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El convenio multilateral de la OCDE entra en vigor en España

"El Proyecto BEPS contiene 15 líneas de actuación o “acciones”, cuyo objetivo es dotar a las jurisdicciones de instrumentos nacionales e internacionales que les permitan frenar la evasión fiscal"

(Foto: OCDE)

Beatriz de la Rosa Navascués

Economista. Administradora Concursal. Asesora Fiscal. Inscrita en la Confederación Fiscal Europea.




Tiempo de lectura: 5 min

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El convenio multilateral de la OCDE entra en vigor en España

"El Proyecto BEPS contiene 15 líneas de actuación o “acciones”, cuyo objetivo es dotar a las jurisdicciones de instrumentos nacionales e internacionales que les permitan frenar la evasión fiscal"

(Foto: OCDE)



Desde el uno de enero está en vigor en España el MLI o Convenio Multilateral de la OCDE, un instrumento tributario que permite la modificación, de manera simultánea, de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición, permitiendo de esta manera incorporar a los mismos las medidas del Proyecto BEPS relativas a la lucha contra la erosión de las bases y deslocalización de beneficios.

España firmó el instrumento de ratificación del MLI el pasado mes de septiembre, sumándose de esta forma a las 67 jurisdicciones que ya lo aplican tras su aprobación en junio de 2017.



El proyecto BEPS de la OCDE

La innovación tecnológica y el auge de la economía digital han impulsado el desarrollo de la globalización económica, aumentando la interdependencia de los países a nivel mundial e influyendo en la forma de interactuar, consumir y hacer negocio.

Esta globalización ha tenido un profundo impacto en el sistema fiscal tradicional, que ha quedado obsoleto ante los nuevos modelos empresariales. El aumento del número de operaciones transfronterizas en las que interaccionan distintos sistemas impositivos nacionales provoca brechas o desajustes legales. Estos puntos débiles son usados por las grandes multinacionales para realizar planificaciones fiscales agresivas, trasladando de este modo sus beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación, y erosionando la base mediante la creación de gastos deducibles como intereses o regalías. Estas prácticas, llamadas BEPS por sus siglas en inglés (Base Erosion and Profit Shifting), merman la capacidad recaudatoria de las Administraciones y colocan en una posición de desventaja competitiva a las empresas que operan a nivel local y soportan por tanto mayor carga impositiva.

Sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en Francia (OCDE)



La necesidad de adaptar el sistema tributario internacional a los desafíos que plantea la globalización llevó a los países de la OCDE y al G-20 a aunar esfuerzos para buscar una solución efectiva y consensuada. Este trabajo común dio como resultado la aprobación en 2013 del Plan de Acción BEPS, y representa la iniciativa fiscal más ambiciosa jamás emprendida, ya que supone la revisión de las complejas normas internacionales que regulan prácticamente toda la actividad económica mundial.

El Proyecto BEPS contiene 15 líneas de actuación o “acciones”, cuyo objetivo es dotar a las jurisdicciones de instrumentos nacionales e internacionales que les permitan frenar la evasión fiscal, proporcionando seguridad jurídica a los operadores económicos y disminuyendo los conflictos internacionales. De esta forma se ha desarrollado un paquete integral de medidas conjuntas dirigidas a subsanar las debilidades del sistema fiscal internacional y asegurar que los beneficios tributen allí donde se generen.

 Los convenios para evitar la doble imposición

La OCDE define la doble imposición jurídica internacional como “el resultado de la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) Estados, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo”. Supone por tanto un obstáculo para la expansión de las relaciones económicas entre distintos países, además de crear inseguridad jurídica.

Los convenios para evitar la doble imposición se configuran como instrumentos tributarios esenciales para evitar la discriminación de los contribuyentes en el contexto internacional, al tiempo que previenen el fraude fiscal al mejorar la cooperación tributaria entre varios países. Se incorporan al ordenamiento jurídico de los Estados contratantes y conllevan una pérdida de soberanía fiscal.

El proceso de firma de un convenio se inicia con la elaboración de un borrador del texto. Por ello, con el fin de facilitar las negociaciones bilaterales especialmente entre países miembros y no miembros, la OCDE diseñó un Modelo de Convenio tributario sobre la Renta y el Patrimonio, contribuyendo de esta forma a generar estabilidad y conseguir uniformidad en la aplicación e interpretación de las normas internacionales. Este Modelo, que se aplica en la mayoría de los convenios existentes, incluye además Comentarios que aclaran las disposiciones en el contenidas, y han alcanzado tal reconocimiento mundial, que se han convertido en una guía ampliamente aceptada para la interpretación y aplicación de las disposiciones de los convenios bilaterales existentes.

España tiene suscritos en la actualidad 103 convenios para evitar la doble imposición en materia de renta y patrimonio, de los que 99 están en vigor y los 5 restantes se encuentran en fase de tramitación.

Colombia podría ser miembro de la OCDE (Foto: Google)

El Convenio Multilateral

El gran número de convenios bilaterales existentes complica la actualización de la red de tratados fiscales, limitando la eficacia de los acuerdos multilaterales emprendidos. Por ello, la Acción 15 del Proyecto BEPS se centra en el desarrollo de un instrumento multilateral que produzca los mismos efectos que una renegociación simultánea de miles de convenios, garantizando de esta forma la implementación sincronizada y eficiente de las medidas BEPS. Este es un planteamiento innovador que no tiene antecedentes en el ámbito tributario.

El instrumento multilateral no busca sustituir a los convenios bilaterales, sino que se configura como una herramienta que actualice los mismos y permita una puesta en marcha ágil de las medidas acordadas, ayudando a que los gobiernos logren rápidamente sus objetivos en materia de política fiscal internacional sin el riesgo de adopción de medidas unilaterales y descoordinadas que vulnerarían los tratados bilaterales. Además, la celeridad en la incorporación de las medidas anti elusivas es fundamental para que las empresas puedan adaptarse a la nueva realidad y sigan fomentando el crecimiento, creando empleo e impulsando la innovación.

El texto definitivo del MLI fue firmado en 2017 por las principales economías del mundo y su objetivo fundamental es evitar el “treaty shopping o el uso abusivo de los convenios, es decir, la búsqueda del tratado más favorable con el fin de conseguir las desgravaciones fiscales previstas en los mismos. Diseñado para minimizar las oportunidades de no imposición o imposición reducida, sus medidas se dirigen contra el uso de mecanismos híbridos, las estrategias para evitar la creación de establecimientos permanentes y la elusión del gravamen de dividendos.

La participación en el Convenio Multilateral tiene carácter voluntario, por lo que, con el fin de garantizar el máximo número de firmantes, es flexible en cuanto al grado de compromiso, permitiendo elegir a cada país qué convenios bilaterales serán afectados por las disposiciones del mismo y otorgando capacidad para reservar en contra de algunos artículos.

El MLI también tiene como finalidad la mejora del mecanismo de resolución de conflictos, por lo que incluye una disposición opcional sobre el arbitraje obligatorio y vinculante, disposición que ha sido adoptada por 32 jurisdicciones incluyendo España.

De acuerdo con el instrumento de ratificación firmado, en España el MLI permitirá modificar 89 convenios, entre ellos los rubricados con países como Alemania, Irlanda, Reino Unido, Canadá o Andorra; sin embargo, no todas las modificaciones tendrán efecto en la misma fecha, ya que previamente España debe comunicar la conclusión de sus trámites internos a aquellos países con respecto de los cuales esté en vigor el Convenio Multilateral.

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