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El cómputo del plazo de prescripción de la Administración Tributaria para determinar y exigir la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación

En el plazo de prescripción de cuatro años para la deuda tributaria no importa si el último día es hábil

Oficina de la Administración Tributaria. (Foto: LV)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El cómputo del plazo de prescripción de la Administración Tributaria para determinar y exigir la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación

En el plazo de prescripción de cuatro años para la deuda tributaria no importa si el último día es hábil

Oficina de la Administración Tributaria. (Foto: LV)



En la práctica contencioso-administrativa, la cuestión de los plazos resulta ser determinante a los efectos de defender correctamente la pretensión de nuestros clientes.

Es importante precisar que en la vía administrativa las relaciones que surgen son entre la Administración Pública y el administrado, por lo que no intervienen los Tribunales de Justicia. Por ende, no debemos mezclar el cómputo de los plazos en vía administrativa previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el cómputo de los plazos en la vía contencioso-administrativa delimitados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ya que atañen a actuaciones y procedimientos distintos (los primeros versan ante autoridades administrativas, mientras que los segundos ante autoridades judiciales).



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