Connect with us
Artículos

El deber de vigilancia y cuidado del menor en el ámbito escolar

No todo resultado dañoso en el ámbito escolar conlleva asunción de responsabilidad

(Imagen: E&J)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Lucía Matarredona Chornet

Abogada en Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Artículos

El deber de vigilancia y cuidado del menor en el ámbito escolar

No todo resultado dañoso en el ámbito escolar conlleva asunción de responsabilidad

(Imagen: E&J)

Cuando el menor entra al cuidado del centro docente, se produce una transferencia de la obligación de cuidado al mismo que fundamenta la presunción de culpabilidad que concentra la infracción de dicho deber de cuidado que normativiza el artículo 1903 V. del Código Civil (CC). Criterio culpabilístico que se funda en la culpa in vigilando que favorece la posición del perjudicado al conllevar una inversión de la carga de la prueba.

Así, probado el daño sufrido por el menor en el desarrollo de la actividad escolar o extraescolar, las personas encargadas y entidad docente titular deben probar haber empleado la diligencia exigible para prevenir y, en consecuencia, evitar el daño. En caso contrario, deberá responder por los daños y perjuicios que se haya ocasionado pues se presupone una omisión de los deberes de diligencia o falta de vigilancia de los menores a su cargo.



Con la inversión de la carga de la prueba que ha apuntalado la jurisprudencia no se pretende objetivar la responsabilidad y desligarla de la necesidad de acreditar que, efectivamente, existe una conducta culpable o negligente, sino extremar los deberes de vigilancia y cuidado de la actividad educativa atendiendo a la situación de vulnerabilidad y dependencia de los niños y menores encomendados. Dichos deberes de vigilancia y cuidado han de ser determinados con base en tres criterios a tener en cuenta: el tipo de actividad desarrollado por el menor; la edad de los menores; y la naturaleza de la acción u omisión determinante del daño, diferenciando si se trata de una actuación rápida o sorpresiva o si es una actuación que podía preverse.

...



CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

BUSINESS MENSUAL
14,99€ ELEGIR PLAN
Pago mensual
BUSINESS ANUAL
149€ ELEGIR PLAN
Pago único
BUSINESS BRAND ANUAL
299€ ELEGIR PLAN
Pago único

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2024 , powered by Economist & Jurist.