El contencioso viaja al siglo tecnológico
Las novedades del RDL 6/2023 en el orden Contencioso-Administrativo
IA legal (Foto: Freepik)
El contencioso viaja al siglo tecnológico
Las novedades del RDL 6/2023 en el orden Contencioso-Administrativo
IA legal (Foto: Freepik)
A finales del año 2023 se aprobó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que ha venido a revolucionar al mundo de la abogacía insertando novedades que, en principio, van destinadas a modernizar el sistema de justicia.
Pero, como suele suceder, el Real decreto-ley no ha sido igual de bien recibido por parte de todos los “estamentos” que habitan el mundo judicial. En unos casos, porque hay perfiles que recelan de cualquier innovación telemática, en otros, porque deja abiertas algunas cuestiones cuya aplicación genera cierta incertidumbre o incluso escepticismo.
En lo que se refiere al orden Contencioso-Administrativo, hay algunos aspectos que, sin duda, deben ser bienvenidos, si bien será necesario ver cómo aterrizan esas medidas novedosas y cuál es su verdadero impacto.
Pero no se puede negar que la modernización de este orden jurisdiccional merece todas las bienvenidas posibles. ¿Quién puede tener reservas con respecto de un Real Decreto-ley que, a priori, supone el aterrizaje de lo jurisdiccional en el mundo “tecnológico contemporáneo, favoreciéndose una relación digital entre la ciudadanía y los órganos jurisdiccionales?
En este sentido, destacan algunas medidas que tienen un impacto importante, más allá de la generalización de las vistas telemáticas de las que todo el mundo habla. Veamos algunos ejemplos:
- Se incorpora un sistema de acceso único y personalizado para todos los órdenes jurisdiccionales: la Carpeta justicia, cuyo objetivo es facilitar todos los trámites y prestaciones digitales que ofrece el Servicio Público de Justicia, el acceso a personas físicas, jurídicas y a profesionales de la justicia, desde un punto único.
- El impulso al expediente administrativo digital, formato que pasa a ser preceptivo y sin excepción y que tendrá lugar al tiempo de notificar la resolución en que así se disponga o a través del punto de acceso electrónico.
- Los funcionarios, cuando comparezcan por sí mismos, en el marco de la defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación pasan a estar obligados al empleo de los sistemas electrónicos tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 63, para facilitar la presentación documental por videoconferencia o en las vistas orales.
Habrá que estar pendientes de que todas estas novedades tecnológicas se implanten adecuadamente, sin excepciones y que, realmente, faciliten y agilicen la tramitación procesal, tan necesaria en un orden jurisdiccional que, en muchas ocasiones, goza de una fama de lento y tortuoso.
Otras novedades
En todo caso, existen otras novedades que tendrán, seguro, un impacto en los nuevos procedimientos contenciosos. Respecto a la ampliación del expediente administrativo, si se hace dentro de los 10 primeros días, tiene premio con el reinicio del plazo si se acepta la ampliación. Además, no se podrá solicitar ampliación a otros expedientes diferentes.
También se modifica el trámite posterior a la declaración de falta de competencia del órgano jurisdiccional fijando diez días para personarse ante el órgano competente; y el trámite posterior a la declaración de falta de jurisdicción del órgano jurisdiccional y pasa a ser necesario no solo personarse ante el órgano competente, sino formular la demanda.
Con respecto de la ampliación del recurso, se establece con claridad que se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros.
Pasa a ser apelable toda sentencia susceptible de extensión de efectos, al margen de la cuantía. Por otra parte, se modifica la ejecución de sentencias para adaptarla a la realidad tecnológica y precisando, por ejemplo, que no solo se ejecutan sentencias, sino “otros títulos ejecutivos adoptados en el proceso”. También se modifica el régimen de las costas procesales, de manera que, en primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
Esperemos que todas estas novedades se implanten de manera real y efectiva y supongan, a fin de cuentas, una mejora en la tramitación de los procedimientos y en la percepción de los ciudadanos con respecto al sistema de justicia, cuyo prestigio ha vivido, sin duda, tiempos mejores.
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