El contrato fijo-discontinuo y las actividades por las que podríamos realizarlo
Los trabajos de naturaleza estacional o con prestaciones intermitentes constituyen dos de los cuatro supuestos en que se permite este tipo de contrato
Los contratos fijos-discontinuos (Imagen: E&J)
El contrato fijo-discontinuo y las actividades por las que podríamos realizarlo
Los trabajos de naturaleza estacional o con prestaciones intermitentes constituyen dos de los cuatro supuestos en que se permite este tipo de contrato
Los contratos fijos-discontinuos (Imagen: E&J)
Transcurrido año y medio desde la publicación de la Reforma Laboral articulada por el Decreto-Ley 32/2021 (BOE de 30 de diciembre de 2021) y de nuestra nota El contrato fijo-discontinuo: el contrato estrella de la Reforma Laboral, vamos a actualizar lo señalado por la doctrina sobre esta modalidad contractual que, hasta la reforma laboral de 2021, se limitaba a los trabajos de temporada o estacionales.
Uno de los pilares en los que se asentó la reforma laboral de 2021 fue la contratación y el objetivo de reducir a toda costa la contratación temporal que existía en nuestro país, por cuanto era necesario promover la estabilidad en el empleo y la limitación del uso abusivo, injustificado y desproporcionado del contrato temporal.
Asimismo, con dicha reforma laboral se pretendió la potenciación del contrato fijo-discontinuo, además de convertirlo en el contrato modelo para todas las actividades de temporada y de naturaleza estacional, como también para la prestación de servicios en las contratas y subcontratas, autorizando a las empresas de trabajo temporal (ETT) a realizar contratos fijos-discontinuos con el fin de ceder a trabajadores a las empresas usuarias.
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