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El auge de los contratos mercantiles inteligentes en la contratación comercial

Los “smart contracts” son tendencia en el mundo empresarial en aras a proporcionar confianza y seguridad en las transacciones

(Imagen: E&J)

Antonio Pastor

Abogado y socio de AF LEGIS




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El auge de los contratos mercantiles inteligentes en la contratación comercial

Los “smart contracts” son tendencia en el mundo empresarial en aras a proporcionar confianza y seguridad en las transacciones

(Imagen: E&J)



Como consecuencia de la constante revolución tecnológica en la que nos hallamos, en la actualidad estamos experimentando un cambio sustancial en nuestros hábitos, ya sean en la vida cotidiana o común, como en el circuito profesional y empresarial.

Se está produciendo una tendencia, cada vez de forma más constante, en apostar por la tecnología de bloques blockchain en aras a proporcionar confianza y seguridad en las transacciones. Para ello, y aprovechando dicha tecnología, surgen y se emplean en el mundo empresarial los smart contracts, definiéndose como contratos inteligentes y autoejecutables que funcionan bajo una serie de premisas o protocolos digitales insertados mediante códigos en lenguaje de blockchain.



Esto quiere decir que, para que se ejecute un contrato inteligente se deben cumplir todas las condiciones insertas en la aplicación mediante códigos previamente establecidos, de forma y manera que cumpliéndose todos los términos y condiciones previstos en el sistema operativo, se materializa la transacción y/o se da por cumplida la obligación que dimana del contrato de forma automática. Si, por el contrario, alguna de las condiciones o “instrucciones” contenida en el aplicativo no se produce el contrato no se ejecutará.

Mediante este nuevo sistema de contratación, ya sea en masa o de forma particular, se permite aminorar o, en su caso, eliminar, el margen de interpretación del contrato, peros sólo resultará de aplicación si se cumplen las premisas y condiciones previamente señaladas en el código de una blockchain.



(Imagen: E&J)



Otra de las razones por las que empresas de distintos sectores están apostando por los smart contracts es la facilidad en el rastreo o trazabilidad de las transacciones, así como la imposibilidad de revertir las mismas, pues la ejecución de cualquier tipo de actuación que dimana del contrato depende del cumplimiento de una serie de condiciones que, producidas, resultan directamente aplicables e irreversibles, ofreciendo ello no sólo celeridad, también transparencia.

Del mismo modo, al estar encriptado el sistema en el que se desarrolla y aplica el contrato, los smart contracts mediante tecnología de bloques ofrecen una seguridad en las transacciones que en la contratación tradicional no se produce. Resulta muy complejo hackear el sistema donde se desarrolla el contrato tecnológico.

Por dichos motivos, unido a la reducción sustantiva y considerable de costes, las empresas han decidido invertir medios económicos y humanos en desarrollar su negocio por vía de los smart contracts. A modo de ejemplo, sectores como el asegurador, financiero o sanitario ya vienen aplicando y funcionando con la contratación inteligente mediante cadena de bloques; ofreciendo un marco seguro en la transacción cuando se producen los hitos o las instrucciones previamente acordadas, mediante comandos, en el contrato.

Si en el desarrollo de un contrato inteligente de seguro, por ejemplo, se produce el hecho que da lugar a una compensación económica en favor del consumidor, éste recibirá la indemnización incluso sin necesidad de realizar una reclamación frente a su compañía.

La contratación inteligente y autoejecutable, no obstante, también se enfrenta a nuevos retos, pues a pesar que el desarrollo del contrato puede parecer sencillo por sustentarse sobre la base de instrucciones simples, pueden entrar en colisión con intereses, interpretaciones o grietas que en la casuística individual y, por lo tanto, dificultar la ejecución de lo convenido.

El reto más importante al que se enfrentan los smart contracts es la posibilidad de conjugarlos con la vida cuotidiana, previendo situaciones particulares que puedan ser amparadas por los códigos sobre los que se desarrolla el contrato. También resulta necesario establecer los regímenes de responsabilidad cuando en la ejecución de las previsiones del contrato no se cumplen las expectativas de las partes, todo ello unido a la creación de mecanismos de resolución rápidos, transparentes y efectivos de los conflictos que surgen o pudieran surgir con este tipo de contratación.

(Imagen: E&J)

A nivel europeo, resulta necesario reformar el marco normativo donde incardinar la contratación inteligente, habida cuenta que, a pesar de que la Unión Europea se ha erigido como la región mundial más vanguardista en cuestiones digitales, sólo hallamos una regulación específica respecto los cryptoactivos mediante el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023,  relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.

Este reglamento, que ya se encuentra en vigor, resultará aplicable en 2025, pero no debemos conformarnos ni considerar regulados los smart contracts puesto que en el mencionado Reglamento sólo se refieren a determinados crypto activos y deja fuera la tecnología blockchain de Ethereum, que es la principal plataforma sobre la que ejecutan los contratos inteligentes.

En España nos encontramos con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico como único instrumento legislativo para abordar las eventuales problemáticas que surjan como consecuencia de la ejecución de los smart contracts.

En consecuencia y, sin perjuicio de que los smart contracts marquen un antes y un después en nuestra forma de convenir, contratar y transaccionar, nos vemos en la necesidad de configurar un marco normativo que permita desarrollar las bondades de este novedoso modelo y, además, ofrezca una seguridad jurídica que satisfaga a todos los operadores que intervengan en esta nueva era de la contratación.

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