El compliance laboral en torno a la brecha salarial: lo que no se mide, no existe
"Si realmente no hay brecha salarial de ningún tipo en las organizaciones, no debería haber ningún problema ni ningún miedo o reticencia a cumplir con la normativa laboral y ser transparentes"
(Foto: E&J)
El compliance laboral en torno a la brecha salarial: lo que no se mide, no existe
"Si realmente no hay brecha salarial de ningún tipo en las organizaciones, no debería haber ningún problema ni ningún miedo o reticencia a cumplir con la normativa laboral y ser transparentes"
(Foto: E&J)
Hay muchos frentes abiertos en torno a la existencia de la brecha salarial pero uno de los focos de atención en mi opinión debería estar en las empresas y en el cumplimiento de la normativa laboral (compliance laboral).
Es muy sintomático que todas las empresas estén obligadas por ley a realizar un registro retributivo (incluido el personal directivo y los altos cargos) y, adicionalmente, las compañías obligadas a tener Plan de Igualdad, deben realizar una auditoría retributiva y, sin embargo, el grado de incumplimiento de esta obligación es bastante alto.
A esto se suma el primer parámetro básico que es realizar la valoración de puestos conforme a lo establecido en el art. 28 del ET y el art. 4 del RD 902/2020, de 13 de octubre, para cumplir con el principio de “a trabajo de igual valor, la misma retribución”.
Registro retributivo
Tal y como establece expresamente el art. 51. Del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, “todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos».
Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados”.
Si realmente en las empresas no hay brecha salarial de ningún tipo, es tan sencillo demostrarlo como cumpliendo la normativa laboral y sometiendo a una revisión profunda la política retributiva
Auditoría retributiva
A día de hoy, todas las empresas a partir de 50 trabajadores ya tendrían que tener elaborado y registrado en el REGCON su Plan de Igualdad.
Pues bien, las empresas obligadas a tener plan de igualdad están obligadas a incluir en él una auditoría retributiva (art. 7 del RD 902/2020)
Dicha auditoría tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo
¿Por qué se está incumpliendo esta obligación?
Si realmente en las empresas no hay brecha salarial de ningún tipo, es tan sencillo demostrarlo como cumpliendo la normativa laboral y sometiendo a una revisión profunda la política retributiva (en especial complementos salariales y extrasalariales que es donde mayor situación de brecha salarial se produce) y otros aspectos que inciden directa o indirectamente en la existencia de brecha salarial como la política de selección de personal, ascensos y promociones, medidas de conciliación (si las hay en la compañía) y quiénes se están acogiendo a ellas…
Lo que no se mide no existe. Y en este caso, además, “medir” (registro retributivo y adicionalmente auditoría retributiva si hay plan de igualdad) es obligatorio. Y si realmente no hay brecha salarial de ningún tipo en las organizaciones, no debería haber ningún problema ni ningún miedo o reticencia a cumplir con la normativa laboral y ser transparentes.
Además, a la parte laboral se le une la de dirección estratégica de personas. Las empresas realmente comprometidas con la igualdad y la diversidad (de todo tipo: de género, edad, procedencia, discapacidad…) son las primeras interesadas en cumplir con la normativa laboral y, a partir de ahí, establecer las medidas, planes de acción, políticas, ajustes… que sean necesarios para poder hablar de igualdad real.