El cómputo del plazo de prescripción de la Administración Tributaria para determinar y exigir la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación
En el plazo de prescripción de cuatro años para la deuda tributaria no importa si el último día es hábil
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Oficina de la Administración Tributaria. (Foto: LV)
El cómputo del plazo de prescripción de la Administración Tributaria para determinar y exigir la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación
En el plazo de prescripción de cuatro años para la deuda tributaria no importa si el último día es hábil
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Oficina de la Administración Tributaria. (Foto: LV)
En la práctica contencioso-administrativa, la cuestión de los plazos resulta ser determinante a los efectos de defender correctamente la pretensión de nuestros clientes.
Es importante precisar que en la vía administrativa las relaciones que surgen son entre la Administración Pública y el administrado, por lo que no intervienen los Tribunales de Justicia. Por ende, no debemos mezclar el cómputo de los plazos en vía administrativa previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el cómputo de los plazos en la vía contencioso-administrativa delimitados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ya que atañen a actuaciones y procedimientos distintos (los primeros versan ante autoridades administrativas, mientras que los segundos ante autoridades judiciales).
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