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Artículos

El delito fiscal y la exclusión de la responsabilidad criminal

(Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 7 min



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El delito fiscal y la exclusión de la responsabilidad criminal

(Foto: Archivo)



Juan Manuel Herrero de Egaña Espinosa de los Monteros y Beatriz Barbadillo Villanueva

Socio y asociada del equipo de Procedimiento Tributario de Deloitte Legal



 

No todo el mundo puede cometer un delito contra la Hacienda Pública. Y esa circunstancia lo singulariza.

Es verdad que hay también otros delitos que no todo el mundo puede cometer. Los hay que sólo pueden ser cometidos por quienes reúnan una determinada condición (por ejemplo, ser funcionario) o por quienes se encuentren en determinada situación (por ejemplo, la omisión del deber de socorro).



 

 

SUMARIO

 

  • Personas que pueden cometer un delito fiscal
  • Comparación del delito fiscal con la sanción administrativa
  • Causas de exclusión de la responsabilidad criminal

 

 

  •  

 

 

Pues bien, el delito fiscal resulta singular porque sólo puede cometerse por personas que tienen o han tenido una importante capacidad económica. Y esta circunstancia influye de manera decisiva en su aplicación.  Como también influye el hecho de tratarse de un tipo penal en blanco que se completa con la remisión a una compleja normativa tributaria cuyo entendimiento y recto cumplimiento resulta ya imposible para un ciudadano medio si no cuenta con la ayuda de un asesor fiscal o de los servicios de asistencia de la propia Administración tributaria.

 

Otro elemento importante a tener en cuenta es la coexistencia del delito fiscal con todo un ordenamiento administrativo sancionador para los incumplimientos tributarios que no alcanzan la cuantía de los 120.000 euros. Este otro ordenamiento sancionador es siempre un elemento de referencia, con el que se comparten semejanzas pero también notables diferencias.

 

El delito contra la Hacienda Pública se presenta como la reacción más potente frente a los incumplimientos tributarios más graves: aquellos en los que la cuota defraudada supera la cifra de 120.000 euros. Por debajo de esa cuantía, los incumplimientos tributarios se sancionan administrativamente. Ocurre que esa cifra –los 120.000 euros- no es la frontera que separa simplemente dos tipos sancionadores a los que se anudan sanciones diferentes en su gravedad. No, esa cifra de los 120.000 euros separa dos mundos bien diferentes, regidos por normativas bien distintas.

 

Nuestro ordenamiento administrativo sancionador es un ordenamiento muy elemental y exigente.

 

Exigente es nuestro ordenamiento administrativo sancionador por cuanto sanciona todo incumplimiento –material o formal- de la normativa tributaria, haya habido voluntad de incumplir (dolo) o haya habido descuido por parte del obligado tributario, y ya sea este descuido grave o simple (cualquiera que haya sido el grado de negligencia).

 

En el ámbito administrativo sancionador tributario no hay por tanto margen para el error, para el fallo, para el descuido. Cualquier incumplimiento será sancionado, por pequeño que sea. Dejando al margen otros supuestos que no son de interés en este momento[1] puede decirse que el obligado tributario sólo quedará exento de responsabilidad cuando haya actuado “amparándose en una interpretación razonable de la norma” o “voluntariamente regularice su situación tributaria”.

 

Elemental es nuestro ordenamiento administrativo sancionador por cuanto la LGT no contempla ninguna circunstancia que pueda modular la sanción a favor del obligado tributario, ni siquiera la mayor o menor culpabilidad. Los criterios de graduación de las sanciones son criterios previstos en la LGT[2] para incrementar las sanciones mínimas previstas en los distintos tipos infractores. Podría decirse que el ordenamiento sancionador tributario es un sistema que está ahí para castigar y punto, respetando las mínimas garantías que pueden exigirse a un régimen sancionador, pero nada más.

El Código Penal, al que se accede cuando la cuantía de la deuda tributaria defraudada supera los 120.000 euros, ya es otro mundo. Ahí las reglas del juego cambian.

Se diferencia del sistema sancionador administrativo en el tratamiento del error, del fallo, del descuido. Aquí ya sí tienen relevancia.

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