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El Constitucional dicta sentencia sobre Lexnet por inducción a error e indefensión

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El Constitucional dicta sentencia sobre Lexnet por inducción a error e indefensión



Redacción editorial

Manuel Rodríguez Domínguez



 



Estimado el recurso de amparo presentado por una abogada laboralista, al verse perjudicada por la plataforma Lexnet, causándole indefensión  (art. 24.1 CE) .

La abogada en el intento de registro de recurso de casación para la unificación de doctrina, fue considerado como recurso de casación común.



El Tribunal Constitucional considera que Lexnet “no es del todo claro y puede inducir a confusión, porque según redacta “la normativa sobre el formulario no dice nada en este punto que pueda ilustrar previamente”. 

«El escrito de impugnación del recurso se presenta por la parte de forma errónea en un escrito de casación ordinaria, contemplado en el sistema Lexnet con el código 001, y no con el código 008, que corresponde a los recursos de casación para la unificación de doctrina. Esta circunstancia motivó que el escrito presentado por la recurrida nunca llegara a tener entrada en el sistema Lexnet en el procedimiento correcto, sin que el mismo pudiera surtir efecto procesal alguno, lo que motivó que el escrito de impugnación de la parte no fue presentado “en forma”, y sin que dicho error pueda ser imputado a un mal funcionamiento o inoperatividad del sistema telemático Lexnet, sino en todo caso al error inexcusable de la parte, no pudiendo generar dicha presentación errónea efecto procesal alguno en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.»

La consecuencia de ello, según expresa el fundamento de derecho tercero, es que «deberá procederse a la devolución del mismo escrito de impugnación, dejando constancia del lugar donde figuraba unido por medio de la oportuna diligencia». Debajo del fallo, el decreto indica que «frente a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno».

El letrado de la administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una diligencia «para hacer constar que las presentes actuaciones figuraba unido el escrito de impugnación presentado en forma errónea.

La demanda de amparo alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a los recursos, por defecto de motivación, incongruencia, y errónea aplicación de las fuentes normativas, al acordar tener por no formalizado el escrito de la recurrente, de impugnación al recurso de casación para la unificación de doctrina deducido en su contra.

Fuente institucional

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