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Artículos

El Ayuntamiento de Barcelona, condenado por imponer multas coercitivas tras un expediente caducado y notificaciones defectuosas

Tras declarar la caducidad del expediente y detectar irregularidades en la notificación de la orden de ejecución

(Imagen: E&J)

Pau Saumell

Abogado en SMS Advocats




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El Ayuntamiento de Barcelona, condenado por imponer multas coercitivas tras un expediente caducado y notificaciones defectuosas

Tras declarar la caducidad del expediente y detectar irregularidades en la notificación de la orden de ejecución

(Imagen: E&J)



Las administraciones públicas tienen la potestad de imponer multas coercitivas, con la finalidad de conseguir que los ciudadanos cumplan con las obligaciones que les han sido impuestas, circunstancias que se dan a menudo en materia de disciplina urbanística. Tales multas no tienen carácter sancionador.

Como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2018 (RC 1502/2017):



«Con carácter general, las multas coercitivas son una medida de coerción o constreñimiento económico que se impone, previo requerimiento, y se reiteran periódicamente, con la finalidad de vencer la resistencia del destinatario del acto a cumplir una decisión administrativa.



Por el contrario, la multa como sanción administrativa es una manifestación de la potestad sancionadora de la Administración, que tiene un fin represivo o retributivo, del que carece la multa coercitiva, por la realización de una conducta anterior, que se encuentra tipificada como falta administrativa» (ATS de 1 de junio de 2023).



Para la imposición de multas coercitivas en materia urbanística, previamente debe incoarse un expediente de disciplina urbanística que finalice con una orden de ejecución.

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