El brexit y sus efectos en la imposición directa para el inversor español
El brexit y sus efectos en la imposición directa para el inversor español
Por Alejandro Fernández Zugazabeitia. Socio de Ramón y Cajal Abogados
En breve:
Desde que el 23 de junio de 2016, por una exigua mayoría (el 52% frente al 48%), el Reino Unido se decantase por la opción del brexit, la preocupación de los distintos operadores económicos sobre los efectos del mismo en su actividad no ha hecho sino agravarse. A día de hoy y en virtud de la decisión adoptada por el Consejo Europeo de 11 de abril de 2019, la salida efectiva del Reino Unido de la UE ha vuelto a prorrogarse hasta el 31 de octubre. Transcurridos tres meses desde que el Reino Unido notificase al Consejo Europeo su intención de retirarse de la UE y de la CEEA (el 29 de marzo de 2017), conforme preceptúa el art. 50 del TFUE, se iniciaron las correspondientes negociaciones, que culminaron el 13 de noviembre de 2018, con un acuerdo aprobado por el Consejo Europeo en su reunión extraordinaria del 25 de noviembre. El citado acuerdo de salida de la UE del Reino Unido contenía un período de transición hasta diciembre de 2020. Durante dicho período, el Reino Unido mantendría el acceso al mercado único y estaría obligado al cumplimiento de la normativa comunitaria, viéndose sin embargo excluido de los órganos decisorios de la UE. El rechazo por el parlamento británico, el 15 de enero de 2019, del citado acuerdo y la reciente sustitución en el Gobierno del Reino Unido –son ya dos los primeros ministros que han presentado su dimisión tras el referéndum de junio de 2016- han originado un período de incertidumbre sin precedentes en la historia de la UE, teniendo cada vez una mayor consideración la eventualidad de que la salida del Reino Unido se produzca sin acuerdo y de forma abrupta (de hecho, la opción actual por defecto).
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