El colapso de la jurisdicción social: las nuevas medidas no cuentan con la dotación presupuestaria
Enfrenta tensiones crecientes debido al aumento de litigios y retrasos en los juicios
Papeleo (IMAGEN: E&J)
El colapso de la jurisdicción social: las nuevas medidas no cuentan con la dotación presupuestaria
Enfrenta tensiones crecientes debido al aumento de litigios y retrasos en los juicios
Papeleo (IMAGEN: E&J)
Tomo prestado el comienzo de la magnífica novela de Mario Vargas Llosa del año 69, Conversación en la Catedral, refiriéndose al ochenio en el que gobernó en Perú una dictadura militar, para iniciar este artículo sobre la problemática de la jurisdicción social.
En el año 69, la jurisdicción social se regía por la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) del año 58. Faltaban nueve años para la promulgación de la Constitución (CE) del 78, once para la aprobación del texto refundido de la LPL del año 80 y dieciséis para la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del año 85, que consagra el orden social de la jurisdicción y la distribución territorial del poder judicial.
Uno de los problemas persistentes de la jurisdicción social es la trashumancia de determinadas competencias entre los distintos órdenes jurisdiccionales, a la que parecía haber puesto fin la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Sin embargo, lo hemos vuelto a ver recientemente con la derogación del artículo 148 de la LRJS por la Ley 3/2023, que elimina el procedimiento de oficio para la determinación de la existencia de relación laboral, dejando una competencia fundamental de la jurisdicción social en manos de los tribunales de lo contencioso-administrativo, menos especializados y más lentos, ya que carecen de la agilidad procesal propia de esta jurisdicción.
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