El castellano pierde terreno en las Comunidades Autónomas
"La nueva norma suponía la abolición de las líneas de enseñanza en castellano"
Menores portando "la estelada", bandera creada por Vicenç Albert, inspirada en las enseñas de Cuba y Puerto Rico (Foto: Google)
El castellano pierde terreno en las Comunidades Autónomas
"La nueva norma suponía la abolición de las líneas de enseñanza en castellano"
Menores portando "la estelada", bandera creada por Vicenç Albert, inspirada en las enseñas de Cuba y Puerto Rico (Foto: Google)
La utilización de las lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas que tienen un idioma propio ha sido siempre motivo de controversia. En no pocas ocasiones son utilizadas como arma política, producto de mercadeo o directamente como elemento para enfrentar a la ciudadanía de un territorio determinado o, incluso, para discriminar a quien no hable una lengua.
Antes de intentar recorrer el camino seguido por las lenguas cooficiales y cómo en algunas autonomías se intenta apartar el castellano en detrimento de los idiomas propios, parece razonable empezar por el principio y por lo que es la base del marco de convivencia en España: la Constitución.
La Carta Magna, en su artículo 3, establece que:
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Aunque este artículo delimita con caridad la cuestión de las lenguas cooficiales, la interpretación que se ha hecho del mismo ha encendido la mecha de la discusión. El hecho de que las lenguas propias de un territorio pudieran ser cooficiales, junto con que hay que respetar y proteger estas lenguas ha llevado al legislador autonómico a incluir en las leyes la preeminencia de la lengua propia sobre el castellano.
Estas disquisiciones no son nuevas y aparecen incluso cuando se estaba redactando la Constitución. Según un análisis realizado el letrado de las Cortes Manuel Delgado-Iribarren, por lo que respecta al Artículo 3 los debates se centraron en la obligatoriedad del conocimiento de las lenguas, sobre todo por parte de los grupos nacionalistas. “La Minoría Catalana del Congreso, por medio del Sr. Trías Fargas, defendió una enmienda (la 105) en que, además de establecer que todas las lenguas nacionales serán oficiales en sus respectivos territorios, indica que el castellano será la lengua oficial de los órganos del Estado, sin perjuicio de que los Estatutos puedan establecer el carácter oficial exclusivo, en un territorio autónomo, de una lengua distinta del castellano; y, en la 106 establecía el deber de conocer estas otras lenguas en los territorios respectivos”. Por otra parte, “el Grupo del PNV se limitó a solicitar la supresión del deber de conocer ninguna de las lenguas. Todas estas enmiendas fueron rechazadas por la Comisión y después por el Pleno del Congreso”.
Los Estatutos de Autonomía que se fueron aprobando establecieron las lenguas oficiales en sus territorios. En todos los casos, la redacción de los primeros Estatutos de Autonomía llevaba implícito el reconocimiento de la cooficialidad del castellano y de la lengua propia. Sin embargo, esto cambió desde el momento en que se fue aprobando la normativa que desarrollaba estos Estatutos en lo que se refiere al uso de las lenguas.
Aunque ha existido controversia con los desarrollos legislativos de varias Autonomías, buena parte de los choques se han producido por el trato que se da al castellano en Cataluña, sobre todo desde que se aprobó la Ley de Normalización Lingüística en 1983. El modelo de enseñanza de las lenguas establecido por esta norma no se desarrolló de manera efectiva hasta 1993, después de que se aprobara una reforma de la enseñanza.
La nueva normativa establecía que las escuelas tenían que elaborar un proyecto lingüístico que defina el momento y la forma de la introducción del castellano.
La aplicación de la reforma en Cataluña se hizo de acuerdo con la LOGSE, que afectaba a la totalidad del territorio español, suponía diversas modificaciones en el funcionamiento de los centros de enseñanza. Una de ellas era la obligatoriedad de elaborar un diseño curricular propio del centro, ajustado a las necesidades del alumnado y del entorno. En él se incluye, en el caso de Cataluña, un proyecto lingüístico que debía recoger la normativa vigente que establece que la lengua vehicular de los centros será «normalmente» el catalán. En realidad, la nueva norma suponía la abolición de las líneas de enseñanza en castellano, lengua que, en términos generales, quedaba limitada al área de lengua y literatura castellanas, con los refuerzos que el proyecto lingüístico de cada centro considerara necesario.
Esto chocaba con lo que estipula la Ley de Normalización Lingüística catalana en tanto que establece que los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano, y precisa que la Administración debe garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo.
Sin embargo, la Generalitat defendía que garantizar este derecho «no supone que deban organizarse líneas en lengua castellana, ya que existen diversas fórmulas para atender a los alumnos cuyos padres soliciten la primera atención en lengua castellana». En este sentido, la entonces directora general de Ordenación Educativa, María de los Ángeles González, afirmaba que no se puede «identificar el respeto a los derechos individuales de los alumnos con el mantenimiento de líneas castellanas que, en general, no garantizan un suficiente dominio de la lengua catalana al término de la escolarización».
A pesar de las limitaciones impuestas al aprendizaje del castellano en las escuelas, no hubo por parte del Gobierno de España una oposición muy frontal a esta norma. La Ley Orgánica de Educación de 2006 establecía que “las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios”. En 2015, la Abogacía del Estado presentó un recurso en el que invocaba la “inactividad” de la Generalitat en aplicar esta disposición.
Entre tanto, en 2009, la Generalitat sacó adelante una nueva ley de educación catalana que establece que el catalán “es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo”. El Partido Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la misma y, aunque declaró contrarios a la Constitución algunos artículos de la norma, declaró que la inmersión lingüística era constitucional siempre que se garantizara también “el pleno dominio del castellano al final de la enseñanza obligatoria”.
En 2013, el Gobierno del Partido Popular aprobó la LOMCE, primera ley educativa en incluir el concepto “vehicular” para referirse al castellano. Esto, sin embargo, no ha evitado que de un modo u otro las escuelas catalanas hayan ido dejando de lado la enseñanza del castellano.
El último capítulo de esta historia de ha producido este año y tiene una doble variable.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) resolvió el 16 de diciembre del año pasado que los centros educativos catalanes deberán impartir, como mínimo, el 25% de las clases en castellano. Esto se traduce en que los profesores estarán obligados a utilizar este idioma en la asignatura de lengua castellana y en una materia troncal adicional, rompiendo así con el modelo de inmersión lingüística catalán. El Gobierno de la Generalitat anunció que iba a recurrir la norma.
Poco menos de un mes después del fallo del tribunal, el pasado 19 de enero, entro en vigor una nueva ley de educación, la LOMLOE, también conocida como Ley Celaá por el nombre de la ministra de Educación que la ha impulsado. La LOMLOE elimina la calificación del castellano como “lengua vehicular”, algo que sí incluía la LOMCE del PP, así como la afirmación de que “el castellano es la lengua oficial del Estado”.
En su lugar, la nueva norma señala que “las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios”. Desde el Govern se escudan en esta norma para defender que su sistema educativo no se verá alterado por la sentencia del TSJC.
Cataluña no es la única comunidad que se agarra a la LOMLOE para poner en un segundo plano al castellano en las escuelas. La nueva Ley de educación de Baleares, que aun tiene que ser aprobada por el Parlamento de la Comunidad Autónoma, no reconoce el castellano como lengua vehicular. El anteproyecto de ley solo da este estatus al catalán, al que define como «lengua propia» y «lengua vertebradora de la enseñanza». El castellano, la lengua oficial del estado, queda rebajada a «lengua de enseñanza y aprendizaje del sistema educativo», al mismo rango que las lenguas extranjeras.