El caso Errejón y el ‘compliance’ penal: ¿Puede un partido político ser responsable penalmente por encubrimiento de delitos sexuales?
El partido que calla ante un abuso o acoso se convierte en cómplice de aquello contra lo que debería luchar
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, junto al que fue líder de Más País, Íñigo Errejón, en un acto. (Imagen: RTVE)
El caso Errejón y el ‘compliance’ penal: ¿Puede un partido político ser responsable penalmente por encubrimiento de delitos sexuales?
El partido que calla ante un abuso o acoso se convierte en cómplice de aquello contra lo que debería luchar
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, junto al que fue líder de Más País, Íñigo Errejón, en un acto. (Imagen: RTVE)
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual ha fortalecido en España las obligaciones de organizaciones, incluidos los partidos políticos, para prevenir y actuar ante casos de acoso y violencia sexual.
A raíz del caso Errejón nos preguntamos si los partidos políticos podrían ser considerados responsables penalmente si tuvieron conocimiento de casos de agresión sexual y se demuestra que no actuaron o no lo denunciaron.
La Ley Orgánica 10/2022, conocida también como la «Ley del solo Sí es Sí«, estableció un marco integral de protección contra la violencia sexual. Esta norma vino a reforzar la prevención y la respuesta a cualquier tipo de agresión, acoso o abuso sexual, con un enfoque claro en garantizar la libertad sexual de todas las personas. Y para ello, impone obligaciones específicas a las organizaciones para proteger la libertad sexual y prevenir acoso o agresión en dos aspectos que son muy relevantes en este caso.
- Prevención y sensibilización, creando un ambiente laboral seguro y respetuoso mediante protocolos específicos y formación en prevención, lo que incluye asegurar un entorno donde las personas se sientan seguras al denunciar sin miedo a represalias, protegiendo la confidencialidad de la persona denunciante.
- Actuación diligente ante supuestos delitos, lo que implica que si la organización, en este caso, el partido político tiene conocimiento de hechos de acoso o agresión y no actúa, incumple con su deber de diligencia, lo que es más grave tratándose de una organización que debería actuar como modelo de respeto y protección de los derechos humanos.
El ‘Tone at the Top’: los líderes del partido no dieron ejemplo
Desde la reforma del Código Penal en el año 2010, España reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31 bis y ss.), incluyendo a partidos políticos, a quienes se les impone la obligación de contar con programas de compliance penal para prevenir delitos en sus estructuras. En casos de agresión sexual, los partidos deben tener protocolos de actuación; si conocen un delito y no actúan, esto podría interpretarse como una omisión de su deber de supervisión y esta inacción podría implicar una responsabilidad penal para los responsables individuales del partido.
El Tone at the Top es un principio fundamental del compliance penal, que implica que los líderes de una organización deben establecer una cultura de ética y cumplimiento. En este caso, la inacción ante una denuncia de acoso o agresión sexual (aunque sea anónima o en redes sociales) indica un fallo en el “Tone at the Top”.
Un liderazgo ético y responsable debería reflejarse en protocolos claros y efectivos, con un compromiso hacia la investigación de cualquier denuncia y la transparencia para proteger la integridad de la organización.
Delitos de encubrimiento y omisión del deber de socorro
El Código Penal también contempla el encubrimiento y la omisión del deber de socorro en casos de responsabilidad penal individual.
El artículo 451 castiga a quienes, con conocimiento de un delito, actúan para ocultarlo o proteger al infractor. Si los responsables del partido optaron por no denunciar con el fin de proteger la imagen de la organización o del agresor, podrían incurrir en responsabilidad individual por encubrimiento.
Por su parte, el artículo 195, señala que quien, en posición de autoridad, conoce de un delito y no actúa para proteger a la víctima, podría incurrir en omisión del deber de socorro, especialmente si la persona afectada es vulnerable dentro de la organización.
Daños a la reputación y confianza pública
En otro plano, la falta de acción ante casos de denuncias de delitos graves afecta de manera muy grave a la reputación de cualquier organización, también de un partido político y de sus líderes. Ignorar una denuncia de acoso o agresión, incluso si es anónima, supone una falta de compromiso ético y merma la confianza pública en cualquier organización.
Este caso muestra la importancia de sistemas de compliance penal sólidos y protocolos de prevención, específicamente, en los partidos políticos. Más allá de la responsabilidad legal, existe una responsabilidad ética y social.
En una democracia, los partidos políticos son las instituciones a través de las cuales se representa y defiende el interés común, por lo que deben ser ejemplos de legalidad y justicia. Si un partido calla ante el abuso o el acoso, socava su legitimidad y traiciona su misión de proteger la dignidad humana, convirtiéndose en cómplice de aquello contra lo que debería luchar.