El caso Errejón y el ‘compliance’ penal: ¿Puede un partido político ser responsable penalmente por encubrimiento de delitos sexuales?
El partido que calla ante un abuso o acoso se convierte en cómplice de aquello contra lo que debería luchar
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, junto al que fue líder de Más País, Íñigo Errejón, en un acto. (Imagen: RTVE)
El caso Errejón y el ‘compliance’ penal: ¿Puede un partido político ser responsable penalmente por encubrimiento de delitos sexuales?
El partido que calla ante un abuso o acoso se convierte en cómplice de aquello contra lo que debería luchar
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, junto al que fue líder de Más País, Íñigo Errejón, en un acto. (Imagen: RTVE)
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual ha fortalecido en España las obligaciones de organizaciones, incluidos los partidos políticos, para prevenir y actuar ante casos de acoso y violencia sexual.
A raíz del caso Errejón nos preguntamos si los partidos políticos podrían ser considerados responsables penalmente si tuvieron conocimiento de casos de agresión sexual y se demuestra que no actuaron o no lo denunciaron.
La Ley Orgánica 10/2022, conocida también como la «Ley del solo Sí es Sí«, estableció un marco integral de protección contra la violencia sexual. Esta norma vino a reforzar la prevención y la respuesta a cualquier tipo de agresión, acoso o abuso sexual, con un enfoque claro en garantizar la libertad sexual de todas las personas. Y para ello, impone obligaciones específicas a las organizaciones para proteger la libertad sexual y prevenir acoso o agresión en dos aspectos que son muy relevantes en este caso.
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