptación de antenas en edificaciones.

Por último, se limita la embargabilidad de las ayudas públicas para cubrir necesidades básicas, considerándose una percepción más de las señaladas por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento civil a efectos de su acumulación para deducir una sola vez la parte inembargable.

Las nuevas escalas de gravamen

La finalidad perseguida por el Ejecutivo con la modificación aprobada era doble:

–       Aplicar la tarifa vigente para 2015 en el primer semestre de este año.

–       Aplicar la tarifa prevista para 2016 en el segundo semestre de 2015.

En la práctica estas medidas han consistido en aprobar una escala de gravamen definitiva para 2015 que contiene unos tipos intermedios entre la de 2015 y la de 2016.

Los datos contenidos en los gráficos anteriores acumulan las escalas estatales y autonómicas. Pero es importante señalar que el coste recaudatorio de la medida implantada para el segundo semestre de 2015 lo asumirá íntegramente el Estado. Las escalas de gravamen autonómicas no se han modificado. Sin embargo, la estatal se ha reducido en un importe tal, que supone la asunción de la reducción impositiva íntegramente por el Estado.

Los nuevos tipos de retención

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